Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1420 de la Comisión, de 17 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la creación y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81068
Número oficial:
DOUE-L-2025-81068
Publicación:
18/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (1), y en particular su artículo 12, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/903 introdujo los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad como medida de apoyo a la innovación para mejorar el desarrollo de soluciones innovadoras de interoperabilidad y la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos.

(2)

Con el fin de abordar las necesidades transfronterizas específicas de innovación e interoperabilidad de las autoridades del sector público, los organismos del sector público o las entidades de la Unión podrán establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/903. Los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad son foros que permiten crear aprendizajes normativos basados en datos procedentes de proyectos específicos destinados a desarrollar, entrenar, probar o validar soluciones innovadoras de interoperabilidad. En el caso de las soluciones de interoperabilidad, esta innovación puede afectar a todos los niveles de interoperabilidad (jurídicos, organizativos, semánticos o técnicos), en los que este elemento innovador puede considerarse la introducción de algo nuevo o significativamente mejorado. El contexto es pertinente para evaluar si algo es nuevo o mejorado, ya que lo que es innovador en un sector o un Estado miembro puede ser habitual en otro. Los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad pueden dar margen para experimentar con una amplia gama de soluciones innovadoras de interoperabilidad que puedan apoyar una mejor interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos. Un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad gira en torno a cuestiones normativas abiertas, especialmente en contextos transfronterizos que se debaten con los reguladores pertinentes, quienes pueden proceder de diferentes sectores, niveles administrativos y Estados miembros. En caso de que solo sea necesaria la experimentación técnica, dicha experimentación puede llevarse a cabo de otras formas, como bancos de pruebas o laboratorios de innovación, en cuyo caso no es necesario un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/903, los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad son, por defecto, esfuerzos conjuntos de varias entidades de la Unión u organismos del sector público que colaboran en pro de una mayor seguridad jurídica en el marco de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. En este sentido, los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad se establecen mediante acuerdos específicos entre las diferentes entidades colaboradoras (como un memorando de entendimiento). La cooperación en el marco de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad puede basarse en los mecanismos de cooperación transfronteriza existentes. Por este motivo, los organismos del sector público o las entidades de la Unión que formen un consorcio (por ejemplo, un Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas o una Agrupación Europea de Cooperación Territorial) también pueden establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

(3)

Para fomentar la innovación, se han creado o se están creando varios espacios controlados de pruebas a escala nacional y de la Unión en virtud de diversos instrumentos legislativos de la Unión, los cuales incluyen, entre otros, el Espacio Controlado de Pruebas de la Cadena de Bloques de la UE, la creación de espacios controlados de pruebas para la IA en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas para promover la innovación en el ámbito de las tecnologías de cero emisiones netas en virtud del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Aunque algunos espacios controlados de pruebas pueden ser sectoriales, los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2024/903 se centran específicamente en soluciones innovadoras para los servicios públicos digitales transeuropeos. Para garantizar la armonización con los objetivos del Reglamento (UE) 2024/903, estos espacios controlados de pruebas deben cumplir criterios específicos. Estos criterios sirven para determinar qué espacios controlados de pruebas figurarán en el portal de la Europa Interoperable y serán supervisados por el Comité de la Europa Interoperable, establecido de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2024/903. Las listas de control que figuran en el anexo del presente Reglamento y las directrices y aclaraciones que la Comisión puede emitir de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903 ayudan a los organismos del sector público y a las entidades de la Unión a evaluar su conformidad con estos criterios. Esto permite a la Comisión cumplir su tarea, con arreglo al artículo 12, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/903, de garantizar que la información sobre los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad esté disponible en el portal de la Europa Interoperable. El control y la autorización de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad por parte de la Comisión no constituyen una evaluación de la legalidad de las actividades de los participantes en dichos espacios controlados de pruebas. Todos los participantes seguirán siendo plenamente responsables de sus actividades, tal como se establece en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/903. Las facultades supervisoras y correctoras de las autoridades competentes sobre estos espacios controlados de pruebas no se ven afectadas, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/903.

