Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1485 de la Comisión, de 24 de julio de 2025, sobre medidas excepcionales de mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Polonia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81129
Número oficial:
DOUE-L-2025-81129
Publicación:
25/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre el 9 de agosto de 2021 y el 3 de agosto de 2023, Polonia confirmó y notificó 193 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. Las especies afectadas son los pollos y las gallinas ponedoras de la especie Gallus domesticus, los pavos, los patos y los gansos.

(2)

Polonia adoptó de forma inmediata y eficaz todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3).

(3)

En particular, Polonia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») con arreglo a las Decisiones de Ejecución (UE) 2021/1395 (4), (UE) 2021/1982 (5), (UE) 2021/2100 (6), (UE) 2021/2186 (7), (UE) 2021/2310 (8), (UE) 2022/53 (9), (UE) 2022/106 (10), (UE) 2022/145 (11), (UE) 2022/198 (12), (UE) 2022/257 (13), (UE) 2022/349 (14), (UE) 2022/417 (15), (UE) 2022/454 (16), (UE) 2022/690 (17), (UE) 2022/745 (18), (UE) 2022/1320 (19), (UE) 2022/1351 (20), (UE) 2022/1853 (21), (UE) 2023/9 (22), (UE) 2023/125 (23), (UE) 2023/233 (24), (UE) 2023/312 (25), (UE) 2023/343 (26), (UE) 2023/469 (27), (UE) 2023/497 (28)s, (UE) 2023/816 (29), (UE) 2023/901 (30), (UE) 2023/984 (31), (UE) 2023/1083 (32) y (UE) 2023/1520 (33) de la Comisión.

(4)

Polonia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener e impedir la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos habían sufrido pérdidas de ingresos que no podían optar a la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (34).

(5)

El 18 de febrero de 2025, la Comisión recibió de Polonia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tomadas contra los brotes confirmados entre el 9 de agosto de 2021 y el 3 de agosto de 2023. Los días 12 y 27 de mayo de 2025, las autoridades polacas aclararon y documentaron su solicitud.

(6)

Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de puesta en barbecho, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los desplazamientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo, animales vivos y carne de aves de corral en las explotaciones afectadas.

(7)

De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Polonia en las medidas excepcionales de apoyo al mercado pertinentes. La Comisión, tras examinar la solicitud de Polonia correspondiente a los brotes confirmados entre el 9 de agosto de 2021 y el 3 de agosto de 2023, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado.

(8)

Para evitar el riesgo de exceso de compensación, los importes máximos y el importe a tanto alzado de cofinanciación deben basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías.

(9)

Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas por los beneficiarios no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690.

(10)

El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo al mercado contempladas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo al mercado solo deben aplicarse a la producción de huevos y aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Polonia correspondientes a los 193 brotes de gripe aviar de alta patogenicidad confirmados entre el 9 de agosto de 2021 y el 3 de agosto de 2023.

(11)

Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de animales que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento, que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión.

(12)

Dado que la ayuda de la Unión se fija en euros, es necesario fijar una fecha para la conversión en moneda nacional de los importes asignados a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda nacional, como es el caso de Polonia. Habida cuenta de que el presente Reglamento no establece un plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, procede considerar, a efectos del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (35), la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento como hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes establecidos en el presente Reglamento.

(13)

A fin de garantizar la eficacia de esta medida excepcional, los beneficiarios deben percibir cuanto antes la ayuda financiera de emergencia. Por otro lado, se deben garantizar un oportuno control presupuestario y una continua puesta al día de la situación de la reserva agrícola, así como el uso eficiente de esta, para así maximizar su disponibilidad y aumentar su capacidad de responder con rapidez a las crisis según vayan surgiendo. Por lo tanto, conviene establecer una fecha límite para que los beneficiarios puedan optar al pago de estas ayudas por parte de Polonia. Los pagos realizados con posterioridad a esa fecha no deben poder optar a la financiación de la Unión.

(14)

Por tanto, la Unión debe financiar los gastos soportados por Polonia en virtud de esta medida excepcional únicamente cuando tales gastos se realicen en un determinado plazo. Por ello, Polonia debe abonar la ayuda para esta medida de emergencia a más tardar el 28 de febrero de 2026.

