Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1816 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2025, por el que se inscribe la indicación geográfica Queso de Burgos (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81312
Número oficial:
DOUE-L-2025-81312
Publicación:
10/09/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de España de registro de la indicación geográfica «Queso de Burgos», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2)

 

(3)

La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de inscripción en el registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

 

Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Queso de Burgos» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

(4)

Mediante cartas recibidas el 25 de marzo de 2025 y el 30 de mayo de 2025, las autoridades españolas solicitaron a la Comisión que concediera un período transitorio de tres años, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, en favor de varias empresas establecidas fuera de la zona geográfica definida en el pliego de condiciones y que habían comercializado legalmente productos con la denominación «Queso de Burgos» y habían utilizado continuamente el nombre durante más de cinco años antes de la fecha de publicación de la solicitud de registro del «Queso de Burgos» (IGP) en el Diario Oficial de la Unión Europea (es decir, el 30 de diciembre de 2024). Se informó a la Comisión de que este punto se había planteado en el contexto del procedimiento nacional de oposición.

(5)

Dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento, debe concederse un período transitorio de tres años para que las empresas afectadas puedan seguir utilizando el nombre «Queso de Burgos».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda inscrita en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Queso de Burgos» (IGP).

Artículo 2

Se autoriza a las siguientes empresas a seguir utilizando la denominación «Queso de Burgos» durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento: Mantequerías Arias SA (en lo que respecta a las instalaciones situadas fuera de la zona geográfica definida en el pliego de condiciones); Campo de San Juan S.L.U.; Lácteas del Jarama SA; Grupo Lactalis Iberia SA; Lactalis Zamora SL; El Gran Cardenal SA; Schreiber Foods España SL; Palancares Alimentación SL; Industrias Lácteas San Vicente SA.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Christophe HANSEN

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj.

(3)   DO C/2024/7552, 30.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7552/oj.

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