LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Decisión n.o 1/2025 del Consejo de asociación UE-Túnez relativa a la modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (en adelante, el «Acuerdo»), mediante la sustitución de su Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (2), se adoptó el 22 de enero de 2025 y entró en vigor en esa fecha. |
(2) | El artículo 6 del Protocolo n.o 4 establece excepciones a las normas de origen previstas en dicho Protocolo en el marco de los contingentes anuales concedidos a Túnez por un período de cinco años. Procede, por lo tanto, establecer las condiciones de aplicación de dichas excepciones para las importaciones de Túnez. |
(3) | El artículo 1, apartado 1, del apéndice B del Protocolo n.o 4 establece que el derecho a acogerse a las excepciones estará supeditado a la presentación de la prueba de origen pertinente a las autoridades aduaneras. |
(4) | El artículo 1, apartado 4, del apéndice B del Protocolo n.o 4 establece que la Unión ha de gestionar los contingentes arancelarios con arreglo a un sistema por orden de llegada. Corresponde a la Comisión gestionar estos contingentes de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3). |
(5)
(6) | Para garantizar la aplicación y gestión efectivas de los contingentes concedidos en virtud del Protocolo n.o 4, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 22 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se abren contingentes anuales de la Unión para las mercancías originarias de Túnez que figuran en el anexo y se aplicarán durante un período de cinco años.
Artículo 2
Para acogerse a las excepciones establecidas en el artículo 6 del Protocolo n.o 4 del Acuerdo, los productos enumerados en el anexo deberán ir acompañados de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, tal como se establece en dicho Protocolo, en cuya casilla 7 figurará la declaración en francés: «Dérogation – Appendice B du Protocole 4».
Artículo 3
Los contingentes establecidos en el anexo se gestionarán de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 4
Las extracciones de cada contingente anual se detendrán el vigésimo día hábil de la Comisión tras el final del período anual. Cuando en el año N se utilice menos del 85 % del volumen de uno de los contingentes anuales enumerados, la asignación del contingente para esa fila específica podrá trasladarse al año siguiente del contingente, N + 1, hasta un límite del 15 % del contingente para el año N.
Artículo 5
En el marco de la gestión de los productos que pueden acogerse a los contingentes enumerados, cuando se agote un contingente, su volumen inicial se incrementará automáticamente en un 10 % del volumen total del contingente previsto para el año N + 1. El volumen del contingente para el año N + 1 se limitará entonces al 90 %. Los volúmenes no utilizados en el año N se añadirán a dicho 90 % del contingente para el año N+ 1.
Artículo 6
A efectos del presente Reglamento y a efectos de la gestión de los contingentes, se entenderá por «año», en el primer año, el período de doce meses a partir del 22 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor del Protocolo n.o 4 del Acuerdo y, para los años siguientes, el período de doce meses a partir del final del año anterior.
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 22 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Decisión n.o 1/2025 del Consejo de asociación UE-Túnez, de 22 de enero de 2025, relativa a la modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, mediante la sustitución de su Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L, 2025/324, 20.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/324/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías es meramente indicativo. La excepción viene determinada, en lo que concierne al presente anexo, por los códigos de la nomenclatura combinada (NC 2025) (1).
