Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 de la Comisión, de 31 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 en lo que se refiere a la transferencia a formato electrónico de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81626
Número oficial:
DOUE-L-2025-81626
Publicación:
03/11/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (1) del Consejo, y en particular su artículo 67, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, los usuarios profesionales de productos fitosanitarios mantendrán registros de los productos fitosanitarios que utilizan, en los que figurarán el nombre del producto fitosanitario, el tiempo y la dosis de aplicación, la zona tratada y el cultivo donde se ha utilizado el producto fitosanitario.

(2)

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión (2), los registros que no se hayan creado inicialmente en un formato electrónico legible por máquina se transferirán a dicho formato a más tardar treinta días después de la fecha de uso del respectivo producto fitosanitario. Este requisito se aplica a los usos de productos fitosanitarios que se produzcan a partir del 1 de enero de 2026.

(3)

Varios Estados miembros precisan de un mayor tiempo de preparación para introducir la transferencia de los registros a formato electrónico y para proporcionar la formación necesaria a los usuarios, en particular a los usuarios de los sectores no agrícolas, así como a los pequeños agricultores y a los agricultores de mayor edad.

(4)

Es necesario ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de permitir a los usuarios que no transfieran al formato electrónico prescrito los registros relativos a la utilización de productos fitosanitarios en sus territorios antes del 1 de enero de 2027.

(5)

 

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564, se añade el párrafo siguiente:

«En cuanto a los usos de productos fitosanitarios en su territorio antes del 1 de enero de 2027, los Estados miembros podrán autorizar que los respectivos registros no se transfieran al formato electrónico prescrito.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)   DO L 309 de 24.11.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión, de 10 de marzo de 2023, por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 74 de 13.3.2023, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/564/oj).

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