Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1459 de la Comisión, de 24 de julio de 2025, relativo a las excepciones a las normas de origen establecidas en el Protocolo nº 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de Túnez.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81125
Número oficial:
DOUE-L-2025-81125
Publicación:
25/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión n.o 1/2025 del Consejo de asociación UE-Túnez relativa a la modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (en adelante, el «Acuerdo»), mediante la sustitución de su Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (2), se adoptó el 22 de enero de 2025 y entró en vigor en esa fecha.

(2)

El artículo 6 del Protocolo n.o 4 establece excepciones a las normas de origen previstas en dicho Protocolo en el marco de los contingentes anuales concedidos a Túnez por un período de cinco años. Procede, por lo tanto, establecer las condiciones de aplicación de dichas excepciones para las importaciones de Túnez.

(3)

El artículo 1, apartado 1, del apéndice B del Protocolo n.o 4 establece que el derecho a acogerse a las excepciones estará supeditado a la presentación de la prueba de origen pertinente a las autoridades aduaneras.

(4)

El artículo 1, apartado 4, del apéndice B del Protocolo n.o 4 establece que la Unión ha de gestionar los contingentes arancelarios con arreglo a un sistema por orden de llegada. Corresponde a la Comisión gestionar estos contingentes de conformidad con las normas sobre la gestión de los contingentes arancelarios establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (3).

(5)

 

(6)

Para garantizar la aplicación y gestión efectivas de los contingentes concedidos en virtud del Protocolo n.o 4, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 22 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abren contingentes anuales de la Unión para las mercancías originarias de Túnez que figuran en el anexo y se aplicarán durante un período de cinco años.

Artículo 2

Para acogerse a las excepciones establecidas en el artículo 6 del Protocolo n.o 4 del Acuerdo, los productos enumerados en el anexo deberán ir acompañados de un certificado de circulación de mercancías EUR.1, tal como se establece en dicho Protocolo, en cuya casilla 7 figurará la declaración en francés: «Dérogation – Appendice B du Protocole 4».

Artículo 3

Los contingentes establecidos en el anexo se gestionarán de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

Artículo 4

Las extracciones de cada contingente anual se detendrán el vigésimo día hábil de la Comisión tras el final del período anual. Cuando en el año N se utilice menos del 85 % del volumen de uno de los contingentes anuales enumerados, la asignación del contingente para esa fila específica podrá trasladarse al año siguiente del contingente, N + 1, hasta un límite del 15 % del contingente para el año N.

Artículo 5

En el marco de la gestión de los productos que pueden acogerse a los contingentes enumerados, cuando se agote un contingente, su volumen inicial se incrementará automáticamente en un 10 % del volumen total del contingente previsto para el año N + 1. El volumen del contingente para el año N + 1 se limitará entonces al 90 %. Los volúmenes no utilizados en el año N se añadirán a dicho 90 % del contingente para el año N+ 1.

Artículo 6

A efectos del presente Reglamento y a efectos de la gestión de los contingentes, se entenderá por «año», en el primer año, el período de doce meses a partir del 22 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor del Protocolo n.o 4 del Acuerdo y, para los años siguientes, el período de doce meses a partir del final del año anterior.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 22 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Decisión n.o 1/2025 del Consejo de asociación UE-Túnez, de 22 de enero de 2025, relativa a la modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, mediante la sustitución de su Protocolo n.o 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (DO L, 2025/324, 20.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/324/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías es meramente indicativo. La excepción viene determinada, en lo que concierne al presente anexo, por los códigos de la nomenclatura combinada (NC 2025) (1).

N.o de orden

Nomenclatura combinada

(NC 2025)

Designación del producto

Elaboración o transformación llevada a cabo con materias no originarias que confiere el carácter de productos originarios

Contingente anual para las exportaciones de Túnez a la Unión Europea:

desde el primer año hasta el final del tercer año

Contingente anual para las exportaciones de Túnez a la Unión Europea:

del cuarto al final del quinto año

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

09.1228

6103 42 00

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños, de algodón

Corte y confección de la tela

139 000 unidades

108 000 unidades

09.1229

6103 49 00

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, de las demás materias textiles distintas de lana, algodón o fibras sintéticas, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