(15)

Dado que los pagos realizados después del 28 de febrero de 2026 no deben, en ningún caso, poder optar a la financiación de la Unión, conviene que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, que establece una reducción proporcional de los pagos mensuales efectuados fuera de plazo, no sea aplicable.

(16)

Con objeto de garantizar que existe derecho a obtener los pagos y que estos se efectúan correctamente, Polonia debe llevar a cabo controles previos.

(17)

Para que Polonia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(18)

Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Polonia para apoyar el mercado de huevos y carne de aves de corral gravemente afectado por los 193 brotes de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Polonia entre el 9 de agosto de 2021 y el 3 de agosto de 2023.

Artículo 2

1.   Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Polonia:

 a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1; y

 b) que correspondan a aquellas explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión y de Polonia enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»); y

 c) si la ayuda ha sido abonada por Polonia a los beneficiarios a más tardar el 28 de febrero de 2026; y

 d) si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/690.

2.   Ningún gasto abonado por Polonia después del 28 de febrero de 2026 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.

Artículo 3

1.   El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 14 059 607 EUR, desglosados como sigue:

 a) por pérdidas relacionadas con períodos de puesta en barbecho prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

i)

0,011 EUR por día y pollita criada en jaula del código NC 0105 11 11 , hasta un máximo de 873 900 animales;

ii)

0,033 EUR por día y pollita criada en aseladero del código NC 0105 11 11 , hasta un máximo de 349 568 animales;

iii)

0,030 EUR por día y gallina ponedora criada en jaula del código NC 0105 94 00 , hasta un máximo de 1 706 344 animales;

iv)

0,007 EUR por día y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 0105 94 00 , hasta un máximo de 254 190 animales;

v)

0,008 EUR por día y pollo de engorde del código NC 0105 94 00 , hasta un máximo de 4 522 375 animales;

vi)

0,003 EUR por día y pollo de engorde criado en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión (36) del código NC 0105 94 00 , hasta un máximo de 337 045 animales;

vii)

0,060 EUR por día y pavo del código NC 0105 99 30 , hasta un máximo de 266 078 animales;

viii)

0,032 EUR por día y pava y pavo juntos del código NC 0105 99 30 , hasta un máximo de 467 641 animales;

ix)

0,023 EUR por día y pava del código NC 0105 99 30 , hasta un máximo de 521 517 animales;

x)

0,023 EUR por día y pava criada en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 del código NC 0105 99 30 , hasta un máximo de 55 302 animales;

xi)

0,011 EUR por día y pato del código NC 0105 99 10 , hasta un máximo de 1 271 454 animales;

xii)

0,006 EUR por día y pato criado en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 del código NC 0105 99 10 , hasta un máximo de 411 800 animales;

xiii)

0,094 EUR por día y gansa ponedora campera del código NC 0105 99 20 , hasta un máximo de 2 325 animales;

xiv)

0,048 EUR por día y ganso del código NC 0105 99 20 , hasta un máximo de 27 473 animales;

xv)

0,060 EUR por día y ganso criado en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 del código NC 0105 99 20 , hasta un máximo de 2 853 animales;

xvi)

0,015 EUR por día y pollo de engorde reproductor criado en aseladero del código NC 0105 94 00 , hasta un máximo de 397 614 animales;

xvii)

0,026 EUR por día y pato reproductor criado en aseladero del código NC 0105 99 10 , hasta un máximo de 68 926 animales;

xviii)

0,118 EUR por día y ganso reproductor criado en aseladero del código NC 0105 99 20 , hasta un máximo de 28 527 animales;

b) por pérdidas relacionadas con períodos de cría y engorde prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

i)

0,004 EUR por día y pollita del código NC 0105 11 11 , hasta un máximo de 80 572 animales;

ii)

0,011 EUR por día y pollo de engorde del código NC 0105 94 00 , hasta un máximo de 468 081 animales;

iii)

0,013 EUR por día y pollo de engorde criado en las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 543/2008 del código NC 0105 94 00 , hasta un máximo de 112 506 animales;

iv)

0,012 EUR por día y pavo del código NC 0105 99 30 , hasta un máximo de 45 957 animales;

v)

0,032 EUR por día y pato del código NC 0105 99 10 , hasta un máximo de 21 313 animales.

2.   Cuando el número de animales que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de animales establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Polonia llevará a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (37).

