LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 49,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 29 de mayo de 2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478 de la Comisión (2) concedió una autorización de la Unión, con el número de autorización EU-0029359-0000, al titular de la autorización Nordkalk AB para la comercialización y el uso del mismo biocida único «Nordkalk QL 0-0,1», de conformidad con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
(2) | El 15 de mayo de 2025, Nordkalk AB presentó una solicitud de cancelación de esta autorización de la Unión a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud se registró con el número de caso BC-MD105909-40 en el Registro de Biocidas. |
(3)
(4) | El 28 de mayo de 2025, Nordkalk AB presentó una motivación detallada de la solicitud de cancelación, en la que afirmaba que había decidido interrumpir la producción de «Nordkalk QL 0-0,1» sobre la base de consideraciones comerciales.
El 3 de junio de 2025, la Agencia remitió la solicitud a la Comisión. |
(5) | Procede, por tanto, cancelar la autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk QL 0-0,1» a petición del titular de la autorización y, en consecuencia, derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478. |
(6) | Procede asimismo conceder un período de transición para la comercialización y la utilización de las existencias de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 528/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda cancelada la autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk QL 0-0,1» concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478 a Nordkalk AB con el número de autorización EU-0029359-0000.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478.
Artículo 3
El biocida «Nordkalk QL 0-0,1» deberá dejar de comercializarse a partir del 31 de marzo de 2026 y las existencias de dicho biocida deberán dejar de usarse a partir del 27 de septiembre de 2026.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1478 de la Comisión, de 29 de mayo de 2024, por el que se concede una autorización de la Unión para el biocida único «Nordkalk QL 0-0,1» de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1478, 30.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1478/oj).
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