Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1422 de la Comisión, de 17 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 con el fin de actualizar la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81069
Número oficial:
DOUE-L-2025-81069
Publicación:
18/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión (2) establece una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión («lista de la Unión»), que debe mantenerse actualizada, como corresponda, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

(2)

Partiendo de las pruebas y los análisis de riesgos efectuados de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, se ha concluido que las siguientes especies exóticas invasoras cumplen todos los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento: Acacia mearnsii [como «mearnsi»] De Wild., Pl. Bequaert. 3: 61 (1925), Acridotheres cristatellus (Linnaeus, 1758), Asterias amurensis Lutken, 1871, Bipalium kewense Moseley, 1868, Brachyponera chinensis (Emery, 1895), Broussonetia papyrifera (L.) L'Hér ex Vent., Castor canadensis Kuhl, 1820, Cervus nippon Temminck, 1838, Cherax destructor Clark, 1936, Cipangopaludina chinensis (Gray 1834), Crassula helmsii (Kirk) Cockayne, Delairea odorata Lem, Faxonius immunis (Hagen, 1870), Marisa cornuarietis (Linnaeus 1758), Misgurnus anguillicaudatus (Cantor, 1842), Misgurnus bipartitus (Sauvage & Dabry de Thiersant, 1874), Mulinia lateralis (Say, 1822), Nanozostera japonica (Ascherson & Graebner) Tomlinson & Posluszny, 2001, Neogale vison (Schreber, 1777), Obama nungara Carbayo, Álvarez-Presas, Jones & Riutort, 2016, Platydemus manokwari de Beauchamp, 1963, Pycnonotus jocosus (Linnaeus, 1758), Reynoutria japonica Houtt., Reynoutria sachalinensis (F. Schmidt) Nakai, Reynoutria × bohemica Chrtek & Chrtková y Vespa mandarinia Smith, 1852.

(3)

Para todas las especies exóticas invasoras mencionadas en el considerando 2, se han tenido debidamente en cuenta todos los elementos establecidos en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014.

(4)

Como resultado de los cambios ampliamente aceptados en las referencias de la nomenclatura de cuatro especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, es necesario cambiar los nombres u otros elementos de la nomenclatura completa de las siguientes especies exóticas invasoras enumeradas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141: Eichhornia crassipes, Hakea sericea, Pennisetum setaceum, Tamias sibiricus.

(5)

Teniendo en cuenta la evolución de la taxonomía de la especie invasora Lampropeltis getula, es necesario reiterar y aclarar el ámbito de aplicación definido en la evaluación de riesgos original en la que se basa su inclusión en la lista de la Unión. Esta evaluación de riesgos emplea la referencia «sensu lato» para abarcar exhaustivamente la especie en su sentido taxonómico más amplio. Para abordar posibles cambios taxonómicos y garantizar una cobertura reglamentaria sólida, deben mencionarse explícitamente sus subespecies.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 en consecuencia.

(7)

La especie Neogale vison (Schreber, 1777) se cría para la producción de pieles en varios Estados miembros. En la medida en que los Estados miembros puedan tener que preparar las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1143/2014, la inclusión de dicha especie en la lista de la Unión debe aplazarse a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo para preparar dichas solicitudes antes de que surta efecto la inclusión de la especie en la lista.

(8)

La gestión de la especie exótica invasora Castor canadensis Kuhl, 1820, plantea retos importantes en zonas en las que también está presente el castor autóctono Castor fiber (3) debido a las similitudes entre ambas especies. Por consiguiente, la inclusión de Castor canadensis en la lista de la Unión debe aplazarse a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo para adaptar las medidas de gestión específicas y la legislación nacional, cuando proceda, antes de que entre en vigor la inclusión de Castor canadensis Kuhl en 1820.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 2 del anexo será aplicable a partir del 7 de agosto de 2027.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 317 de 4.11.2014, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1143/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión, de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 14.7.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1141/oj).

(3)   Castor fiber está incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj).

