Reglamento de Ejecución (UE) 2025/341 de la Comisión, de 20 de febrero de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles y las sanciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80311
Número oficial:
DOUE-L-2025-80311
Publicación:
21/02/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013 y (UE) n.o 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 (1), y en particular su artículo 6 quinquies, apartado 1, letra d).

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 introdujo una nueva medida de ayuda temporal excepcional en respuesta a los efectos de los desastres naturales, cuya financiación se efectuará a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y con arreglo al marco jurídico aplicable durante el período de programación del Feader 2014-2020, prorrogado por ese mismo Reglamento.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, por lo que debe aplicarse a la nueva medida antes mencionada. Dicho esto, es preciso establecer disposiciones adicionales para garantizar que la nueva medida se aplique de manera uniforme dentro del marco jurídico correspondiente.

(3)

A efectos de la aplicación de los controles y las sanciones, la nueva medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 debe considerarse una medida de desarrollo rural no relacionada con la superficie ni con los animales conforme al título IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

(4)

Dada la urgencia de la situación consiguiente a los desastres naturales, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Habida cuenta de los devastadores efectos de los actuales desastres naturales y de la urgencia de afrontar y mitigar su impacto en los sectores agroalimentario y forestal de la Unión, los Estados miembros deben tener la posibilidad de aplicar la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 tan pronto como entren en vigor las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Procede, por tanto, que el presente Reglamento de Ejecución se aplique a partir de la fecha de publicación del Reglamento (UE) 2024/3242 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5)

La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de los fondos agrícolas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación de los controles y las sanciones, la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220 se considerará una medida de desarrollo rural no relacionada con la superficie ni con los animales conforme al título IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 437 de 28.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/2220/oj?locale=es.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/809/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1306/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales (DO L, 23.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3242/oj.

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