Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1960 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2025, sobre el diseño y el contenido del aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad y de la etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81437
Número oficial:
DOUE-L-2025-81437
Publicación:
02/10/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 22 bis, apartados 2 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2011/83/UE, modificada por la Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), tiene por objeto, entre otras cosas, sensibilizar a los consumidores sobre sus derechos para que tomen decisiones de compra más sostenibles y estimular tanto la demanda como la oferta de bienes más duraderos. A tal fin, la Directiva 2011/83/UE establece un aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad y una etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad, que permiten a los consumidores tomar decisiones bien fundadas.

(2)

Si bien la garantía legal de conformidad y la garantía comercial de durabilidad son dos tipos independientes de garantías, el aviso armonizado y la etiqueta armonizada están diseñados para complementarse entre sí e incluir referencias cruzadas que visualicen las diferencias entre los dos tipos de garantías. El aviso armonizado es un aviso obligatorio en el punto de venta, destinado a sensibilizar a los consumidores sobre sus derechos de garantía legal. En cambio, la etiqueta armonizada representa una garantía comercial voluntaria de durabilidad, ofrecida por los productores que desean garantizar a los consumidores la durabilidad de sus bienes.

(3)

El artículo 5, apartado 1, letra e), y el artículo 6, apartado 1, letra l), de la Directiva 2011/83/UE obligan a los comerciantes a facilitar a los consumidores, antes de que queden vinculados por un contrato u oferta correspondiente, un recordatorio de la existencia de la garantía legal de conformidad para los bienes. Este recordatorio debe incluir los principales elementos de la garantía, en particular, su duración mínima de dos años y una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad sea superior en virtud del Derecho nacional. Esta información debe ponerse a disposición del consumidor de manera destacada, utilizando el aviso armonizado a que se refiere el artículo 22 bis, apartados 1, y 3 de la Directiva 2011/83/UE.

(4)

Para ayudar a los consumidores a comprender mejor sus derechos en relación con los principales elementos de la garantía legal de conformidad, el aviso armonizado debe recordarles las situaciones comunes en las que pueden invocarlos.

(5)

El aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad debe recordar a los consumidores las medidas correctoras a su disposición en caso de que los bienes no sean conformes, y debe explicar que es responsabilidad de los vendedores proporcionar tales medidas correctoras en determinadas condiciones. El aviso también debe incluir una referencia general a la posibilidad de que la duración de la garantía legal de conformidad pueda ser más larga con arreglo a la legislación nacional. Además, el aviso debe contener información práctica sobre las medidas que los consumidores pueden adoptar en situaciones en las que hayan recibido bienes no conformes e indicar dónde pueden encontrar información adicional.

(6)

A fin de garantizar que los consumidores comprenden plenamente la diferencia entre la garantía legal de conformidad y las garantías comerciales, el aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad también debe indicar que los vendedores y los productores pueden ofrecer además garantías comerciales, incluida una garantía comercial de durabilidad.

(7)

Un buen indicador de la durabilidad de un bien es la garantía comercial de durabilidad proporcionada por un productor con arreglo al artículo 17 de la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Esta garantía comercial de durabilidad es un compromiso del productor con el consumidor de que el bien mantendrá las funciones y el rendimiento requeridos con un uso normal durante un período determinado.

(8)

Cuando un productor ofrezca una garantía comercial de durabilidad sin costes adicionales para un bien concreto, que cubra la totalidad del bien y con una duración superior a dos años, y ponga dicha información a disposición del comerciante, el artículo 5, apartado 1, letra e bis), y el artículo 6, apartado 1, letra l bis), de la Directiva 2011/83/UE exigen al comerciante que vende el bien que informe a los consumidores de la existencia y la duración de dicha garantía comercial, recordando al mismo tiempo a los consumidores que también disfrutan de la garantía legal de conformidad. Esta información debe facilitarse de manera destacada, utilizando la etiqueta armonizada a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE.

(9)

El artículo 22 bis, apartado 5, de la Directiva 2011/83/UE exige que tanto el aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad como la etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad sean fácilmente reconocibles y comprensibles para los consumidores, al tiempo que sean fáciles de utilizar y reproducir para los comerciantes. A tal fin, la Comisión consultó a grupos representativos de partes interesadas y llevó a cabo una prueba de campo con grupos representativos de consumidores, que contribuyó al diseño final y al contenido del aviso armonizado y de la etiqueta armonizada.

