LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. El artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2). El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece disposiciones específicas para la comercialización y el uso de los productos utilizados en la Unión como aditivos para ensilaje. |
(2) | De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, los preparados de Enterococcus faecium ATCC 53519 y Enterococcus faecium ATCC 55593 se inscribieron en el Registro de aditivos para alimentación animal con los nombres Enterococcus faecium SF202-DSM 4788-ATCC 53519 y Enterococcus faecium SF301-DSM 4789-ATCC 55593, respectivamente, como productos existentes pertenecientes al grupo funcional de aditivos para ensilaje, destinados a todas las especies animales. |
(3) | De conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7 y su artículo 10, apartado 2, se presentaron solicitudes para la autorización de los preparados de Enterococcus faecium ATCC 53519 y Enterococcus faecium ATCC 55593 como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales, en las que se pedía que esos aditivos se clasificaran en la categoría «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilaje». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(4) | En su dictamen de 1 de octubre de 2013 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Enterococcus faecium ATCC 53519 y Enterococcus faecium ATCC 55593 es seguro para todas las especies animales, para los consumidores y para el medio ambiente. También concluyó que, a falta de pruebas, estos aditivos deben considerarse irritantes cutáneos y oculares y posibles sensibilizantes cutáneos. Dada la naturaleza proteínica de los agentes activos, la Autoridad considera prudente tratar estos aditivos como sensibilizantes respiratorios. Asimismo, debido al elevado potencial de polvo de la mayoría de los preparados sometidos a ensayo, la Autoridad concluyó que es necesario adoptar medidas para minimizar la exposición por inhalación de los trabajadores. La Autoridad no pudo llegar a una conclusión sobre la eficacia de estos aditivos. En los dictámenes posteriores de 27 de septiembre de 2022 (4), 4 de julio de 2023 (5) y 15 de octubre de 2024 (6), la Autoridad llegó a la conclusión de que el uso de Enterococcus faecium ATCC 53519 y Enterococcus faecium ATCC 55593 en todos los tipos de materiales vegetales frescos puede ser eficaz para mejorar la conservación de los nutrientes del ensilado en las condiciones de uso propuestas. |
(5)
(6) | En vista de lo anterior, la Comisión considera que los preparados de Enterococcus faecium ATCC 53519 y Enterococcus faecium ATCC 55593 cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de esos preparados. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autorizan como aditivos en la alimentación animal los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Medidas transitorias
Los aditivos para piensos Enterococcus faecium SF202-DSM 4788-ATCC 53519 y Enterococcus faecium SF301-DSM 4789-ATCC 55593, y los piensos que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 12 de agosto de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de agosto de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).
(3) EFSA Journal 2013; 11 (10):3363; https://doi.org/10.2903/j.efsa.2013.3363.
(4) EFSA Journal 2022; 20(10):7603; https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7603.
(5) EFSA Journal 2023;21(7):8166; https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8166.
(6) EFSA Journal, 22(11), e9071. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9071.
ANEXO
Número de identificación del aditivo para piensos | Aditivo | Composición, fórmula química, descripción y método analítico | Especie o categoría de animales | Edad máxima | Contenido mínimo | Contenido máximo | Otras disposiciones | Fin del período de autorización | ||||||||||
UFC/kg de material fresco | ||||||||||||||||||
Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje | ||||||||||||||||||
1k20603 | Enterococcus faecium ATCC 53519 | Composición del aditivo Preparado de Enterococcus faecium ATCC 53519 que contiene un mínimo de 1 × 1010 UFC/g aditivo Forma sólida --------------------------------- Caracterización de la sustancia activa Células viables de Enterococcus faecium ATCC 53519 ---------------------------------- Método analítico (1) Identificación de Enterococcus faecium ATCC 53519:
Recuento de Enterococcus faecium ATCC 53519:
| Todas las especies animales | — | — | — |
| 12 de agosto de 2035 |
Número de identificación del aditivo para piensos | Aditivo | Composición, fórmula química, descripción y método analítico | Especie o categoría de animales | Edad máxima | Contenido mínimo | Contenido máximo | Otras disposiciones | Fin del período de autorización | ||||||||||
UFC/kg de material fresco | ||||||||||||||||||
Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje | ||||||||||||||||||
1k20604 | Enterococcus faecium ATCC 55593 | Composición del aditivo Preparado de Enterococcus faecium ATCC 55593 que contiene un mínimo de 1 × 1010 UFC/g aditivo Forma sólida --------------------------------- Caracterización de la sustancia activa Células viables de Enterococcus faecium ATCC 55593 ---------------------------------- Método analítico (2) Identificación de Enterococcus faecium ATCC 55593:
Recuento de Enterococcus faecium ATCC 55593:
| Todas las especies animales | — | — | — |
| 12 de agosto de 2035 |
(1) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.
(2) Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.