LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 9 y su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión (2) («la investigación original»), la Comisión Europea («la Comisión») estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía («la investigación original»). |
(2) | En la investigación que condujo a la imposición de derechos antidumping definitivos, se utilizó el muestreo al investigar a los productores exportadores, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. |
(3) | En julio de 2025, el grupo Bien & Qua, grupo de productores exportadores turcos incluidos en la muestra a cuyos productos se les había impuesto un derecho antidumping individual del 4,8 %, se puso en contacto con la Comisión, poniendo en su conocimiento un error en la forma en que los nombres de sus productores exportadores figuraban en el Reglamento original. Un nuevo análisis de los documentos ya presentados por el grupo durante la investigación original, a saber, sus estatutos, confirmó que los nombres de las partes se habían escrito incorrectamente en el Reglamento original. |
(4) | En vista de lo anterior, se considera necesario modificar el Reglamento original con carácter retroactivo a partir de la fecha de su entrada en vigor para reflejar los nombres correctos de los productores exportadores en cuestión, que son: Qua Granite Hayal Yapi ve Ürünleri Sanayi Ticaret A.Ş. y Bien Yapi Ürünleri Sanayi Turizm ve Ticaret A.Ş. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 queda modificado como sigue:
«Turquía | Qua Granite ve Hayal Yapi Ürünleri San. Tic. A.Ş.; Bien Yapi Ürünleri San. Tic. A.Ş. | 4,8 % | C901» |
se sustituye por el texto siguiente:
«Turquía | Qua Granite Hayal Yapi ve Ürünleri Sanayi Ticaret A.Ş.; Bien Yapi Ürünleri Sanayi Turizm ve Ticaret A.Ş. | 4,8 % | C901». |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 11 de febrero de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, de 9 de febrero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía (DO L 41 de 10.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/265/oj).