LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 24, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) | Los prestadores de servicios de confianza cualificados desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar interacciones digitales seguras y fiables mediante la prestación de servicios de confianza cualificados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 910/2014.
La presunción de cumplimiento establecida en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 solo debe aplicarse cuando los servicios de confianza cualificados cumplan los requisitos y normas de referencia y especificaciones establecidos en el presente Reglamento. Estos requisitos y normas y especificaciones de referencia deben reflejar las prácticas establecidas y ser ampliamente aceptados en los sectores pertinentes. Las normas de referencia deben adaptarse para incluir controles adicionales que garanticen la seguridad y la fiabilidad de los servicios de confianza cualificados y de los prestadores cualificados de servicios de confianza que presten dichos servicios. |
(3) | Si un prestador de servicios de confianza cumple los requisitos y las normas y especificaciones de referencia establecidos en el presente Reglamento, los organismos de supervisión deben presumir el cumplimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y tener debidamente en cuenta dicha presunción para conceder o confirmar la cualificación del servicio de confianza. No obstante, un prestador cualificado de servicios de confianza puede seguir basándose en otras prácticas para demostrar el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014. |
(4) | La Comisión evalúa periódicamente las nuevas tecnologías, prácticas, normas o especificaciones técnicas. De conformidad con el considerando 75 del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión debe revisar y, en caso necesario, actualizar el presente Reglamento de Ejecución para mantenerlo en consonancia con la evolución mundial, las nuevas tecnologías, prácticas, normas o especificaciones técnicas y seguir las mejores prácticas del mercado interior. |
(5) | Los prestadores cualificados de servicios de confianza deben realizar una notificación a los organismos de supervisión antes de introducir cualquier modificación en la prestación de sus servicios de confianza cualificados. Estas notificaciones deben permitir a los organismos de supervisión exigir a los prestadores cualificados de servicios de confianza que adopten las medidas adecuadas para mitigar los posibles efectos negativos de las modificaciones notificadas en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 y a la concesión de la cualificación. Para aportar claridad y orientación a los prestadores cualificados de servicios de confianza en relación con las modificaciones que deben notificarse a los organismos de supervisión, el presente Reglamento debe incluir una lista no exhaustiva de dichos cambios. |
(6) | No obstante lo dispuesto en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 establece requisitos adicionales en lo que respecta a los procedimientos de gestión de riesgos jurídicos, empresariales, operativos y otros riesgos directos o indirectos para la prestación del servicio de confianza cualificado, que no se abordan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690 de la Comisión (4). Para garantizar que los prestadores cualificados de servicios de confianza evalúen y documenten estructural y sistemáticamente estos riesgos con el objetivo de la fiabilidad de sus servicios de confianza cualificados, deben aplicar un marco de gestión de riesgos adaptado a los servicios de confianza cualificados que prestan. Para garantizar la coherencia de las políticas de gestión de riesgos aplicadas por los prestadores no cualificados de servicios de confianza y los prestadores cualificados de servicios de confianza, dicho marco debe cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2160 de la Comisión (5). |
(7) | La continuidad de los servicios de confianza cualificados, o el cese adecuado de los servicios de confianza cualificados cuando no pueda garantizarse su continuidad, constituye un elemento fundamental para apoyar la fiabilidad de los servicios de confianza cualificados. Unos planes de cese suficientemente detallados suponen una herramienta importante para garantizar que los abonados y las partes usuarias puedan confiar en los resultados de los servicios de confianza cualificados en caso de cese de los servicios de confianza cualificados. Los planes de cese deben abarcar tanto el cese previsto de un servicio de confianza cualificado, como la venta de un servicio de confianza cualificado a otro prestador cualificado de servicios de confianza, como el cese imprevisto, la quiebra u otros casos de insolvencia. Los planes de cese deben contener disposiciones adecuadas para garantizar que los efectos del cese puedan gestionarse sin ningún impacto negativo en la validez o el valor de los resultados generados por el servicio de confianza cualificado antes de su finalización. Además, los planes de cese deben garantizar que no puedan obtenerse nuevos resultados de un servicio de confianza cualificado rescindido que ya no cumpla los requisitos pertinentes para los servicios de confianza cualificados o los prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014. Los prestadores cualificados de servicios de confianza deben mantener actualizados los planes de cese y analizar el impacto de cualquier modificación en el prestador cualificado de servicios de confianza o en los servicios de confianza cualificados que presta, como cambios de nombre, fusiones, adquisiciones, quiebras, administración judicial, administración forzosa o modificaciones técnicas, en los planes de cese antes de aplicar dichas modificaciones. |
(8) | La Comisión ha adoptado Reglamentos de Ejecución que hacen referencia a las normas y especificaciones técnicas aplicables a los servicios de confianza cualificados. Dichos Reglamentos de Ejecución, mencionados en el anexo del presente Reglamento, especifican cómo deben aplicarse e interpretarse los requisitos aplicables a los prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 910/2014, teniendo en cuenta los aspectos específicos de dichos servicios de confianza cualificados. Para que la presunción de cumplimiento establecida en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 se aplique al prestador cualificado de servicios, todos los requisitos a los que se hace referencia en el anexo deben aplicarse al servicio de confianza cualificado específico. |
(9)
(10)
(11) | El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) son aplicables a las actividades de tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), emitió su dictamen el 21 de octubre de 2025 (9).
