LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) | Debido a un error técnico, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión (2) faltaba el anexo en el que debían figurar otras empresas cooperantes, a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento de Ejecución. Debe añadirse el anexo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 para garantizar la correcta aplicación de dicho acto jurídico. |
(2) | Por lo tanto, procede corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 en consecuencia. |
(3) | El presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45, a fin de garantizar la correcta aplicación de dicho Reglamento de Ejecución a todos los productores exportadores que estarán sometidos al derecho antidumping. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del anexo del presente Reglamento se añade como anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 10 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/45 de la Comisión, de 8 de enero de 2025, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China (DO L, 2025/45 de 9.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/45/oj).
ANEXO
Productores exportadores de la República Popular China (China) que cooperaron no incluidos en la muestra:
País | Nombre | Código TARIC adicional |
China | Lingong Heavy Machinery Co., Ltd. | 89DP |
China | Zoomlion Intelligent Access Machinery Co., Ltd. | 89DQ |
China | XCMG Fire Fighting Safety Equipment Co., Ltd. | 89DR |
China | Sunward Intelligent Equipment Co., Ltd. | 89DS |
China | Haulotte Access Equipment Manufacturing (Changzhou) Co., Ltd. | 89DT |
China | Fronteq (Changzhou) Machinery Co., Ltd. | 89DU |
China | Jiangsu Liugong Machinery Co., Ltd. | 89DV |
China | Hangcha Group Co., Ltd. | 89DW |
China | Shandong Chufeng Heavy Industry Machinery Co., Ltd. | 89DX |
China | Reeslift Ltd. | 89DY |
China | Mantall Heavy Industry Co., Ltd. | 89DZ |
China | Shandong Qiyun Group Co., Ltd. | 89EA |
China | Jinan Juxin Machinery Co., Ltd. | 89EB |
China | Shandong Yuntian Intelligent Machinery Equipment Co., Ltd. | 89EC |