Reglamento de Ejecución (UE) 2025/187 de la Comisión, de 31 de enero de 2025, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415, relativo a la autorización del ácido málico, el ácido cítrico producido por Aspergillus niger DSM 25794 o CGMCC 4513/CGMCC 5751 o CICC 40347/CGMCC 5343, el ácido sórbico y el sorbato de potasio, el ácido acético, el diacetato de sodio y el acetato de calcio, el ácido propiónico, el propionato de sodio, el propionato de calcio y el propionato de amonio, el ácido fórmico, el formiato de sodio, el formiato de calcio y el formiato de amonio, y el ácido láctico producido por Bacillus coagulans (LMG S-26145 o DSM 23965), o Bacillus smithii (LMG S-27890) o Bacillus subtilis (LMG S-27889) y el lactato de calcio como aditivos en piensos para determinadas especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80192
Número oficial:
DOUE-L-2025-80192
Publicación:
03/02/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El uso de ácido acético, diacetato de sodio y acetato de calcio como aditivos para piensos se autorizó mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 de la Comisión (2) por un período de diez años para las aves de corral, los cerdos y los animales de compañía, con un contenido máximo de 2 500 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %, así como para todas las demás especies animales, excepto los peces, sin contenido máximo. Sin embargo, según los dictámenes adoptados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 1 de febrero de 2012 (3) y el 6 de mayo de 2021 (4), solo se demostró la seguridad del uso de los tres aditivos en cuestión, sin necesidad de establecer un contenido máximo, en el caso de los rumiantes.

(2)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415, en lo que respecta a los aditivos «diacetato de sodio» (identificado como «1a262») y «acetato de calcio» (identificado como «1a263»), se añadió erróneamente una entrada relativa a la materia no volátil en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», bajo el epígrafe «Caracterización de la sustancia activa».

(3)

 

(4)

 

(5)

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415, en relación con el aditivo «diacetato de sodio» (identificado como «1a262»), se indicaron erróneamente la composición del aditivo y la caracterización de la sustancia activa.

 

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415, por lo que respecta al aditivo «ácido láctico» (identificado como «1a270»), la columna «Contenido máximo» debe referirse al nivel de sustancia activa, no del aditivo.

 

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 en consecuencia.

(6)

 

 

(7)

Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las correcciones de los términos de la autorización de los aditivos «ácido acético», «diacetato de sodio» y «acetato de calcio», conviene establecer un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los requisitos derivados de tales correcciones.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Correcciones

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 se corrige como sigue:

1) La tercera columna, «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», se corrige como sigue:

 a) en la entrada 1a263, relativa al acetato de calcio, se suprime el texto «Materia no volátil ≤ 30 mg/kg» que figura bajo el epígrafe «Caracterización de la sustancia activa»;

 b) en la entrada 1a262, relativa al diacetato de sodio, el texto bajo los epígrafes «Composición del aditivo» y «Caracterización de la sustancia activa» se sustituye por el texto siguiente:

« Composición del aditivo

Diacetato de sodio ≥ 97 %

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Diacetato de sodio (anhidro y trihidratado) NaC4H7O4

Nº CAS 126-96-5

Acetato de sodio ≥ 58 %

Ácido acético ≥ 39 %

Agua ≤ 2 %

Ácido fórmico, sus sales y otros materiales oxidables ≤ 1 g/kg

Producida por síntesis química».

2) En la cuarta columna, «Especie o categoría de animales», de las entradas 1a260, relativa al ácido acético; 1a262, relativa al diacetato de sodio, y 1a263, relativa al acetato de calcio, la categoría de animales «Aves de corral, cerdos, animales de compañía» se sustituye por «Todas las especies animales excepto los peces y los rumiantes» y la categoría de animales «Todas las demás especies animales excepto los peces» se sustituye por «Rumiantes».

3) En la sexta columna, «Contenido mínimo / Contenido máximo» de la entrada 1a270, relativa al ácido láctico, el título «mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %» se sustituye por «mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %».

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Los aditivos «ácido acético» (identificado como «1a260»), «diacetato de sodio» (identificado como «1a262») y «acetato de calcio» (identificado como «1a263»), así como las premezclas que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de agosto de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos o las premezclas a que se refiere el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos o las premezclas a que se refiere el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/415 de la Comisión, de 11 de marzo de 2022, relativo a la autorización del ácido málico, el ácido cítrico producido por Aspergillus niger DSM 25794 o CGMCC 4513/CGMCC 5751 o CICC 40347/CGMCC 5343, el ácido sórbico y el sorbato de potasio, el ácido acético, el diacetato de sodio y el acetato de calcio, el ácido propiónico, el propionato de sodio, el propionato de calcio y el propionato de amonio, el ácido fórmico, el formiato de sodio, el formiato de calcio y el formiato de amonio, y el ácido láctico producido por Bacillus coagulans (LMG S-26145 o DSM 23965), o Bacillus smithii (LMG S-27890) o Bacillus subtilis (LMG S-27889) y el lactato de calcio como aditivos en piensos para determinadas especies animales (DO L 85 de 14.3.2022, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/415/oj).

(3)   EFSA Journal 2012;10(2):2571.

(4)   EFSA Journal 2021;19(6):6615.

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