LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder tal autorización. |
(2) | De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) | La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 como aditivo para piensos destinado a pollos de engorde, otras aves de engorde y aves ornamentales, y en ella se pide su clasificación en la categoría de «aditivos zootécnicos» y el grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal». |
(4) | En su dictamen de 6 de mayo de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 es seguro para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649, en forma concentrada, no es irritante para la piel ni para los ojos. Teniendo en cuenta la similitud de la composición, esta conclusión puede ampliarse a la forma diluida siempre que se formule únicamente con carbonato de calcio. Ambas formas del aditivo se consideran sensibilizantes cutáneos y respiratorios, y cualquier exposición a través de la piel y las vías respiratorias se considera un riesgo. La Autoridad concluyó además que el preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 puede ser eficaz en pollos de engorde, otras aves de engorde y aves ornamentales con un nivel de inclusión mínimo propuesto de 3 × 107 UFC totales/kg de piensos completos. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(5) | En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 cumple los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse su uso para las aves de engorde y para las aves ornamentales. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. |
(6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) EFSA Journal, 2025;23:e9465, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2025.9465.
ANEXO
Número de identificación del aditivo para piensos | Nombre del titular de la autorización | Nombre del aditivo | Composición, fórmula química, descripción y método analítico | Especie animal o categoría de animales | Edad máxima | Contenido mínimo | Contenido máximo | Otras disposiciones | Fin del período de autorización | ||||||||||
UFC por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % | |||||||||||||||||||
Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal | |||||||||||||||||||
4b1898 | S.I.Lesaffre | Preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 | Composición del aditivo Preparado de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 con un contenido mínimo total de Bacillus spp. (proporción 1:1:1): 2 × 108 UFC/g de aditivo Formas sólidas Caracterización de la sustancia activa Células viables de Bacillus velezensis NRRL B-67647, Bacillus pumilus NRRL B-67648 y Bacillus licheniformis NRRL B-67649 Método analítico (1)
| Aves de engorde Aves ornamentales | - | 3 × 107 | - |
| 1 de enero de 2036 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.