Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2349 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2025, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81739
Número oficial:
DOUE-L-2025-81739
Publicación:
19/11/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Unidad de baño, denominada piscina de nado a contracorriente, para uso al aire libre, de plástico ABS, con unas dimensiones aproximadas de 420 x 225 x 127 cm. El artículo tiene un peso neto de 800 kg y un volumen de 5 000 litros.

La piscina de natación contracorriente está equipada con:

boquillas de masaje,

boquillas de contracorriente con chorro potente,

bombas de masaje,

un sistema de calefacción,

un sistema de filtrado,

una bomba de circulación,

un regulador de aire,

una cámara de ozono,

iluminación LED,

un pasamanos y una almohadilla cervical,

aislamiento completo y revestimiento de madera.

El artículo tiene una cubeta graduada, con seis emplazamientos para masaje con un total de treinta y seis boquillas (un emplazamiento con doce boquillas, un emplazamiento con ocho boquillas, un emplazamiento con seis boquillas, dos emplazamientos con cuatro boquillas y un emplazamiento con dos boquillas). También presenta una zona de nado para una persona de aproximadamente tres metros de longitud, con cuatro boquillas (con chorros potentes, para la natación a contracorriente o estática).

Está diseñado para ser utilizado como aparato de hidromasaje y como piscina para nadar y otros ejercicios en el agua.

(Véase la imagen) (*1)

9506 99 90

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9506, 9506 99 y 9506 99 90.

El producto se considera un artículo compuesto en el sentido de la regla general 3 b), constituido por un aparato de hidromasaje de la partida 9019 y una piscina o piscina infantil de la partida 9506. El producto se clasifica como si estuviera compuesto por el componente que le confiere su carácter esencial.

Puesto que el artículo está diseñado específicamente para funcionar simultáneamente como aparato de hidromasaje y como piscina, no puede determinarse el componente que confiere al producto su carácter esencial. Tanto las boquillas y bombas especiales necesarias para llevar a cabo la terapia con hidromasaje o terapia termal como la piscina equipada con boquillas especiales con chorros potentes, para la natación a contracorriente u otro ejercicio en el agua, revisten la misma importancia.

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta, es decir, en la partida 9506, como piscina.

Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 9506 99 90 como piscina.

 

 

(*1)  Las imágenes se presentan a título estrictamente informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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