(10)

El aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad y la etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad deben incluir un código QR que dirija a los consumidores a información adicional útil en el portal «Your Europe», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(11)

El código QR sobre el aviso armonizado debe dirigir a los consumidores a información más detallada sobre sus derechos en virtud del Derecho de la Unión, proporcionada por la garantía legal de conformidad, tal como se establece en la Directiva (UE) 2019/771. Dado que es importante que los consumidores conozcan sus derechos específicos por país en virtud de la garantía legal de conformidad, el código QR debe proporcionar acceso a los portales de los Estados miembros en los que se disponga de información más detallada.

(12)

Dado el limitado espacio disponible en la etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad, el código QR de la etiqueta debe dirigir a los consumidores a información más detallada. Esta debe explicar que la etiqueta armonizada representa una garantía comercial de durabilidad ofrecida por el productor para un bien concreto, sin costes adicionales para el consumidor, y que abarca todo el bien, no solo un componente, durante más de dos años.

(13)

A fin de garantizar que los comerciantes puedan utilizar y reproducir fácilmente el aviso armonizado y la etiqueta armonizada, estos podrán estar en color o en blanco y negro cuando se presenten como información precontractual en el contexto de contratos distintos de los contratos a distancia celebrados a través de una interfaz en línea.

(14)

Mientras tanto, cuando el contrato se celebre a través de una interfaz en línea, tanto el anuncio como la etiqueta deben estar en color. En el caso de los contratos a distancia celebrados a través de una interfaz en línea, la etiqueta podrá exhibirse utilizando un formato anidado.

(15)

La etiqueta armonizada tiene un diseño neutro desde el punto de vista lingüístico, combinado con traducciones, que permite que los comerciantes y los productores puedan utilizarla y reproducirla fácilmente en toda la Unión. La etiqueta consiste en el título «GARAN», que se refiere a «garantía» en varias lenguas de la Unión; un símbolo de marcado que indica que se garantiza la durabilidad del bien; un símbolo de calendario que representa la duración de la garantía comercial de durabilidad ofrecida; un recordatorio visual de la existencia de la garantía legal de conformidad; y un código QR que permite acceder a información adicional. Para facilitar la comprensión por parte de los consumidores, debe incluirse la frase «garantía del productor en años» en la parte inferior de la etiqueta armonizada, redactada en todas las lenguas oficiales de la Unión. La Comisión podrá revisar y adaptar la etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad en caso necesario, a la luz de la futura adopción de la etiqueta, su comprensión por los consumidores y la aplicación de otros instrumentos de la Unión.

(16)

Dado que los Estados miembros están obligados a aplicar las medidas de transposición de la Directiva (UE) 2024/825 a partir del 27 de septiembre de 2026, el presente Reglamento también debe ser aplicable a partir de la misma fecha.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre la Directiva relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad

El aviso armonizado a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE se ajustará al diseño y al contenido establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad

La etiqueta armonizada a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 1, de la Directiva 2011/83/UE se ajustará al diseño y al contenido establecidos en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 27 de septiembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 304 de 22.11.2011, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/83/oj.

(2)  Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (DO L, 2024/825, 6.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/825/oj).

(3)  Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE (DO L 136 de 22.5.2019, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/771/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1724/oj).

ANEXO I
AVISO ARMONIZADO SOBRE LA GARANTÍA LEGAL DE CONFORMIDAD

El diseño y el contenido del aviso armonizado a que se refiere el artículo 1 serán los siguientes:

 

 

 

 

Notas:

1)

No se puede editar ninguno de los elementos del aviso armonizado.

2)

Los colores de referencia del aviso son:

a.

Azul: Pantone Reflex Blue C, CMYK: C: 100 % M: 80 % Y: 0 % K: 0 %, RGB: R: 0 % G: 51 % B: 153 % HEX: #003399

b.

Amarillo: Pantone Yellow C, CMYK: C: 0 % M: 0 % Y: 100 % K: 0 %, RGB: R: 255 % G: 237 % B: 0 % HEX: #FFEDOO

c.

Negro: Pantone Black 6 C, CMYK: Black, RGB: R: 0 % G: 0 % B: 0 % HEX: #000000

d.

