Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1789 del Consejo, de 5 de septiembre de 2025, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81295
Número oficial:
DOUE-L-2025-81295
Publicación:
05/09/2025
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998.

(2) El 8 de diciembre de 2020, mediante la Declaración del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la Unión Europea, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos para todas las personas es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión y de su política exterior y de seguridad común.

(3) Desde la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por la Federación de Rusia en 2014, la situación de los derechos humanos en la península de Crimea se ha deteriorado considerablemente. Los residentes de la península se enfrentan a restricciones sistemáticas de sus libertades fundamentales, y en los centros de detención de Crimea se producen graves violaciones de los derechos humanos, como el trato cruel, inhumano y degradante de los detenidos.

(4) En ese contexto, debe incluirse a dos personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)   DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1998/oj.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998, en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, en la sección «A. Personas físicas», se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre (transliteración al alfabeto latino)

Nombre

Datos informativos a efectos de identificación

Motivos de inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«134.

Vadim Viktorovich BULGAKOV

alias

Vadym Viktorovych BULHAKOV

Вадим Викторович БУЛГАКОВ

(ortografía rusa)

Cargo: jefe de la Directorate of the Russian Federal Penal Enforcement Service for the “Republic of Crimea and Sevastopol”

Fecha de nacimiento: 30.1.1969

Lugar de nacimiento: Simferópol, Ucrania

Nacionalidad: ucraniana, rusa

Número de identificación fiscal en Ucrania (ДРФО): 2523214611

Número de identificación fiscal en Rusia (ИНН): 910218275068

Sexo: masculino

Dirección: Simferópol, República Autónoma de Crimea, Ucrania

Personas asociadas: Arkady Alexandrovich Gostev, director del Russian Federal Penitentiary Service Aleksei Nikolaevich Pikin, jefe adjunto del Deputy Head of the Directorate of the Russian Federal Penal Enforcement Service for the “Republic of Crimea and the City of Sevastopol”

Desde noviembre de 2014, Vadim Bulgakov es jefe de la Dirección del Servicio Federal Ruso de Ejecución de Penas en la “República de Crimea y la ciudad de Sebastopol” (Directorate of the Russian Federal Penal Enforcement Service for the “Republic of Crimea and Sevastopol”). Tiene autoridad exclusiva sobre las actividades de la Dirección y, como tal, es personalmente responsable, entre otras cosas, de la correcta prestación de servicios médicos a los detenidos y presos en Crimea. Como tal, es responsable de la denegación generalizada y sistemática de atención médica y tratamiento adecuados a los detenidos y a los presos, en particular a los presos políticos, lo que supone tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Desde su nombramiento como jefe de la Dirección en 2014, las Naciones Unidas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han documentado violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en los centros de detención de Crimea. En particular, la práctica administrativa de malos tratos y denegación de atención médica a los presos políticos, lo que constituye tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se ha producido reiteradamente en el centro de detención de Simferópol en Crimea desde su nombramiento. En particular, es responsable de los malos tratos a los defensores de los derechos humanos Iryna Danylovych y Amet Suleymanov, a los que se denegó la atención médica adecuada varios meses durante su encarcelamiento en el centro de detención de Simferópol.

Por consiguiente, Vadim Bulgakov es responsable de violaciones o abusos graves de los derechos humanos, a saber, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular en relación con presos políticos detenidos en centros de detención de Crimea.

5.9.2025

135.

Aleksei Nikolaevich PIKIN

alias

Alexey Nikolaevich PIKIN

Алексей Николаевич ПИКИН

(ortografía rusa)

Cargo: jefe adjunto del Directorate of the Russian Federal Penal Enforcement Service for the “Republic of Crimea and the City of Sevastopol”

Fecha de nacimiento: 9.8.1975

Nacionalidad: rusa

Sexo: masculino

Dirección: Voronezh, región de Voronezh, Rusia

Personas asociadas: Arkady Alexandrovich Gostev, director del Russian Federal Penitentiary Service Vadim Viktorovich Bulgakov, jefe de la Directorate of the Russian Federal Penal Enforcement Service for the “Republic of Crimea and the City of Sevastopol”

Aleksei Pikin es el jefe adjunto de la Dirección del Servicio Federal Ruso de Ejecución de Penas en la “República de Crimea y la ciudad de Sebastopol” (Directorate of the Russian Federal Penal Enforcement Service for the “Republic of Crimea and the City of Sevastopol”) desde mayo de 2016. Dentro de la estructura, es responsable de la gestión y coordinación del sistema penal regional en Crimea y Sebastopol, incluida la conducta del personal, el bienestar de los reclusos y la prevención de violaciones de la ley en los centros de detención. Habida cuenta de este mandato, es responsable de cualquier violación de los derechos humanos cometida contra personas condenadas a prisión en Crimea, incluidos abusos por el personal, medidas disciplinarias ilegales o la falta de prevención de la tortura, los malos tratos o la denegación de derechos básicos dentro del sistema penal. Es responsable de la denegación generalizada y sistemática de atención médica y tratamiento adecuados a los detenidos y a los presos, en particular a los presos políticos, lo que supone tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Desde su nombramiento como jefe adjunto en 2016, las Naciones Unidas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han documentado violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en los centros de detención de Crimea. En particular, la práctica administrativa de malos tratos y denegación de atención médica a presos políticos, lo que constituye tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se ha producido reiteradamente bajo su autoridad en el centro de detención de Simferópol en Crimea desde su nombramiento. En particular, es responsable de los malos tratos a los defensores de los derechos humanos Iryna Danylovych y Amet Suleymanov, a los que se denegó la atención médica adecuada varios meses durante su encarcelamiento en el centro de detención de Simferópol.

Por consiguiente, Aleksei Pikin es responsable de violaciones o abusos graves de los derechos humanos, a saber, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular en relación con presos políticos detenidos en centros de detención de Crimea.

5.9.2025».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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