N.o de orden | Nomenclatura combinada (NC 2025) | Designación del producto | Elaboración o transformación llevada a cabo con materias no originarias que confiere el carácter de productos originarios | Contingente anual para las exportaciones de Túnez a la Unión Europea: desde el primer año hasta el final del tercer año | Contingente anual para las exportaciones de Túnez a la Unión Europea: del cuarto al final del quinto año |
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) |
09.1228 | 6103 42 00 | Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños, de algodón | Corte y confección de la tela | 139 000 unidades | 108 000 unidades |
09.1229 | 6103 49 00 | Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, de las demás materias textiles distintas de lana, algodón o fibras sintéticas, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 101 700 unidades | 71 100 unidades |
09.1230 | 6104 62 00 | Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas, de algodón | Corte y confección de la tela | 310 000 unidades | 213 000 unidades |
09.1231 | 6104 63 00 | Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas | Corte y confección de la tela | 248 600 unidades | 174 200 unidades |
09.1232 | 6105 10 00 | Camisas de punto para hombres o niños, de algodón, de punto | Corte y confección de la tela | 235 000 unidades | 160 500 unidades |
09.1233 | 6106 20 00 | Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas | Corte y confección de la tela | 71 200 unidades | 51 600 unidades |
09.1234 | 6108 22 00 | Bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas | Corte y confección de la tela | 610 500 unidades | 416 000 unidades |
09.1235 | 6108 31 00 | Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de algodón | Corte y confección de la tela | 113 000 unidades | 76 800 unidades |
09.1236 | 6109 10 00 , 6109 90 20 | T-shirts y camisetas, de lana o pelo fino, o de fibras sintéticas o artificiales, de punto | Corte y confección de la tela | 4 764 080 unidades | 2 635 800 unidades |
09.1237 | 6112 31 90 | Bañadores de fibras sintéticas para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 237 300 unidades | 160 400 unidades |
09.1238 | 6112 41 90 | Bañadores de fibras sintéticas para mujeres o niñas | Corte y confección de la tela | 768 400 unidades | 595 900 unidades |
09.1239 | 6201 30 10 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de algodón, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 45 000 unidades | 33 000 unidades |
09.1240 | 6201 40 10 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 54 000 unidades | 42 000 unidades |
09.1241 | 6201 90 00 | Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de las demás materias textiles, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 26 000 unidades | 20 000 unidades |
09.1242 | 6203 23 10 | Conjuntos, de uso técnico o profesional, de fibras sintéticas, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 113 000 unidades | 88 300 unidades |
09.1243 | 6203 32 10 | Chaquetas (sacos), de uso técnico o profesional, de algodón, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 84 750 unidades | 65 300 unidades |
09.1244 | 6203 33 10 | Chaquetas (sacos), de uso técnico o profesional, de fibras sintéticas, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 120 000 unidades | 94 000 unidades |
09.1245 | 6203 42 11 | Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de uso técnico o profesional, de algodón, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 237 300 unidades | 194 800 unidades |
09.1246 | 6203 42 31 | Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de mezclilla (denim), para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 3 220 000 unidades | 2 540 000 unidades |
09.1247 | 6203 42 35 | Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de algodón [distinto de mezclilla (denim) y pana rayada o corduroy], para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 791 000 unidades | 630 000 unidades |
09.1248 | 6203 42 90 | Shorts (excepto de baño), de algodón, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 140 000 unidades | 100 000 unidades |
09.1249 | 6203 43 11 | Pantalones largos y pantalones cortos (calzones) de trabajo, de fibras sintéticas, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 240 000 unidades | 170 000 unidades |
09.1250 | 6203 49 90 | Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, de las demás materias textiles distintas de lana, algodón o fibras sintéticas, para hombres o niños | Corte y confección de la tela | 60 500 unidades | 56 000 unidades |
09.1251 | 6204 42 00 | Vestidos de algodón para mujeres o niñas | Corte y confección de la tela | 90 400 unidades | 71 000 unidades |
09.1252 | 6204 43 00 | Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas | Corte y confección de la tela | 210 000 unidades | 160 000 unidades |
09.1253 | 6204 44 00 | Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras artificiales | Corte y confección de la tela | 150 000 unidades | 122 000 unidades |
09.1254 | 6204 62 31 | Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de mezclilla (denim) de algodón, para mujeres o niñas | Corte y confección de la tela | 1 515 000 unidades | 1 390 000 unidades |
09.1255 | 6204 62 39 | Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de algodón [distinto de mezclilla (denim) y pana rayada o corduroy], para mujeres o niñas | Corte y confección de la tela | 580 000 unidades | 470 000 unidades |
09.1256 | 6205 20 00 | Camisas para hombres o niños, de algodón | Corte y confección de la tela | 247 000 unidades | 170 000 unidades |
09.1257 | 6206 40 00 | Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales | Corte y confección de la tela | 280 000 unidades | 200 000 unidades |
09.1258 | 6211 12 00 | Bañadores para mujeres o niñas | Corte y confección de la tela | 300 000 unidades | 240 000 unidades |
09.1259 | 6212 10 90 | Sostenes (corpiños), de todo tipo de materia textil | Corte y confección de la tela | 995 000 unidades | 800 000 unidades |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2522 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
(DO L, 2024/2522, 31.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2522/oj).