Blanco: Pantone 000C, CMYK: White, RGB: R: 255 % G: 255 % B: 255 % HEX: #FFFFFF

3)

El código QR conduce a la sección lingüística específica sobre la garantía legal de conformidad en el portal «Your Europe». El código QR deberá ser escaneable en condiciones normales de iluminación utilizando un dispositivo móvil estándar.

4)

En el caso de los contratos distintos de los contratos a distancia celebrados a través de una interfaz en línea, el aviso armonizado deberá estar en color (CMYK) o en blanco y negro. El tamaño mínimo del aviso armonizado es A4, pero puede imprimirse en formatos más grandes (A3, A2, A1).

5)

En el caso de los contratos a distancia celebrados a través de una interfaz en línea, el aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad deberá estar en color (RGB).
ANEXO II
ETIQUETA ARMONIZADA PARA LA GARANTÍA COMERCIAL DE DURABILIDAD

El diseño y el contenido de la etiqueta armonizada a que se refiere el artículo 2 serán los siguientes:

 

 

 

 

Notas:

 

 

1)

No pueden editarse los siguientes elementos:

I)

el título de la etiqueta;

II)

el recordatorio visual de la existencia de la garantía legal de conformidad;

III)

el código QR que conduce al siguiente enlace del portal «Your Europe»https://europa.eu/youreurope/commercial-guarantee-durability/index.htm;

IV)

el símbolo de calendario que representa la palabra «años»;

V)

la traducción de «garantía del productor en años» a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Pueden editarse los siguientes elementos:

VI)

las letras «XX» se sustituirán por la duración correspondiente en años de la garantía comercial de durabilidad ofrecida por el productor;

VII)

las palabras «marca/marca comercial» [ «Brand/Trademark» ] se sustituirán por el nombre del productor que ofrece la garantía comercial de durabilidad;

VIII)

las palabras «identificador del modelo» [ «Model identifier» ] se sustituirán por el identificador del modelo para el que el productor ofrece la garantía comercial de durabilidad.

2)

Los colores de referencia de la etiqueta son:

a)

Azul: Pantone Reflex Blue C, CMYK: C: 100 %, M: 80 %, Y: 0 %, K: 0 %, RGB: R: 0 %, G: 51 %, B: 153 %, HEX: #003399;

b)

Amarillo: Pantone Yellow C, CMYK: C: 0 %, M: 0 %, Y: 100 %, K: 0 %, RGB: R: 255 %, G: 237 %, B: 0 %, HEX: #FFEDOO

c)

Negro: Pantone Black 6 C, CMYK: Black, RGB: R: 0 %, G: 0 %, B: 0 %, HEX: #000000;

d)

Blanco: Pantone 000C, CMYK: White, RGB: R: 255 %, G: 255 %, B: 255 %, HEX: #FFFFFF

3)

Para contratos distintos de los contratos a distancia celebrados a través de una interfaz en línea, las dimensiones mínimas de la etiqueta serán de 95 x 100 mm. En consonancia con estas dimensiones mínimas de la etiqueta, el tamaño del tipo de letra para las traducciones será de 7 pt, para la «marca/marca comercial» y para el «identificador del modelo» será de 9 pt, y para «XX», el número que indica la duración en años, de 80 pt. Cuando la etiqueta se exhiba en un tamaño mayor, deberá mostrarse por completo sin distorsionar, modificar o separar los elementos que la componen.

4)

En el caso de los contratos distintos de los contratos a distancia celebrados a través de una interfaz en línea, la etiqueta armonizada deberá estar en color o en blanco y negro.

5)

En el caso de los contratos a distancia celebrados a través de una interfaz en línea, la etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad deberá estar en color.

6)

El tipo de letra, incluido el que se utilice en los campos modificables de la etiqueta, será Inter (regular, seminegrita y extranegrita).

7)

El código QR deberá ser escaneable en condiciones normales de iluminación utilizando un dispositivo móvil estándar.

En el caso de los contratos a distancia celebrados a través de una interfaz en línea, la etiqueta armonizada para la garantía comercial de durabilidad podrá exhibirse utilizando una visualización anidada, ajustándose a la figura que aparece a continuación:

 

 

Notas:

1)

Las letras «XX» se sustituirán por la duración correspondiente en años de la garantía comercial de durabilidad ofrecida por el productor.

2)

Si se utiliza la visualización anidada, la etiqueta armonizada deberá aparecer por completo con el primer clic o barrido del ratón sobre la imagen o la primera expansión de este en pantalla táctil.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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