101 700 unidades

71 100 unidades

09.1230

6104 62 00

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas, de algodón

Corte y confección de la tela

310 000 unidades

213 000 unidades

09.1231

6104 63 00

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Corte y confección de la tela

248 600 unidades

174 200 unidades

09.1232

6105 10 00

Camisas de punto para hombres o niños, de algodón, de punto

Corte y confección de la tela

235 000 unidades

160 500 unidades

09.1233

6106 20 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Corte y confección de la tela

71 200 unidades

51 600 unidades

09.1234

6108 22 00

Bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas

Corte y confección de la tela

610 500 unidades

416 000 unidades

09.1235

6108 31 00

Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de algodón

Corte y confección de la tela

113 000 unidades

76 800 unidades

09.1236

6109 10 00 , 6109 90 20

T-shirts y camisetas, de lana o pelo fino, o de fibras sintéticas o artificiales, de punto

Corte y confección de la tela

4 764 080 unidades

2 635 800 unidades

09.1237

6112 31 90

Bañadores de fibras sintéticas para hombres o niños

Corte y confección de la tela

237 300 unidades

160 400 unidades

09.1238

6112 41 90

Bañadores de fibras sintéticas para mujeres o niñas

Corte y confección de la tela

768 400 unidades

595 900 unidades

09.1239

6201 30 10

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de algodón, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

45 000 unidades

33 000 unidades

09.1240

6201 40 10

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

54 000 unidades

42 000 unidades

09.1241

6201 90 00

Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de las demás materias textiles, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

26 000 unidades

20 000 unidades

09.1242

6203 23 10

Conjuntos, de uso técnico o profesional, de fibras sintéticas, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

113 000 unidades

88 300 unidades

09.1243

6203 32 10

Chaquetas (sacos), de uso técnico o profesional, de algodón, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

84 750 unidades

65 300 unidades

09.1244

6203 33 10

Chaquetas (sacos), de uso técnico o profesional, de fibras sintéticas, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

120 000 unidades

94 000 unidades

09.1245

6203 42 11

Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de uso técnico o profesional, de algodón, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

237 300 unidades

194 800 unidades

09.1246

6203 42 31

Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de mezclilla (denim), para hombres o niños

Corte y confección de la tela

3 220 000 unidades

2 540 000 unidades

09.1247

6203 42 35

Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de algodón [distinto de mezclilla (denim) y pana rayada o corduroy], para hombres o niños

Corte y confección de la tela

791 000 unidades

630 000 unidades

09.1248

6203 42 90

Shorts (excepto de baño), de algodón, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

140 000 unidades

100 000 unidades

09.1249

6203 43 11

Pantalones largos y pantalones cortos (calzones) de trabajo, de fibras sintéticas, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

240 000 unidades

170 000 unidades

09.1250

6203 49 90

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, de las demás materias textiles distintas de lana, algodón o fibras sintéticas, para hombres o niños

Corte y confección de la tela

60 500 unidades

56 000 unidades

09.1251

6204 42 00

Vestidos de algodón para mujeres o niñas

Corte y confección de la tela

90 400 unidades

71 000 unidades

09.1252

6204 43 00

Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

Corte y confección de la tela

210 000 unidades

160 000 unidades

09.1253

6204 44 00

Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras artificiales

Corte y confección de la tela

150 000 unidades

122 000 unidades

09.1254

6204 62 31

Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de mezclilla (denim) de algodón, para mujeres o niñas

Corte y confección de la tela

1 515 000 unidades

1 390 000 unidades

09.1255

6204 62 39

Pantalones largos y pantalones cortos (calzones), de algodón [distinto de mezclilla (denim) y pana rayada o corduroy], para mujeres o niñas

Corte y confección de la tela

580 000 unidades

470 000 unidades

09.1256

6205 20 00

Camisas para hombres o niños, de algodón

Corte y confección de la tela

247 000 unidades

170 000 unidades

09.1257

6206 40 00

Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

Corte y confección de la tela

280 000 unidades

200 000 unidades

09.1258

6211 12 00

Bañadores para mujeres o niñas

Corte y confección de la tela

300 000 unidades

240 000 unidades

09.1259

6212 10 90

Sostenes (corpiños), de todo tipo de materia textil

Corte y confección de la tela

995 000 unidades

800 000 unidades

(1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2522 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2024, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

(DO L, 2024/2522, 31.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2522/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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