Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2156 de la Comisión, de 24 de octubre de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897, por el que se aprueba la inclusión de puertos en la lista de conformidad con el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81569
Número oficial:
DOUE-L-2025-81569
Publicación:
27/10/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 14, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 de la Comisión (2), se aprobó la lista inicial de puertos que cumplen las condiciones para aplicar la excepción a los márgenes de tolerancia en las estimaciones de las capturas para los desembarques o transbordos sin clasificar procedentes de pesquerías de pequeños pelágicos, pesquerías industriales y pesquerías de atún tropical con redes de cerco con jareta.

(2)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 de la Comisión (3), España presentó a la Comisión una solicitud para incluir dos puertos situados en su territorio, a saber, los puertos de Santa Eugenia de Ribeira y La Puebla del Caramiñal, en la lista de puertos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897.

(3)

Sobre la base de la información y las pruebas presentadas por España en su solicitud y tras una evaluación realizada por la Comisión con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474, la Comisión constató que se cumplían las condiciones establecidas en el capítulo II de dicho Reglamento de Ejecución para cada puerto que se propone incluir en la lista.

(4)

Según la información presentada por España, los puertos de Santa Eugenia de Ribeira y La Puebla del Caramiñal cumplen las condiciones exigidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 para su inclusión en la lista de puertos de la Unión. En particular, los puertos están equipados con básculas y existen sistemas con equipos para garantizar el pesaje exacto de todas las capturas contempladas en el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474.

(5)

En concreto, aunque los puertos no están equipados con un sistema de seguimiento electrónico remoto con un circuito cerrado de televisión (CCTV) a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474, existen procedimientos que permiten a las autoridades competentes supervisar la exactitud del proceso de pesaje para cada desembarque y transbordo de las capturas contempladas en el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, proporcionando un nivel de exactitud y fiabilidad equivalente al de un sistema de seguimiento electrónico remoto.

(6)

 

(7)

Sobre la base de la información presentada, procede, por tanto, aprobar e incluir en la lista de puertos a que se refiere el artículo 14, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 los puertos propuestos por España.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/897 de la Comisión, de 15 de mayo de 2025, por el que se aprueba la inclusión de puertos en la lista de conformidad con el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 (DO L, 2025/897, 16.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/897/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo en lo que respecta a la excepción al margen de tolerancia en la estimación de las capturas para los desembarques y transbordos sin clasificar procedentes de pesquerías de pequeños pelágicos, pesquerías industriales y pesquerías de atún tropical con redes de cerco con jareta (DO L, 2024/1474, 27.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1474/oj).

ANEXO

En el anexo, se añaden las entradas siguientes a la lista de puertos aprobados con arreglo al capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1474:

«Nombre del puerto incluido en la lista

Ubicación

Unión/Tercer país

Estado miembro solicitante

Santa Eugenia de Ribeira (ESSNI)

España

Unión

España

La Puebla del Caramiñal (ESLPC)

España

Unión

España»

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