Reglamento de Ejecución (UE) 2025/412 de la Comisión, de 3 de marzo de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno originarias de la República de Corea y Taiwán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80380
Número oficial:
DOUE-L-2025-80380
Publicación:
04/03/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 19 de diciembre de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno originarias de la República de Corea y Taiwán.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 4 de noviembre de 2024 por INEOS Styrolution Switzerland SA, Versalis SpA y Trinseo Europe GmbH («los denunciantes»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («el producto afectado») son las resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno, un copolímero termoplástico compuesto de acrilonitrilo, butadieno y estireno en diferentes proporciones, independientemente de su color o de cualquier otra propiedad física o mecánica, independientemente de que se trate o procese posteriormente o no para conferirle propiedades físicas adicionales específicas, con el número CAS 9003-56-9 («ABS» o «el producto investigado»).

2.   REGISTRO

(4)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(5)

La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el Reglamento por el que se establecen derechos definitivos, en su caso.

(6)

Cualquier obligación futura emanará de los resultados de la investigación antidumping.

(7)

Los cálculos incluidos en la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antidumping estimaron, para el producto afectado, unos márgenes de dumping de entre el 30 y el 40 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 12 y el 17 % en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de esos dos niveles, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

(8)

No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Así pues, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(9)

Todo dato personal obtenido en el contexto del presente registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno, un copolímero termoplástico compuesto de acrilonitrilo, butadieno y estireno en proporciones diferentes, independientemente de su color o de cualquier otra propiedad física o mecánica, independientemente de que se traten o procesen posteriormente o no para conferirles propiedades físicas adicionales específicas, con el número CAS 9003-56-9, clasificadas actualmente en el código NC 3903 30 00 y originarias de la República de Corea y Taiwán.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2024/7490, 19.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7490/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

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