LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 80, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 564/2013 de la Comisión (2), las tasas previstas en dicho Reglamento deben revisarse cada año con respecto a la tasa de inflación calculada por medio del índice de precios de consumo europeo y publicada por Eurostat.
(2) Para realizar la revisión anual correspondiente a 2024, deben ajustarse las tasas de acuerdo con las tasas medias de inflación anual de 2021, 2022 y 2023, publicadas por Eurostat, para reflejar la tasa de inflación acumulada del 19,5 %.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 564/2013 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 564/2013 se modifica como sigue:
1) Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 564/2013 de la Comisión, de 18 de junio de 2013, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167 de 19.6.2013, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/564/oj).
ANEXO I
Los anexos I y II del Reglamento (UE) n.o 564/2013 quedan modificados como sigue:
1) | En el anexo I, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Importe normal de las tasas Descripción general de la tarea y disposición aplicable del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | Condición específica o descripción de la tarea | Tasa (EUR) | Aprobación de una sustancia activa (artículo 7, apartado 2) | Tasa por el primer tipo de productos para el que se aprueba la sustancia activa | 143 400 | Tasa adicional por tipo de productos adicional | 47 800 | Tasa adicional por tipo de productos (tanto para el primer tipo de productos como para tipos de productos adicionales) si la sustancia activa es candidata a la sustitución de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 23 900 | Tasa por la modificación de una aprobación, distinta de la adición de un tipo de productos | 23 900 | Renovación de una aprobación (artículo 13, apartado 3) | Tasa por el primer tipo de productos para el que se solicita la renovación referente a la sustancia activa | 17 925 | Tasa adicional por tipo de productos adicional | 1 793 | Tasa adicional por el primer tipo de productos para el que se solicita la renovación referente a la sustancia activa, en caso de que se considere necesario proceder a una evaluación completa, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 29 875 | Tasa adicional por tipo de productos adicional, en caso de que se considere necesario proceder a una evaluación completa, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 2 988 | Tasa adicional por tipo de productos (tanto para el primer tipo de productos como para tipos de productos adicionales) si la sustancia activa es candidata a la sustitución de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 23 900 | Inclusión de una sustancia activa en el anexo I (artículo 28) | Tasa por la primera inclusión de una sustancia activa en el anexo I | 11 950 | | Tasa por cada modificación de inclusión de una sustancia activa en el anexo I | 2 390 | Notificación de conformidad con el artículo 17, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (1) | Tasa por cada combinación sustancia / tipo de productos La tasa cobrada por la notificación se deducirá de la siguiente solicitud de aprobación | 11 950 |
|
2) | En el anexo II, el cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Importe normal de las tasas Descripción general de la tarea y disposición aplicable del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | Condición específica o descripción de la tarea | Tasa (EUR) | Concesión de autorización de la Unión a un biocida único (artículo 43, apartado 2) | Tasa por biocida diferente del biocida o de uno de los biocidas representativos evaluados con fines de aprobación de la sustancia | 95 600 | | Tasa por biocida idéntico al biocida o a uno de los biocidas representativos evaluados con fines de aprobación de la sustancia | 47 800 | | Tasa adicional por biocida cuando es necesaria una evaluación comparativa de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 47 800 | | Tasa adicional por biocida cuando se solicita una autorización provisional de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 11 950 | Concesión de autorización de la Unión a una familia de biocidas (artículo 43, apartado 2) | Tasa por familia de biocidas | 179 250 | | Tasa adicional por familia de biocidas cuando es necesaria una evaluación comparativa de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 71 700 | | Tasa adicional por familia de biocidas cuando se solicita una autorización provisional de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 17 925 | Notificación a la Agencia de un biocida adicional de una familia de biocidas (artículo 17, apartado 6) | Tasa por biocida adicional | 2 390 | Autorización de la Unión de un biocida idéntico (artículo 17, apartado 7) | Tasa por biocida que es un «mismo biocida» en el sentido del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013 de la Comisión (2) | 2 390 | Cambio importante de un biocida o familia de biocidas autorizado (artículo 50, apartado 2) | Tasa por solicitud | 47 800 | Cambio menor de un biocida o familia de biocidas autorizado (artículo 50, apartado 2) | Tasa por solicitud | 17 925 | Cambio administrativo de un biocida o familia de biocidas autorizado (artículo 50, apartado 2) | Tasa por notificación | 2 390 | Recomendación sobre la clasificación de un cambio de un biocida o familia de biocidas autorizado (artículo 50, apartado 2) | Tasa por solicitud de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 (3) Si la recomendación solicitada se refiere a la clasificación del cambio como cambio menor o administrativo, la tasa de la solicitud se deducirá de la ulterior solicitud o notificación, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 | 2 390 | Renovación de una autorización de la Unión concedida a un biocida (artículo 45, apartado 3) | Tasa por biocida | 5 975 | | Tasa adicional por biocida, en caso de que se considere necesario proceder a una evaluación completa, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 17 925 | | Tasa adicional por biocida cuando es necesaria una evaluación comparativa de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 47 800 | Renovación de una autorización de la Unión concedida a una familia de biocidas (artículo 45, apartado 3) | Tasa por familia de biocidas | 8 963 | | Tasa adicional por familia de biocidas, en caso de que se considere necesario proceder a una evaluación completa, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 26 888 | | Tasa adicional por familia de biocidas cuando es necesaria una evaluación comparativa de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | 71 700 |
|
(1) Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1062/oj).».
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 414/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se especifica un procedimiento para la autorización de unos mismos biocidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 125 de 7.5.2013, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/414/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013 , relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 109 de 19.4.2013, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/354/oj).»
ANEXO II
«ANEXO III
Otras tasas
Descripción general de la tarea y disposición aplicable del Reglamento (UE) n.o 528/2012 | Condición específica o descripción de la tarea | Tasa (EUR) |
Equivalencia técnica (artículo 54, apartado 3) | Tasa cuando la diferencia entre las fuentes de las sustancias activas se limite a un cambio del lugar de fabricación, y la solicitud se base únicamente en datos analíticos | 5 975 |
Tasa cuando la diferencia entre las fuentes de las sustancias activas no se limite a un cambio del lugar de fabricación, y la solicitud se base únicamente en datos analíticos | 23 900 |
Tasa cuando no se trata de ninguno de los casos anteriores | 47 800 |
Tasa anual por biocidas autorizados por la Unión [artículo 80, apartado 1, letra a)] | Tasa por cada autorización de la Unión de un biocida | 11 950 |
Tasa por cada autorización de la Unión de una familia de biocidas | 23 900 |
Tasa por solicitud de reconocimiento mutuo [artículo 80, apartado 1, letra a)] | Tasa por cada biocida o familia de biocidas objeto de una solicitud de reconocimiento mutuo, por cada Estado miembro donde se solicita tal reconocimiento | 837 |
Recursos (artículo 77, apartado 1) | Tasa por recurso | 2 988 |
Solicitud de inclusión en la lista de personas pertinentes (artículo 95) | Tasa por cada carta de acceso a un expediente que la Agencia o la autoridad competente evaluadora ya haya considerado completo | 2 390 |
Tasa por cada carta de acceso a parte de un expediente que la Agencia o la autoridad competente evaluadora ya haya considerado completo, así como los datos complementarios | 23 900 |
Tasa por presentación de un nuevo expediente | 47 800 |
Solicitudes presentadas a la Agencia de conformidad con el artículo 66, apartado 4 | Tasa por información para la que se solicita confidencialidad | 1 195 |
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