EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1890 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (1), y en particular su artículo 12, apartado 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 11 de noviembre de 2019, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2019/1890. |
(2) | El 24 de noviembre de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/2395 (2), que modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo (3) por la que se prorrogan sus medidas restrictivas hasta el 30 de noviembre de 2026, con una lista vacía. |
(3) | Procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2019/1890 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
L. LØKKE RASMUSSEN
(1) DO L 291 de 12.11.2019, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1890/oj.
(2) Decisión (PESC) 2025/2395, de 24 de noviembre de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1894 relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L, 2025/2395, 25.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2395/oj).
(3) Decisión (PESC) 2019/1894 del Consejo, de 11 de noviembre de 2019, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades de perforación no autorizadas de Turquía en el Mediterráneo oriental (DO L 291 de 12.11.2019, p. 47, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1894/oj).
ANEXO
«ANEXO I
LISTA DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS, ENTIDADES Y ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2».