ANEXO

El cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 se modifica como sigue:

1)

se insertan, por orden alfabético, las especies siguientes:

Especie

(i)

Códigos NC para los especímenes vivos

(ii)

Códigos NC para las partes que se pueden reproducir

(iii)

Categorías de productos asociados

(iv)

«Acacia mearnsii [como “mearnsi”] De Wild., Pl. Bequaert. 3: 61 (1925)

ex 0602 90 48

ex 1209 99 99 (semillas)»

 

«Acridotheres cristatellus (Linnaeus, 1758)

ex 0106 39 80

ex 0407 19 90 (huevos fecundados para incubación)»

 

«Asterias amurensis Lutken, 1871

ex 0308 90 10

-

(14), (15)»

«Bipalium kewense Moseley, 1868

ex 0106 90 00

-

(5)»

«Brachyponera chinensis (Emery, 1895)

ex 0106 49 00

-

(5), (7)»

«Broussonetia papyrifera (L.) L'Hér ex Vent.

ex 0602 90 48

ex 1209 99 99 (semillas)»

 

«Cervus nippon Temminck, 1838

ex 0106 19 00

 

«Cherax destructor Clark, 1936

ex 0306 39 10

 

«Cipangopaludina chinensis (Gray 1834)

ex 0307 60 00

 

«Crassula helmsii (Kirk) Cockayne

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)»

 

«Delairea odorata Lem.

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)»

 

«Faxonius immunis (Hagen, 1870)

ex 0306 39 10

 

«Marisa cornuarietis (Linnaeus 1758)

ex 0307 60 00

 

«Misgurnus anguillicaudatus (Cantor, 1842)

ex 0301 99 17

ex 0511 91 90 (huevas fértiles de pescado para incubar)»

 

«Misgurnus bipartitus (Sauvage & Dabry de Thiersant, 1874)

ex 0301 99 17

ex 0511 91 90 (huevas fértiles de pescado para incubar)»

 

«Mulinia lateralis (Say, 1822)

ex 0307 91 00

 

«Nanozostera japonica (Ascherson & Graebner) Tomlinson & Posluszny, 2001

ex 1212 29 00

-

(14), (15)»

«Obama nungara Carbayo, Álvarez-Presas, Jones & Riutort, 2016

ex 0106 90 00

-

(5)»

«Platydemus manokwari de Beauchamp, 1963

ex 0106 90 00

-

(5)»

«Pycnonotus jocosus (Linnaeus, 1758)

ex 0106 39 80

ex 0407 19 90 (huevos fecundados para incubación)»

 

«Reynoutria japonica Houtt.

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)»

 

«Reynoutria sachalinensis (F. Schmidt) Nakai

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)»

 

«Reynoutria × bohemica Chrtek & Chrtková

ex 0602 90 50

ex 1209 99 99 (semillas)»

 

«Vespa mandarinia Smith, 1852

ex 0106 49 00

-

(8), (9), (10)»

2)

en el cuadro se insertan, por orden alfabético, las especies siguientes:

Especie

(i)

Códigos NC para los especímenes vivos

(ii)

Códigos NC para las partes que se pueden reproducir

(iii)

Categorías de productos asociados

(iv)

«Castor canadensis Kuhl, 1820

ex 0106 19 00

 

«Neogale vison (Schreber, 1777)

ex 0106 19 00

 

3)

«Eichhornia crassipes (Mart.) Solms» se sustituye por «Pontederia crassipes Mart»

4)

«Hakea sericea Schrad. & J.C.Wendl.» se sustituye por «Hakea sericea Schrad. & J.C.Wendl. s.l.»

5)

en la fila correspondiente a Lampropeltis getula (Linnaeus, 1766), se añade la nota «(16)» del cuadro en la columna iv)

6)

«Pennisetum setaceum (Forssk.) Chiov.» se sustituye por «Cenchrus setaceus (Forssk.) Morrone (Pennisetum setaceum (Forssk.) Chiov.)»

7)

«Tamias sibiricus Laxmann, 1769» se sustituye por «Tamias sibiricus Laxmann, 1769 [Eutamias sibiricus (Laxmann, 1769)]»

8)

en las notas del cuadro relativas a la columna (iv), se añade el punto siguiente:

«(16)

Lampropeltis getula (Linnaeus, 1766) se refiere a las siguientes especies o subespecies: L. getula getula (“la serpiente real común”); L. californiae (“la serpiente real de California”); L. nigra (“la serpiente real negra oriental”); L. splendida (“la serpiente real del desierto”); L. holbrooki (“la serpiente real moteada”); L. floridana (“la serpiente real de Florida”); L. Nigrita (“la serpiente real negra del desierto”); L. meansi (“la serpiente real de las llanuras orientales de Apalachicola”).»

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