Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1560 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, por el que se autoriza una declaración de propiedades saludables de los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, y se modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81201
Número oficial:
DOUE-L-2025-81201
Publicación:
31/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 se establece que están prohibidas las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en la lista de declaraciones de propiedades saludables permitidas.

(2)

Con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión (2), estableció una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también dispone que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. La autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), para una evaluación científica, así como a la Comisión y a los Estados miembros para su información.

(4)

La Comisión debe decidir sobre la autorización de las declaraciones de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad, cualquier disposición pertinente del Derecho de la Unión y otros factores legítimos pertinentes para el asunto de que se trate.

(5)

Con objeto de estimular la innovación, las declaraciones de propiedades saludables basadas en nuevas pruebas científicas obtenidas o que incluyen una solicitud de protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial deben ser objeto de un tipo de autorización acelerado.

(6)

A raíz de una solicitud presentada por Zespri International Limited («el solicitante») con arreglo al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre el fundamento científico de una declaración de propiedades saludables relativa al kiwi verde (Actinidia deliciosa«Hayward») y al mantenimiento de una defecación normal (consulta n.o EFSA Q-2020-000562).

(7)

La declaración propuesta inicialmente por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «El consumo regular de kiwi verde contribuye al confort gastrointestinal» o «el consumo regular de kiwi verde reduce las molestias gastrointestinales». Teniendo en cuenta la relación con la salud propuesta, y de acuerdo con el solicitante, la Autoridad cambió la redacción de la declaración evaluada por la siguiente: «El consumo regular de kiwi verde mantiene una defecación normal».

(8)

El 11 de junio de 2021, la Autoridad publicó su dictamen científico sobre dicha declaración (3), en el que llegaba a la conclusión de que, sobre la base de los datos presentados, se había establecido una relación de causa-efecto entre el consumo de kiwi verde (Actinidia deliciosa«Hayward») y el mantenimiento de una defecación normal. La población objetivo es la población en general. Por consiguiente, debe considerarse que una declaración de propiedades saludables que refleje esta conclusión cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y debe incluirse en la lista de la Unión de declaraciones autorizadas, establecida por el Reglamento (UE) n.o 432/2012.

(9)

A raíz de una petición del solicitante a la Comisión para una redacción más fácil de entender para el consumidor, la Autoridad confirmó que la redacción «El consumo de kiwi verde contribuye al funcionamiento normal del intestino al aumentar la frecuencia de las deposiciones» reflejaba las pruebas científicas.

(10)

La Comisión Técnica señaló en su dictamen científico que no podían extraerse conclusiones de los estudios realizados con alimentos distintos de los kiwis verdes frescos de cara al fundamento científico de la declaración.

(11)

Con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables permitidas deben ir acompañadas de todas las condiciones necesarias para su uso (incluidas las restricciones). Por consiguiente, en la lista de declaraciones de propiedades saludables permitidas debe figurar el texto de las declaraciones y sus condiciones específicas de uso, así como, cuando proceda, las condiciones o restricciones de uso y las advertencias o declaraciones complementarias, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y en consonancia con los dictámenes de la Autoridad.

(12)

 

 

(13)

 

(14)

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, debe actualizarse el registro de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que contiene todas las declaraciones de propiedades saludables autorizadas.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 432/2012 en consecuencia.

 

Se ha consultado a los Estados miembros.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento se incluirá en la lista de la Unión de declaraciones de propiedades saludables permitidas conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) n.o 432/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 404 de 30.12.2006, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1924/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136 de 25.5.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/432/oj).

(3)   EFSA Journal 2021;19(6):6641.

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n.o 432/2012, se inserta en orden alfabético la entrada siguiente:

Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

Declaración

Condiciones de uso de la declaración

Condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria

Número del boletín de la EFSA (EFSA Journal)

Número de entrada en la lista consolidada que se remitió a la EFSA para su evaluación

«Kiwi verde (Actinidia deliciosa“Hayward”)

El consumo de kiwi verde contribuye al funcionamiento normal del intestino al aumentar la frecuencia de las deposiciones.

La declaración solo puede utilizarse respecto a:

i)

kiwis verdes frescos vendidos como tales, o

ii)

kiwis verdes frescos que solo han sido pelados y/o cortados

con un mínimo de 200 g de pulpa de kiwi.

Se informará al consumidor de que el efecto beneficioso se obtiene con una ingesta diaria de 200 g de pulpa de kiwi verde fresco.

 

2021; 19(6):6641»

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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