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 910/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Notificaciones al organismo de supervisión
1. En las notificaciones a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 910/2014, los prestadores cualificados de servicios de confianza incluirán, como mínimo, las modificaciones significativas en todos los elementos siguientes:
a) las descripciones de los servicios, las políticas, las declaraciones de prácticas o las condiciones asociadas;
b) la arquitectura técnica de los servicios de confianza cualificados, o de cualquier sistema o producto fiable a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letras e) y f), del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
c) el alojamiento de cualquier componente técnico necesario para la prestación de los servicios de confianza cualificados, o los servicios técnicos correspondientes a dichos componentes técnicos;
d) el uso de técnicas criptográficas o materiales criptográficos en la prestación de los servicios de confianza cualificados;
e) los procedimientos de registro e identificación;
f) la estructura organizativa o la gobernanza del prestador de servicios de confianza;
g) el plan de cese;
h) los recursos financieros y el seguro de responsabilidad a que se refiere el artículo 24, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 910/2014;
i) los elementos que repercutan en el contenido de la correspondiente lista de confianza nacional;
j) los terceros implicados en la prestación de los servicios de confianza cualificados, incluidos los subcontratistas o los prestadores de servicios, o en las condiciones contractuales con dichos terceros.
2. En las notificaciones mencionadas en el apartado 1, se incluirá:
a) descripción de la modificación;
b) la fecha y hora previstas de la modificación;
c) los motivos de la modificación y, en su caso, las pruebas de los motivos;
d) en su caso, documentos actualizados.
Artículo 2
Marco de la gestión de riesgos
Los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2160 se aplicarán mutatis mutandis a los prestadores cualificados de servicios de confianza en lo que respecta al requisito de disponer de un marco de gestión de riesgos según lo previsto en el artículo 24, apartado 2, letra f bis), del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
Artículo 3
Plan de cese
1. Los prestadores cualificados de servicios de confianza establecerán un plan de cese para cada servicio de confianza cualificado que presten, que establezca las disposiciones necesarias para la aplicación efectiva y correcta del cese del servicio o de partes del mismo, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y de aportar pruebas en procedimientos judiciales, incluida la forma en que la información se mantiene accesible de conformidad con el artículo 24, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
2. Los prestadores cualificados de servicios de confianza establecerán controles y procedimientos para garantizar la disponibilidad para uso interno de documentos con políticas, prácticas, acuerdos con terceros y cualquier otro documento necesario para garantizar la eficacia del plan de cese.
3. Los prestadores cualificados de servicios de confianza establecerán controles y procedimientos para garantizar que su plan de cese y cualquier documento asociado a él estén actualizados.
4. Los prestadores cualificados de servicios de confianza revisarán el plan de cese, así como cualquier documento asociado, al menos cada dos años y como parte de la aplicación de cualquier modificación en relación con el prestador cualificado de servicios de confianza o en los servicios de confianza cualificados que presta, y actualizarán el plan de cese en consecuencia.
5. Los prestadores cualificados de servicios de confianza gestionarán los riesgos específicos del cese de la prestación de sus servicios de confianza cualificados como parte del marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 2.
6. Los prestadores cualificados de servicios de confianza garantizarán el mantenimiento de recursos financieros suficientes u obtendrán un seguro adecuado para cubrir los costes necesarios para ejecutar eficazmente el plan de cese, también en caso de cese imprevisto.