(4)

Si bien los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad pueden proporcionar un foro para diferentes formas de colaboración entre sus coordinadores, los reguladores respectivos y otros agentes, el acuerdo específico por el que se establece el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad sirve para establecer claramente qué métodos de trabajo se prevén entre los coordinadores y otros agentes. El acuerdo específico debe ser transparente con respecto a qué tipo de otros agentes pueden incorporarse al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, especificar en qué momento de su vida útil pueden participar y en qué condiciones. Esto es necesario para evitar cualquier factor perjudicial para los objetivos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. El acuerdo específico por el que se establece el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad también debe ofrecer transparencia con respecto a las interacciones previstas con los agentes que deben participar en el proceso con arreglo a la legislación aplicable, como el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903, que establece que los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad que impliquen el tratamiento de datos personales deben gestionarse bajo la supervisión de las autoridades nacionales de protección de datos o del Supervisor Europeo de Protección de Datos. El compromiso necesario de las autoridades de control de la protección de datos depende de diferentes factores, como la complejidad de las operaciones de tratamiento de datos en los proyectos previstos en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, las categorías y la cantidad de datos de que se trate, así como los riesgos asociados al tratamiento. El funcionamiento de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad bajo la supervisión de las autoridades de protección de datos, cuando estos espacios controlados impliquen el tratamiento de datos personales, debe entenderse como una tarea adicional para las autoridades de protección de datos, que les confiere el Reglamento (UE) 2024/903, y una condición para el correcto funcionamiento de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad. Tras la aplicación del Derecho de la Unión en materia de protección de datos a cualquier tratamiento de datos personales en el contexto de la aplicación del Reglamento (UE) 2024/903, las autoridades de protección de datos deben disponer de los recursos necesarios para el desempeño de sus nuevas tareas. En caso de que las autoridades de protección de datos de diferentes Estados miembros y a escala de la UE participen en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, la cooperación de estas autoridades también puede basarse en los mecanismos respectivos a que se refieren el artículo 61 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y los artículos 61 y 62 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(5)

Para garantizar que la participación en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad se base en un plan específico de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903, los coordinadores de espacios controlados de pruebas deben seleccionar uno o varios proyectos adecuados y garantizar el establecimiento de un plan específico para cada uno de ellos, que contenga todos los elementos descritos en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903. Que el plan específico sobre los proyectos en curso en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad sea desarrollado por los coordinadores de espacios controlados de pruebas de interoperabilidad o por otros agentes invitados por ellos dependerá de la estructura de gobernanza empleada para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. Lo que deben establecer claramente los coordinadores de espacios controlados de pruebas a lo largo de toda la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad es cómo se incorporarán los resultados concretos a los objetivos de aprendizaje normativos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

(6)

Para apoyar estos objetivos, el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903 prevé que la Comisión pueda publicar orientaciones y aclaraciones. La Comisión creará una interfaz específica para la información sobre los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad, que hará públicos los detalles pertinentes sobre los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad establecidos y los proyectos que se lleven a cabo en el marco del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. A fin de promover un acceso amplio y equitativo a los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad, la información sobre cómo establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad debe ser fácilmente accesible para los posibles coordinadores de espacios controlados de pruebas en el portal de la Europa Interoperable, de conformidad con el artículo 12, apartado 9, del Reglamento (UE) 2024/903. Este portal también puede facilitar la conexión en red de las partes interesadas en establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad o en unirse a él. El Portal también servirá como herramienta fundamental para garantizar unos resultados del aprendizaje reglamentario eficaces. Los informes finales y la información normativa conexa se publicarán aquí, así como las recomendaciones correspondientes del Comité de la Europa Interoperable.

(7)

