Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2501 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en lo que respecta al uso de determinados productos y sustancias en la producción ecológica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81912
Número oficial:
DOUE-L-2025-81912
Publicación:
12/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 24, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/848, varios Estados miembros han transmitido a los otros Estados miembros y a la Comisión expedientes relativos a sustancias con vistas a su autorización y su inclusión en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión (2). Dichos expedientes han sido examinados por el grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) y la Comisión.

(2)

Sobre la base de las recomendaciones del EGTOP con respecto a los alimentos (3), debe autorizarse el uso de proteínas de guisante y de patata como coadyuvantes tecnológicos para la clarificación de zumos de frutas, vinos de frutas y aguamiel.

(3)

El EGTOP también ha iniciado la evaluación de sustancias pendientes de autorización para la limpieza y desinfección en la producción ecológica de conformidad con el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Sin embargo, la evaluación requiere más tiempo del previsto en el momento de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165. Debido al tiempo requerido por el EGTOP para finalizar su evaluación y por la Comisión para adoptar las listas de productos de limpieza y desinfección sobre la base de dicha evaluación, el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión (4) debe seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027. Por tanto, las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 relativas a las listas de productos de limpieza y desinfección solo deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2028.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 11, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, el anexo VII seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2027 y el anexo IX seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2023.».

2)

En el artículo 12, apartado 1, la fecha de «31 de diciembre de 2025» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2027».

3)

En el artículo 13, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«El artículo 5, apartados 1, 2 y 3, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.».

4)

El anexo V se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 de la Comisión, de 15 de julio de 2021, por el que se autorizan determinados productos y sustancias para su uso en la producción ecológica y se establecen sus listas (DO L 253 de 16.7.2021, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1165/oj).

(3)  EGTOP: «Final report on Food (X) and (XI)» [«Informe final sobre alimentos (X) y (XI)», documento en inglés], de 30 de enero y 14 de octubre de 2025, https://agriculture.ec.europa.eu/document/download/c4cef8da-34a4-48f7-9f5d-2c97f86f2a15_en?filename=egtop-report-food-x_en.pdf.

(4)  Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/889/oj).

ANEXO

En la parte A [Aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos autorizados contemplados en el artículo 24, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/848, incluidos los excipientes y otras sustancias utilizadas de la misma manera y con la misma finalidad que los coadyuvantes tecnológicos] del anexo V, se añaden las entradas siguientes después de la entrada «Fibra de madera»:

 

«Proteína de guisante

 

uso en la clarificación de zumos de frutas, vinos de frutas (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluidas la sidra y la perada) y aguamiel

procedente de la producción ecológica, si está disponible

 

Proteína de patata

 

uso en la clarificación de zumos de frutas, vinos de frutas (vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva, incluidas la sidra y la perada) y aguamiel

procedente de la producción ecológica, si está disponible»

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Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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