LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de Bélgica de inscripción en el registro de la indicación geográfica «Boudin blanc de Liège». |
(2) | La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143. |
(3) | Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Boudin blanc de Liège» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión. |
(4) | Mediante carta recibida el 7 de febrero de 2025, las autoridades belgas comunicaron a la Comisión que determinadas empresas afiliadas a la Fédération de l’industrie de la transformation de la viande et autres protéines [Federación de la industria de la transformación de la carne y otras proteínas] (FENAVIAN, por sus siglas en francés), establecidas en su territorio, pero fuera de la zona geográfica definida, habían comercializado legalmente un producto con la denominación de venta «Boudin blanc de Liège», utilizando dicha denominación de forma continuada durante más de cinco años, y que este extremo se había planteado en el marco del procedimiento nacional de oposición. |
(5) | Dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143, debe concederse un período transitorio de cinco años para que las empresas afectadas puedan seguir utilizando el nombre «Boudin blanc de Liège». |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Boudin blanc de Liège» (IGP).
Artículo 2
Las empresas afiliadas a la Fédération de l’industrie de la transformation de la viande et autres protéines (FENAVIAN) que hayan comercializado un producto con el nombre «Boudin blanc de Liège» u otro nombre infringiendo el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación prevista en el artículo 15, apartado 4, de dicho Reglamento estarán autorizadas a seguir utilizando el nombre en cuestión durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Christophe HANSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L, 2024/1143 de 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.
(2) DO C, C/2025/4080, 22.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/4080/oj.