Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2500 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2025, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 como aditivo para piensos destinado a aves de engorde y aves ornamentales (titular de la autorización: S.I.Lesaffre).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81914
Número oficial:
DOUE-L-2025-81914
Publicación:
12/12/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 como aditivo para piensos destinado a pollos de engorde, otras aves de engorde y aves ornamentales, y en ella se pide su clasificación en la categoría de «aditivos zootécnicos» y el grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal».

(4)

En su dictamen de 6 de mayo de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 es seguro para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649, en forma concentrada, no es irritante para la piel ni para los ojos. Teniendo en cuenta la similitud de la composición, esta conclusión puede ampliarse a la forma diluida siempre que se formule únicamente con carbonato de calcio. Ambas formas del aditivo se consideran sensibilizantes cutáneos y respiratorios, y cualquier exposición a través de la piel y las vías respiratorias se considera un riesgo. La Autoridad concluyó además que el preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 puede ser eficaz en pollos de engorde, otras aves de engorde y aves ornamentales con un nivel de inclusión mínimo propuesto de 3 × 107 UFC totales/kg de piensos completos. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 cumple los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse su uso para las aves de engorde y para las aves ornamentales. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal, 2025;23:e9465, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9465.

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Nombre del titular de la autorización

Nombre del aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1898

S.I.Lesaffre

Preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649

Composición del aditivo

Preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y

Bacillus licheniformis NRRL B-67649 con un contenido mínimo total de Bacillus spp. (proporción 1:1:1):

2 × 108 UFC/g de aditivo

Formas sólidas

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y

Bacillus licheniformis NRRL B-67649

Método analítico (1)

Detección: métodos de secuenciación del ADN o electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) (CEN/TS 17697)

Recuento en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: método de recuento por extensión en placa de agar de soja y triptona (EN 15784)

Aves de engorde

Aves ornamentales

-

3 × 107

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

El aditivo puede utilizarse simultáneamente con los coccidiostáticos siguientes, de conformidad con sus respectivas condiciones de autorización como aditivos para piensos: diclazuril, narasina, maduramicina de amonio, salinomicina sódica, monensina sódica, clorhidrato de robenidina, combinación de narasina con nicarbacina, lasalócido o halofuginona.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si esos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección respiratoria y cutánea.

1 de enero de 2036

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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