Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1730 de la Comisión, de 5 de agosto de 2025, relativo a la aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Anjou Villages Brissac de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81243
Número oficial:
DOUE-L-2025-81243
Publicación:
12/08/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartado 3, y el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Francia de aprobación de una modificación de la Unión del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Anjou Villages Brissac» que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2)

La modificación a que se refiere el apartado 1 incluye un cambio en el nombre de la denominación de origen protegida «Anjou Villages Brissac», que pasa a ser «Anjou Brissac».

(3)

La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de aprobación de la modificación de la Unión de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(4)

Procede, por tanto, aprobar la solicitud de modificación de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) «Anjou Villages Brissac» publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Dubravka ŠUICA

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).

(3)   DO C, C/2025/2270, 14.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2270/oj.

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