A fin de satisfacer las necesidades específicas de desarrollo, entrenamiento, ensayo y validación de soluciones innovadoras de interoperabilidad, en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores de espacios controlados de pruebas podrán incluir a otras personas físicas o jurídicas, como otros agentes del sector público, entidades de la Unión, instituciones de investigación, agentes GovTech, incluidas pymes y empresas emergentes, agentes del ecosistema de innovación en IA, siempre que cumplan los criterios especificados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903. Esto no implica cambios en las responsabilidades de los coordinadores del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, ni de los participantes que deben respetar las condiciones específicas del acuerdo al entrar en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. El objetivo de incluir a los agentes GovTech especificados en el artículo 12, apartado 1, es permitir un diálogo normativo más fructífero dentro del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, facilitando la puesta en común de las lecciones aprendidas, identificando las enseñanzas extraídas de la experimentación en materia de innovación, los riesgos y las mejores prácticas en materia de normalización. La participación de esos otros agentes en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad también podría ayudar a obtener información sectorial y apoyo a través de las instalaciones de pruebas y experimentación y de los centros europeos de innovación digital. Los enfoques innovadores de contratación pública pueden funcionar en sinergia con los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad y apoyarlos al permitir un acceso oportuno a los recursos, los conocimientos especializados y las tecnologías para la experimentación controlada. Esto garantiza la flexibilidad necesaria para probar soluciones innovadoras, sin dejar de estar en consonancia con los objetivos normativos.

(8)

Para garantizar que todos los proyectos que se lleven a cabo en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad respeten la privacidad de los datos, los coordinadores de espacios controlados de pruebas y los demás agentes deben establecer un enfoque bien definido para el tratamiento ulterior de los datos personales en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, es decir, de los datos personales inicialmente recogidos legalmente para otros fines. Este enfoque debe cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2024/903 y todas las demás obligaciones en virtud del Derecho de la Unión en materia de protección de datos. El acuerdo específico sobre el establecimiento del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad ya debe especificar, cuando proceda, los elementos establecidos en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/903. La estrategia debe prestar especial atención a la aplicación de un enfoque jerárquico al uso de datos personales, garantizando que los datos tratados se limiten a lo necesario para el funcionamiento de la solución de interoperabilidad que vaya a desarrollarse o a probarse en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y que el funcionamiento no pueda lograrse eficazmente mediante el tratamiento de datos anonimizados, sintéticos u otros datos no personales, tal como se establece en el artículo 12, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) 2024/903. Cuando el tratamiento de datos personales pueda dar lugar a nuevas inferencias sobre los interesados, los coordinadores de espacios controlados de pruebas y también los demás agentes implicados en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad deben demostrar una base jurídica válida para el uso operativo de los resultados del espacio controlado de pruebas. Esta base jurídica se incluirá en el plan específico de conformidad con el artículo 12, apartado 3, letra g), del Reglamento (UE) 2024/903, y deberán cumplirse todas las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 6. Sin dicha base jurídica, los datos personales operativos del espacio controlado de pruebas no pueden ser objeto de tratamiento ulterior. Esta limitación impide utilizar principalmente los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad para el intercambio o la comparación de datos entre autoridades sin motivos jurídicos adecuados.

(9)

Un enfoque estructurado de la evaluación y el seguimiento es esencial para fomentar un entorno seguro y productivo para la innovación, manteniendo al mismo tiempo la responsabilidad pública y la integridad normativa dentro del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. A tal fin, de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903, los coordinadores de espacios controlados de pruebas deben presentar informes periódicos a la Comisión y al Comité de la Europa Interoperable en los que se resuman los avances, los resultados y los retos. Los informes también deben abarcar la evaluación de los aspectos relativos a la calidad de los datos, como la precisión y la equidad de las evaluaciones, los datos o las inferencias generadas durante el funcionamiento del espacio controlado de pruebas. Esta evaluación es crucial para garantizar la fiabilidad y la credibilidad de los resultados del espacio controlado de pruebas para su uso operativo (por ejemplo, para la detección del fraude, la asignación de subvenciones o el registro del estado civil). La experimentación en espacios controlados de pruebas de interoperabilidad también puede servir de oportunidad para evaluar la sostenibilidad, la eficiencia energética y de los recursos de las soluciones innovadoras de interoperabilidad desarrolladas, entrenadas, probadas o validadas en el contexto del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. Para garantizar una supervisión continua, el proceso debe exigir el establecimiento de un mecanismo para la recogida continua de datos de proyectos individuales que permita el seguimiento periódico de los avances, la gestión de riesgos y el cumplimiento de las normas del espacio controlado de pruebas. Las plantillas y los ejemplos facilitados por la Comisión y disponibles en el portal de la Europa Interoperable pueden apoyar en el futuro la racionalización de la información, a fin de facilitar a todas las partes la cumplimentación y comprensión de los resultados de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad.

