Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1536 de la Comisión, de 29 de julio de 2025, por el que se establece el procedimiento de movilización de la capacidad de emergencia reforzada del Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81175
Número oficial:
DOUE-L-2025-81175
Publicación:
30/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (1), y en particular su artículo 11 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (el «ECDC», por sus siglas en inglés) ha creado el Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE («GTSUE»), que cuenta con una capacidad permanente y una capacidad de emergencia reforzada para apoyar la prevención, la preparación y la respuesta ante epidemias.

(2)

La capacidad permanente coordina todas las actividades del GTSUE y gestiona sus procedimientos, modalidades de trabajo, objetivos, tareas y planificación anual del trabajo. La capacidad de emergencia reforzada sirve para aprovechar al máximo todos los recursos del GTSUE, a saber, tanto la capacidad permanente como el grupo de expertos, para facilitar la respuesta a las emergencias de salud pública a escala de la Unión.

(3)

Si la Comisión reconoce una emergencia de salud pública a escala de la Unión de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), debe movilizarse la capacidad de emergencia reforzada previa solicitud conjunta de los Estados miembros y la Comisión. Esta movilización debe llevarla a cabo el ECDC.

(4)

La movilización de la capacidad de emergencia reforzada tiene por objeto facilitar la respuesta del GTSUE durante una emergencia de salud pública a escala de la Unión gracias a la participación de los expertos del GTSUE, además de la capacidad permanente, y a su asistencia a los Estados miembros que presenten una solicitud de asistencia. Dicha asistencia puede incluir el despliegue de expertos del GTSUE en esos Estados miembros o un apoyo a distancia.

(5)

Durante una emergencia de salud pública a escala de la Unión, los Estados miembros y la Comisión deben consultarse en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria al que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2371 acerca de la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada.

(6)

 

(7)

 

(8)

Una vez movilizada la capacidad de emergencia reforzada, cualquier Estado miembro debe poder presentar una solicitud de asistencia al ECDC. El ECDC debe informar al Comité de Seguridad Sanitaria y a la Comisión sobre las solicitudes de asistencia que reciba de los Estados miembros.

 

El ECDC debe informar periódicamente al Comité de Seguridad Sanitaria y a la Comisión sobre los principales resultados de las actividades de la capacidad de emergencia reforzada que asiste a los Estados miembros.

 

El procedimiento previsto en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité sobre Amenazas Transfronterizas Graves para la Salud.

   

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Tras el reconocimiento de una emergencia de salud pública a escala de la Unión, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2371, los Estados miembros y la Comisión se consultarán en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria al que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2371 para evaluar la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada.

2.   Si al menos dos Estados miembros y la Comisión están de acuerdo en la necesidad de solicitar la movilización de la capacidad de emergencia reforzada, la Comisión presentará sin demora una solicitud conjunta de movilización al ECDC e informará de dicha solicitud conjunta a otras agencias pertinentes de la Unión y a los Estados miembros a través del Comité de Seguridad Sanitaria.

Artículo 2

1.   Tras la recepción de la solicitud conjunta de conformidad con el artículo 1, apartado 2, el ECDC movilizará la capacidad de emergencia reforzada e informará sin demora a todos los Estados miembros, a través del Comité de Seguridad Sanitaria, de los detalles prácticos para que le sometan solicitudes de asistencia de expertos del GTSUE.

2.   El ECDC informará al Comité de Seguridad Sanitaria y a la Comisión de las solicitudes de asistencia de los expertos del GTSUE presentadas por los Estados miembros. El ECDC evaluará las necesidades de asistencia y se coordinará con la Comisión y el Comité de Seguridad Sanitaria para establecer las prioridades de las solicitudes recibidas, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros que hayan solicitado asistencia y los recursos del GTSUE.

Artículo 3

La movilización de la capacidad de emergencia reforzada concluirá cuando finalice la emergencia de salud pública a escala de la Unión que la motivó.

Artículo 4

El ECDC supervisará todas las actividades de la capacidad de emergencia reforzada y elaborará informes mensuales para el Comité de Seguridad Sanitaria y la Comisión sobre los principales resultados de dichas actividades.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 142 de 30.4.2004, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/851/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (DO L 314 de 6.12.2022, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2371/oj).

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