Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2149 de la Comisión, de 24 de octubre de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81567
Número oficial:
DOUE-L-2025-81567
Publicación:
27/10/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 de la Comisión (2).

(2)

El 12 de diciembre de 2024, INEOS Americas LLC («INEOS Americas») informó a las autoridades de Bélgica de que, con efecto a partir del 1 de mayo de 2024, había adquirido el negocio de monoetilenglicol, incluida la instalación de producción, de Equistar Chemicals, LP (código TARIC (3) adicional C682) y que, por lo tanto, el nombre de Equistar Chemicals, LP en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 debía ser sustituido por INEOS Americas. La empresa está sujeta a un derecho antidumping del 10,3 % previsto para las empresas de los Estados Unidos de América que cooperaron no incluidas en la muestra.

(3)

 

(4)

INEOS Americas solicitó confirmación de que el cambio de nombre no afectaría al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho antidumping que se le aplicaba con su nombre anterior.

 

El 24 de diciembre de 2024, las autoridades de Bélgica remitieron la solicitud a la Comisión.

(5)

La Comisión envió un cuestionario a INEOS Americas, examinó la información proporcionada, solicitó aclaraciones adicionales y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes el día 1 de mayo de 2024 y que no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de productores exportadores que no hubieran sido investigados por la Comisión.

(6)

Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 ni, en concreto, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(7)

El cambio de nombre debe surtir efecto a partir del 1 de mayo de 2024, fecha en la que la adquisición se hizo efectiva y se registró ante las autoridades competentes.

(8)

Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión consideró apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código TARIC adicional C682.

(9)

La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales sobre la base de los cuales tenía la intención de cambiar el nombre Equistar Chemicals, LP por INEOS Americas («la divulgación final»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final. No se recibió ninguna observación.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 se modifica como sigue:

«Estados Unidos de América

Equistar Chemicals, LP

C682»

se sustituye por:

«Estados Unidos de América

INEOS Americas LLC

C682».

2.   El código TARIC adicional C682 atribuido anteriormente a Equistar Chemicals, LP se aplicará a INEOS Americas LLC, a partir del 1 de mayo de 2024. Todo derecho definitivo pagado a partir del 1 de mayo de 2024 en relación con las importaciones de productos fabricados por INEOS Americas LLC que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 respecto a Equistar Chemicals, LP se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1976 de la Comisión de 12 de noviembre de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de monoetilenglicol originario de los Estados Unidos de América y del Reino de Arabia Saudí (DO L 402 de 15.11.2021, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1976/oj).

(3)  El Arancel Integrado de la Unión Europea.

Leyes relacionadas

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Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 06/05/2026

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Recomendación 08/05/2026

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