LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 5, apartados 1 y 2, del Acta de Ginebra (2), las autoridades competentes de cada Parte Contratante en el Acta de Ginebra pueden presentar solicitudes de registro internacional de una denominación de origen o indicación geográfica ante la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, que la inscribe en el Registro Internacional, de conformidad con el artículo 6 del Acta de Ginebra. De conformidad con el artículo 9 del Acta de Ginebra, las demás Partes Contratantes deben proteger las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas, a tenor de sus propios sistemas jurídicos, con sujeción a cualesquiera denegaciones, renuncias, invalidaciones o cancelaciones. |
(2) | De conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Acta de Ginebra, el 1 de noviembre de 2024 la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual notificó a la Comisión la inscripción del nombre «អំបិលកំពតកែប / Kampot-Kep Salt», solicitada por Camboya, como indicación geográfica en el Registro Internacional de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en virtud del Acta de Ginebra. |
(3) | Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1753, el registro internacional de la indicación geográfica «អំបិលកំពតកែប / Kampot-Kep Salt» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) para permitir la presentación de posibles oposiciones. |
(4) | Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/1753, la Comisión evaluó el registro internacional de la indicación geográfica «អំបិលកំពតកែប / Kampot-Kep Salt» comparándolo con las condiciones establecidas en ese artículo y concluyó que dichas condiciones se cumplían. |
(5) | Puesto que la Comisión no ha recibido ninguna oposición formulada en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/1753, procede proteger el nombre «អំបិលកំពតកែប / Kampot-Kep Salt» en la Unión, de conformidad con el Acta de Ginebra. |
(6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política de calidad de los productos agrícolas, los vinos y las bebidas espirituosas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nombre «អំបិលកំពតកែប / Kampot-Kep Salt», registrado como indicación geográfica en el Registro Internacional, queda protegido en la Unión.
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto del tipo «sal».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 271 de 24.10.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1753/oj.
(2) Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2019/1754/oj).
(3) DO C, C/2024/7103, 25.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7103/oj.
(4) Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).