Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2144 de la Comisión, de 21 de octubre de 2025, por el que se someten a registro las importaciones de proteína de guisantes originaria de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81531
Número oficial:
DOUE-L-2025-81531
Publicación:
22/10/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de agosto de 2025, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de proteína de guisantes originaria de la República Popular China.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 15 de julio de 2025 por la Coalición ad hoc de productores de la Unión de proteínas de guisantes, en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de proteínas de guisantes.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («el producto afectado») consiste en proteína de guisantes de alto contenido proteínico, que contiene más del 65 % de proteína en peso seco y comprende todos los tipos de proteína de guisantes derivada de guisantes (incluidos, entre otros, los guisantes amarillos y los guisantes verdes), en todas las formas físicas [incluidas las formas sólidas (por ejemplo, en polvo) y líquidas (en solución)], esté o no texturizada, originaria de la República Popular China.

(4)

El producto está clasificado actualmente en los códigos NC ex 3504 00 90 (código TARIC 3504 00 90 91), ex 2106 10 20 (código TARIC 2106 10 20 40), ex 2106 10 80 (códigos TARIC 2106 10 80 31, 2106 10 80 39 y 2106 10 80 71) y ex 2303 10 90 (código TARIC 2303 10 90 10). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo y sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

2.   REGISTRO

(5)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(6)

La Comisión ha decidido someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso.

(7)

Toda obligación futura emanaría de los resultados de la investigación.

(8)

Los cálculos facilitados en la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antidumping estimaban, para el producto afectado, unos márgenes de dumping de entre el 41 y el 123 % y un nivel de eliminación del perjuicio de entre el 60 y el 118 % en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de esos dos niveles, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

(9)

No obstante, en esta fase, la Comisión no está en condiciones de estimar el importe de la posible obligación futura. Así pues, los importes mencionados en la denuncia son de carácter meramente informativo y no pueden crear expectativas en cuanto al nivel real de la obligación, que se determinará tras la investigación.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(10)

Todo dato personal obtenido en el contexto del presente registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de proteína de guisantes de alto contenido proteínico, que contenga más del 65 % de proteína en peso seco, abarcando todos los tipos de proteína de guisantes derivada de guisantes (incluidos, entre otros, los guisantes amarillos y los guisantes verdes), en todas las formas físicas [incluidas las formas sólidas (por ejemplo, en polvo) y líquidas (en solución)], esté o no texturizada, clasificada actualmente en los códigos NC ex 3504 00 90 (código TARIC 3504 00 90 91), ex 2106 10 20 (código TARIC 2106 10 20 40), ex 2106 10 80 (códigos TARIC 2106 10 80 31, 2106 10 80 39 y 2106 10 80 71) y ex 2303 10 90 (código TARIC 2303 10 90 10), originaria de la República Popular China.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2025/4850, 29.8.2025, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/C/2025/4850/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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