(10)

Es posible que haya que renovar el acuerdo específico sobre los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad en caso de cambios sustanciales en el acuerdo específico original. Dichos cambios podrán incluir, entre otras cosas, modificaciones relativas al número y la identidad de los coordinadores del espacio controlado de pruebas, o la ampliación del plazo acordado inicialmente necesario para alcanzar los objetivos del espacio controlado de pruebas.

(11)

En caso de que el diálogo normativo y la experimentación en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad hayan aportado pruebas suficientes sobre el uso seguro de una solución de interoperabilidad, dichas soluciones de interoperabilidad deben compartirse a través del portal de la Europa Interoperable, cuando proceda, con condiciones de concesión de licencias no restrictivas, como la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL), de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/903.

(12)

Cualquier riesgo significativo detectado durante el desarrollo y el ensayo de soluciones de interoperabilidad en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad debe dar lugar a una mitigación adecuada y, en su defecto, a la suspensión del proceso de desarrollo y ensayo. El enfoque de gestión de riesgos multinivel solicitado, que equilibra el papel de los gestores de riesgos y la supervisión por parte de los coordinadores del espacio controlado de pruebas y las autoridades competentes, debe garantizar un entorno seguro para el ensayo, el entrenamiento, el desarrollo o la validación de soluciones de interoperabilidad en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas deben decidir sobre el proceso de gestión de riesgos, gestionar la comunicación entre las autoridades competentes y los gestores de riesgos, y garantizar que cada proyecto del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad cumpla el plan de gestión de riesgos establecido. La gestión de riesgos debe basarse en otros procedimientos de gestión de riesgos aplicables, por ejemplo, en el ámbito de la ciberseguridad o la protección de datos personales, y garantizar su pleno cumplimiento. En el futuro, las directrices y aclaraciones sobre el portal de la Europa Interoperable pueden ayudar a los coordinadores de espacios controlados de pruebas a encontrar la configuración adecuada.

(13)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 25 de marzo de 2025.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido mediante el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1)

«proyecto»: conjunto específico de acciones destinadas a desarrollar, entrenar, probar y validar soluciones innovadoras de interoperabilidad, que se desarrollen en el entorno controlado de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad con arreglo a un plan específico y con los participantes a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903;

2)

«coordinadores de espacios controlados de pruebas»: entidades de la Unión u organismos del sector público que establecen y gestionan conjuntamente un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluida la supervisión de su configuración, la coordinación de la participación, el seguimiento de los avances, la presentación de informes sobre las actividades y la finalización;

3)

«acuerdo específico»: instrumento formal celebrado entre al menos tres entidades de la Unión u organismos del sector público que describe los términos, funciones, responsabilidades y métodos de trabajo para la creación, gobernanza y funcionamiento de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;

4)

«regulador»: organismos o autoridades reguladores que supervisan y aseguran el cumplimiento en sectores específicos a escala de la Unión, de los Estados miembros, regional o local, pertinentes para los proyectos de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;

5)

«plan específico»: un plan específico sobre el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo y la validación de soluciones innovadoras de interoperabilidad en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/903.

CAPÍTULO II
CREACIÓN DE UN ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBAS DE INTEROPERABILIDAD
Artículo 2

Disposiciones generales

1.   Se establecerá un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad mediante un acuerdo específico entre al menos tres entidades de la Unión u organismos del sector público. Las entidades jurídicas que formen un consorcio podrán establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, siempre que el consorcio implique al menos a tres entidades de la Unión u organismos del sector público y cumpla las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.   Antes de formalizar el acuerdo específico, las entidades de la Unión o los organismos del sector público que establezcan el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad velarán por que:

 a) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad cumpla los criterios establecidos en el artículo 3 y especificados en la lista de control que figura en el anexo del presente Reglamento;

 b) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad haya sido notificado a la Comisión y, en su caso, autorizado por la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/903 y el artículo 5 del presente Reglamento.

3.   Se establecerá un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad por un período inicial que no excederá de tres años. Un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad podrá renovarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7. La participación en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad debe iniciarse y finalizarse durante la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, sin superar la duración máxima de participación en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad establecida en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903.