7. Los prestadores cualificados de servicios de confianza velarán por que el plan de cese especifique procedimientos y disposiciones adecuados para, como mínimo, lo siguiente:
a) el cese de los servicios de confianza cualificados, también, cuando proceda, en relación con el desmantelamiento de cualquier componente técnico o servicio utilizado para prestar el servicio de confianza cualificado de que se trate;
b) una actualización oportuna de las entradas de servicios correspondientes que figuran en la lista de confianza nacional correspondiente;
c) la revocación de cualquier certificado cualificado existente y no revocado expedido por ellos antes de concluir el cese del servicio de confianza cualificado para la expedición de certificados cualificados, a menos que todas las obligaciones pertinentes de los servicios de confianza cualificados que hayan cesado se transfieran a otro prestador cualificado de servicios de confianza de manera que se garantice que los certificados cualificados y todos los servicios conexos siguen cumpliendo los requisitos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 de manera ininterrumpida;
d) garantizar que, tras el cese de la prestación de servicios de confianza cualificados, no puedan crearse ni habilitarse más resultados de servicios de confianza cualificados mediante el uso de los datos de creación de la firma o el sello del prestador de servicios de confianza cualificado;
e) garantizar la accesibilidad y facilidad de uso de todos los registros pertinentes conservados por el prestador cualificado de servicios de confianza;
f) abordar los supuestos de cese previsto, imprevisto, parcial y completo;
g) garantizar que los intereses de los abonados a los servicios de confianza cualificados que hayan cesado estén protegidos en el momento del cese, incluido el mantenimiento continuo de la información necesaria para que los abonados verifiquen la validez jurídica de los resultados de los servicios de confianza cualificados;
h) cuando proceda, especificar las disposiciones adoptadas para permitir la prestación de servicios de confianza cualificados alternativos por parte de otros prestadores cualificados de servicios de confianza con el fin de minimizar las perturbaciones para los abonados;
i) notificar a las partes conocidas por el prestador cualificado de servicios de confianza que se verán afectadas directa o indirectamente por el cese.
8. Los procedimientos y disposiciones a que se refiere el apartado 7, letra e), garantizarán la accesibilidad y facilidad de uso de los registros necesarios para:
a) aportar pruebas en relación con la conformidad de los servicios de confianza cualificados con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y el Reglamento (UE) 2016/679;
b) garantizar la continuidad de los servicios de confianza cualificados en lo que respecta a los datos de validación de la firma o el sello del prestador de servicios de confianza cualificado y con vistas a permitir el mantenimiento continuo de la información necesaria para verificar la exactitud de los resultados de los servicios de confianza creados previamente.
9. Los prestadores cualificados de servicios de confianza velarán por que el plan de cese y los registros asociados con este incluyan, como mínimo, la siguiente documentación:
a) procedimientos para el cese de los servicios de confianza cualificados;
b) procedimientos para la revisión periódica del plan de cese a que se refiere el apartado 4, y sus registros;
c) informes de auditoría relativos al plan de cese;
d) los acuerdos de cese con terceros implicados en la prestación de los servicios de confianza cualificados que vayan a cesar;
e) condiciones, prácticas y documentos estratégicos relacionados con los servicios de confianza cualificados.
Artículo 4
Normas de referencia y especificaciones para los servicios de confianza cualificados
1. Además de los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, las normas y especificaciones de referencia a que se refiere el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 figuran en el anexo del presente Reglamento.
2. En caso de discrepancias entre las normas y especificaciones de referencia establecidas por los Reglamentos de Ejecución e incluidas en el anexo del presente Reglamento y los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, del presente Reglamento, prevalecerán estos últimos.
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (DO L, 2024/1183, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj).
(3) Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva SRI 2) (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2690 de la Comisión, de 17 de octubre de 2024, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2022/2555 en lo que respecta a los requisitos técnicos y metodológicos de las medidas para la gestión de riesgos de ciberseguridad y en el que se detallan los casos en que un incidente se considera significativo con respecto a los proveedores de servicios de DNS, los registros de nombres de dominio de primer nivel, los proveedores de servicios de computación en nube, los proveedores de servicios de centro de datos, los proveedores de redes de distribución de contenidos, los proveedores de servicios gestionados, los proveedores de servicios de seguridad gestionados, los proveedores de mercados en línea, motores de búsqueda en línea y plataformas de servicios de redes sociales, y los proveedores de servicios de confianza (DO L, 2024/2690, 18.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2690/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2160 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia, las especificaciones y los procedimientos para la gestión de riesgos para la prestación de servicios de confianza no cualificados (DO L, 2025/2160, 28.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2160/oj).
(6) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(7) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj).