En particular, Polonia deberá verificar:

a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;

b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;

c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

La ayuda podrá abonarse a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, sin esperar a que se realicen todos los controles sobre el terreno a los solicitantes seleccionados. No obstante, todos los controles sobre el terreno se efectuarán a más tardar seis meses después de los pagos.

En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.

Artículo 5

A los efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se considerará el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes fijados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1395 de la Comisión, de 20 de agosto de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 300 de 24.8.2021, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1395/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1982 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 403 de 15.11.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1982/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/2100 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 428 de 30.11.2021, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/2100/oj).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/2186 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 444 de 10.12.2021, p. 110, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/2186/oj).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/2310 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 461I de 27.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/2310/oj).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/53 de la Comisión, de 11 de enero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 9 de 14.1.2022, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/53/oj).

(10)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/106 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 18 de 27.1.2022, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/106/oj).

(11)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/145 de la Comisión, de 31 de enero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 24 de 3.2.2022, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/145/oj).

(12)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/198 de la Comisión, de 9 de febrero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 31 de 14.2.2022, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/198/oj).

(13)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/257 de la Comisión, de 21 de febrero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 42 de 23.2.2022, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/257/oj).

(14)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/349 de la Comisión, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 64 de 2.3.2022, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/349/oj).

(15)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/417 de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 85 de 14.3.2022, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/417/oj).

(16)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/454 de la Comisión, de 16 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 92 de 21.3.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/454/oj).

(17)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/690 de la Comisión, de 26 de abril de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 128 de 2.5.2022, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/690/oj).

(18)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/745 de la Comisión, de 11 de mayo de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 137 de 16.5.2022, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/745/oj).

(19)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1320 de la Comisión, de 26 de julio de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 199 de 28.7.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1320/oj).

(20)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1351 de la Comisión, de 2 de agosto de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 203 de 3.8.2022, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/1351/oj).

(21)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/1853 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 257 de 5.10.2022, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1853/oj).

(22)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/9 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 2 de 4.1.2023, p. 34, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/9/oj).

(23)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/125 de la Comisión, de 10 de enero de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 16 de 18.1.2023, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/125/oj).

(24)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/233 de la Comisión, de 19 de enero de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 32 de 3.2.2023, p. 123, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/233/oj).

(25)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/312 de la Comisión, de 30 de enero de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 40 de 10.2.2023, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/312/oj).

(26)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/343 de la Comisión, de 8 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 48 de 16.2.2023, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/343/oj).

(27)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/469 de la Comisión, de 20 de febrero de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 68 de 6.3.2023, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/469/oj).

(28)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/497 de la Comisión, de 3 de marzo de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 69 de 7.3.2023, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/497/oj).

(29)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/816 de la Comisión, de 5 de abril de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 102 de 17.4.2023, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/816/oj).

(30)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/901 de la Comisión, de 28 de abril de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 115 de 3.5.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/901/oj).

(31)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/984 de la Comisión, de 15 de mayo de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 134 de 22.5.2023, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/984/oj).

(32)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1083 de la Comisión, de 31 de mayo de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 144 de 5.6.2023, p. 63, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1083/oj).

(33)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1520 de la Comisión, de 17 de julio de 2023, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 184 de 21.7.2023, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1520/oj).

(34)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/690/oj).

(35)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).

(36)  Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral (DO L 157 de 17.6.2008, p. 46, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/543/oj).

(37)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

ANEXO

Lista de la legislación de la Unión y de Polonia a que se refiere el artículo 2, apartado 1, en la que se enumeran las zonas y períodos regulados

Partes de Polonia y períodos establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y la legislación de Polonia, y definidos en los siguientes actos:

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1395,

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1982,

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2100,

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2186,

Decisión de Ejecución (UE) 2021/2310,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/53,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/106,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/145,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/198,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/257,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/349,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/417,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/454,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/690,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/745,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1320,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1351,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/1853,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/9,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/125,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/233,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/312,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/343,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/469,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/497,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/816,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/901,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/984,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1083,

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1520,

disposiciones nacionales por las que se declara una infección a raíz de los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad confirmados entre el 9 de agosto de 2021 y el 3 de agosto de 2023,

disposiciones nacionales por las que revoca la declaración de una infección a raíz de los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad confirmados entre el 9 de agosto de 2021 y el 3 de agosto de 2023.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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