Artículo 3

Criterios para el establecimiento de espacios controlados de pruebas de interoperabilidad

1.   Cualquier organismo del sector público o entidad de la Unión podrá participar en el establecimiento de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2.   El fin de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad debe contribuir a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903.

3.   Los organismos del sector público o las entidades de la Unión evaluarán la posibilidad de unirse a un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad existente con el mismo ámbito de aplicación o de vincularse a espacios controlados de pruebas existentes cuando sus ámbitos de aplicación se solapen, antes de establecer un nuevo espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

4.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas celebrarán un acuerdo específico sobre el establecimiento de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a)

una descripción del objetivo, el ámbito de aplicación y los resultados concretos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, en particular la manera en que el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad contribuye eficazmente a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903, las soluciones innovadoras de interoperabilidad que pueden desarrollarse, entrenarse, probarse o validarse en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y las cuestiones normativas pendientes cubiertas en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, así como su duración prevista;

b)

un plan de gobernanza en el que se describa cómo funcionará el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluida la gestión de proyectos en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, que establezca disposiciones claras y transparentes para la colaboración entre los participantes, las autoridades reguladoras y cualquier otro agente que participe en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y en el que se describan las funciones y responsabilidades de los participantes que entren o salgan del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad; los coordinadores de espacios controlados de pruebas podrán acordar repartirse las tareas establecidas en el artículo 9 del presente Reglamento;

c)

descripción de un mecanismo de gestión de riesgos para supervisar, controlar y mitigar los riesgos, garantizando la protección de los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y la protección de los datos personales, respaldado por políticas y procedimientos claros para hacer frente a posibles violaciones de estos derechos fundamentales, las normas de salud y seguridad y la protección de datos personales;

d)

descripción de un marco para la evaluación y la presentación de informes en todo el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y de los proyectos que se lleven a cabo en el marco del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidos mecanismos para supervisar los avances, abordar los retos, documentar las lecciones aprendidas y el posible seguimiento, y garantizar la armonización con los objetivos normativos;

e)

cuando se prevea el tratamiento de datos personales en los proyectos en curso en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, especificando la información a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/903.

5.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas acordarán iniciar al menos un proyecto sujeto a las condiciones establecidas en el acuerdo específico y en el capítulo III del presente Reglamento mediante el establecimiento de un proyecto de plan específico.

Artículo 4

Punto de contacto único

Los coordinadores de espacios controlados de pruebas designarán entre ellos un punto de contacto único a efectos de comunicación con la Comisión a lo largo de toda la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

Artículo 5

Notificación y autorización de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad

1.   En caso de que los organismos del sector público o las entidades de la Unión deseen establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, enviarán una solicitud conjunta a través del portal de la Europa Interoperable.

2.   La solicitud conjunta incluirá toda la información necesaria para que la Comisión evalúe la conformidad de las solicitudes únicamente de los organismos del sector público con los criterios establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

3.   La Comisión notificará al punto de contacto único su decisión sobre la solicitud a que se refiere el apartado 1. En caso de decisión negativa, los coordinadores del espacio controlado de pruebas podrán presentar una solicitud de revisión motivada en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la decisión de la Comisión. La Comisión examinará la solicitud de revisión en un plazo de treinta días y notificará al punto de contacto único su decisión sobre dicha solicitud de revisión.

4.   La fecha de inicio de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad establecida en el acuerdo específico no será anterior a la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 3.

Artículo 6

Transparencia

1.   La Comisión creará una interfaz única y específica para la información y el intercambio sobre los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad dentro del portal de la Europa Interoperable, que incluirá:

 a) información general y directrices para las entidades y los organismos del sector público de la Unión interesados en establecer un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidas las características que ayuden a las partes interesadas a intercambiar información, solicitudes y mejores prácticas;

 b) información específica sobre cada uno de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad establecidos, incluidos los criterios de admisibilidad y de selección para la participación en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad y la información sobre proyectos en curso y cerrados en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

2.   El punto de contacto único recopilará toda la información que falte, especificada en el apartado 1, letra b), al menos diez días antes del inicio de las operaciones del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, y la compartirá con la Comisión. El punto de contacto único actualizará periódicamente la información sobre los proyectos dentro del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

Artículo 7

Renovación del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad

1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas podrán decidir renovar el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en las condiciones siguientes:

 a) aún no se han alcanzado los objetivos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;

 b) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad no esté cerrado de conformidad con el artículo 8.

