LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) | El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) | De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2 de dicho cuadro. |
(4)
(5) | Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2 de dicho cuadro.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2025.
Por la Comisión
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
ANEXO
Designación de la mercancía | Clasificación (Código NC) | Motivos |
1) | 2) | 3) |
Artículo con forma de cinturón (de aproximadamente 25 cm de ancho en el centro de la parte posterior), confeccionado con tejidos muy elásticos de punto para ponérselo alrededor de la parte inferior de la espalda (región lumbar). En el centro de la parte posterior del cinturón hay una tira vertical cosida. La tira tiene una anchura aproximada de 11 cm, confeccionada principalmente de tejidos y no es elástica. El artículo se cierra alrededor del cuerpo mediante un cierre de tipo «Velcro». Con el fin de ajustar el artículo aún más alrededor de la cintura y ejercer más presión, el artículo cuenta en su parte exterior con dos bandas muy elásticas fijadas a la tira vertical de la parte trasera. Los extremos de estas bandas pueden sujetarse a la parte delantera mediante fijaciones tipo «Velcro». En el interior, en el centro de la parte trasera, el artículo tiene cuatro bolsillos verticales que contienen tiras de acero flexible, cuyas dimensiones aproximadas son 22 cm de longitud x 2 cm de anchura. Dos de estas cuatro tiras de acero pueden retirarse. Las tiras de acero pueden doblarse fácilmente a mano y devolverse a la posición original. Una almohadilla de presión en forma de corazón (con unas dimensiones aproximadas de 16 cm de longitud x 15 cm de anchura) de espuma recubierta de tejidos de materia textil puede sujetarse a una tira vertical tipo «Velcro» situada en el interior del artículo en el centro de la parte trasera para ejercer presión sobre la columna vertebral. El artículo se fabrica en cinco tamaños, dependiendo de la circunferencia de la cintura. (Véanse las imágenes) (*1) | 6212 90 00 | La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 7, letra d), de la sección XI, la nota 1, letra b), del capítulo 90 y por los textos de los códigos NC 6212 y 6212 90 00 . Se excluye su clasificación en el código NC 9021 10 10 como artículos y aparatos de ortopedia, ya que la elasticidad del cinturón es el único factor que contribuye al efecto de sostén según la nota 1 b) del capítulo 90. La almohadilla de presión y las tiras de acero flexibles apenas contribuyen al efecto de sostén buscado. Según la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2002, Lohmann y medi Bayreuth, asuntos acumulados C-260/00 a C-263/00, ECLI:EU:C:2002:637 (véanse los apartados 48 y 50), las almohadillas de presión sirven principalmente para aliviar el dolor y las tiras de acero flexibles sirven también para evitar que el artículo se enrolle y, por tanto, no enervan la aplicación de la nota 1, letra b), del capítulo 90. Además, debido a la elasticidad del cinturón y a la flexibilidad de las tiras de acero, que ni siquiera pueden resistir una fuerza aplicada manualmente, el cinturón no es capaz de evitar por completo, y en toda circunstancia, movimientos indeseados de la columna vertebral. La presión ejercida sobre la columna vertebral solo limita los movimientos conscientes, pero no impide por completo, con el fin de evitar nuevas lesiones, movimientos específicos de la columna vertebral (nota 6 del capítulo 90), lo que sí se exige a los aparatos de ortopedia de la partida 9021 con arreglo al segundo párrafo de la nota complementaria 2 del capítulo 90. Por tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6212 90 00 como los demás artículos. |
Vista del exterior
cerrado:
ajustado:
Vista del revés:
almohadilla de presión acoplable:
cuatro bolsillos verticales que contienen tiras de acero flexible:
dos tiras de acero desmontables y una almohadilla de presión:
(*1) Las imágenes son meramente informativas.