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(9) EDPS Formal comments on the draft Implementing Regulation laying down rules for the application of Regulation (EU) No 910/2014 as regards requirements for qualified trust service providers providing qualified trust services [«Observaciones formales del SEPD sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta a los requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados», documento en inglés].
ANEXO
Lista de normas y especificaciones de referencia a que se refiere el artículo 4
1) | En el caso de los servicios de confianza cualificados para la expedición de certificados cualificados de firma electrónica: las cláusulas 5.2, 6.1, 6.4, 6.5, 6.8 y 6.9 de la norma según se cita y adapta en el punto 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1943 de la Comisión (1). |
2) | En el caso de los servicios de confianza cualificados para la expedición de certificados cualificados de sello electrónico: las cláusulas 5.2, 6.1, 6.4, 6.5, 6.8 y 6.9 de la norma según se cita y adapta en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1943. |
3) | En el caso de los servicios de confianza cualificados para la expedición de certificados cualificados de autenticación de sitios web: las cláusulas 5.2, 6.1, 6.4, 6.5, 6.8 y 6.9 de la norma según se cita y adapta en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1943. |
4) | En el caso de los servicios de validación cualificados de firmas electrónicas cualificadas: las cláusulas 5, 6 y 7 de la norma según se cita y adapta en el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1942 de la Comisión (2). |
5) | En el caso de los servicios de validación cualificados de sellos electrónicos cualificados: las cláusulas 5, 6 y 7 de la norma según se cita y adapta en el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1942. |
6) | En el caso de los servicios de conservación cualificados de firmas electrónicas cualificadas: las cláusulas 5, 6 y 7 de la norma según se cita y adapta en el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1946 de la Comisión (3). |
7) | En el caso de los servicios de conservación cualificados de sellos electrónicos cualificados: las cláusulas 5, 6 y 7 de la norma según se cita y adapta en el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1946. |
8) | En el caso de los servicios de confianza cualificados para la creación de sellos cualificados de tiempo electrónicos: las cláusulas 5, 6 y 7 de la norma según se cita y adapta en el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1929 de la Comisión (4). |
9) | En el caso de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada: las cláusulas 4, 6 y 7 de la norma según se cita y adapta en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1944 de la Comisión (5). |
10) | En el caso de los servicios cualificados para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia: las cláusulas 5, 6.1, 6.4, 6.5, 6.7 y 6.8 de la norma según se cita y adapta en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1567 de la Comisión (6). |
11) | En el caso de los servicios cualificados para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia: las cláusulas 5, 6.1, 6.4, 6.5, 6.7 y 6.8 de la norma según se cita y adapta en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1567. |
12) | En el caso de los servicios cualificados de archivo electrónico: las cláusulas 6 y 7 de la norma según se cita y adapta en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532 de la Comisión (7). |
13) | En el caso de los servicios de confianza cualificados para la expedición de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos: las normas mencionadas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1569 de la Comisión (8). |
14) | En el caso de los servicios de confianza cualificados para el registro de datos electrónicos en un libro mayor electrónico cualificado: la norma según se cita y adapta en el punto 3, letra a), del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531 de la Comisión (9). |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1943 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia para los certificados cualificados de firma electrónica y los certificados cualificados de sello electrónico (DO L, 2025/1943, 30.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1943/oj).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1942 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los servicios cualificados de validación de firmas electrónicas cualificadas y los servicios cualificados de validación de sellos electrónicos cualificados (DO L, 2025/1942, 30.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1942/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1946 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los servicios cualificados de conservación de firmas electrónicas cualificadas y de sellos electrónicos cualificados (DO L, 2025/1946, 30.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1946/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1929 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la vinculación de la fecha y la hora con los datos y al establecimiento de la exactitud de las fuentes de información temporal para el suministro de sellos cualificados de tiempo electrónicos (DO L, 2025/1929, 30.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1929/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1944 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de referencia de los procesos de envío y recepción de datos en los servicios cualificados de entrega electrónica certificada y en lo que respecta a la interoperabilidad de tales servicios (DO L, 2025/1944, 30.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1944/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1567 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia y de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia como servicios de confianza cualificados (DO L, 2025/1567, 30.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1567/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2532 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y especificaciones de referencia para los servicios cualificados de archivo electrónico (DO L, 2025/2532, 17.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2532/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1569 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones electrónicas de atributos proporcionadas por un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica, o en nombre de este (DO L, 2025/1569, 30.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1569/oj).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2531 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y especificaciones de referencia para los libros mayores electrónicos cualificados (DO L, 2025/2531, 17.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2531/oj).