2.   En caso de que los coordinadores del espacio controlado de pruebas decidan renovar el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 5.

3.   En caso de que los coordinadores del espacio controlado de pruebas deseen introducir cambios sustanciales en el acuerdo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 1, incluidas, entre otras, modificaciones relativas al número y la identidad de los coordinadores del espacio controlado de pruebas, o la ampliación del plazo acordado inicialmente necesario para alcanzar los objetivos del espacio controlado de pruebas, los coordinadores del espacio controlado de pruebas iniciarán el procedimiento de renovación establecido en el apartado 2.

Artículo 8

Cierre de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad

1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas cerrarán el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en los casos siguientes:

 a) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad ha cumplido sus objetivos;

 b) el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad ha alcanzado su fecha límite determinada de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y los coordinadores del espacio controlado de pruebas no han alcanzado un acuerdo sobre su renovación;

 c) la Comisión no ha autorizado la renovación de conformidad con el artículo 7;

 d) no se dispone de la financiación necesaria para continuar las actividades del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

2.   Una vez cerrado el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores del espacio controlado de pruebas velarán por que se finalicen adecuadamente todos los proyectos del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se establece en el artículo 15.

3.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas presentarán el informe final a que se refiere el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903 en un plazo de tres meses a partir del cierre del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS CONTROLADOS DE PRUEBAS DE INTEROPERABILIDAD
Artículo 9

Derechos y obligaciones generales de los coordinadores del espacio controlado de pruebas

1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas gestionarán las operaciones en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sus proyectos relacionados durante toda la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

2.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas son responsables específicamente de las siguientes tareas:

 a) invitar a los reguladores al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;

 b) dirigir el diálogo normativo con los reguladores implicados en torno a la creación de los proyectos y a las enseñanzas extraídas de ellos;

 c) decidir el número de proyectos que se lleven a cabo de forma secuencial o en paralelo durante la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;

 d) publicar las convocatorias de participación en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en el portal de la Europa Interoperable y admitir participantes en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad a que se refiere el artículo 10;

 e) seleccionar los proyectos que se llevarán a cabo en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, verificando al mismo tiempo que cada uno de los proyectos permanezca en el ámbito de aplicación del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, prestando especial atención a los siguientes aspectos:

  — apoyar la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos en los que intervienen participantes de al menos dos Estados miembros diferentes, o de al menos un organismo del sector público y una entidad de la Unión,

  — contribuir al desarrollo, ensayo y validación de una solución innovadora de interoperabilidad, así como

  — determinar los aspectos normativos específicos pertinentes y las orientaciones que se espera recibir de las autoridades que supervisan el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;

 f) garantizar que la participación se base en un plan específico;

 g) fijar un plazo para la participación en un proyecto;

 h) decidir sobre la ampliación de un proyecto, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903;

 i) poner fin a un proyecto, tal como se contempla en el artículo 15;

 j) garantizar la presentación de informes periódicos y finales a la Comisión y al Comité de la Europa Interoperable;

 k) establecer el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 12.

3.   En caso de que sea necesario tratar datos personales en el contexto de proyectos que se lleven a cabo en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores de espacios controlados de pruebas adoptarán las medidas necesarias para que las autoridades competentes en materia de protección de datos puedan llevar a cabo eficazmente sus tareas de supervisión, tal como se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903.

Artículo 10

Admisión de participantes y otros agentes

1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas publicarán en el portal de la Europa Interoperable información sobre los criterios de admisibilidad y selección para participar en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. Dichos criterios incluirán el suministro de información sobre la posibilidad de que los agentes GovTech, incluidas las organizaciones de normalización nacionales o europeas, los organismos notificados, los laboratorios de investigación y experimentación, los centros de innovación y las empresas que deseen probar soluciones innovadoras de interoperabilidad, en particular pymes y empresas emergentes, participen en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se establece en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903.

2.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas decidirán sobre las solicitudes de otras entidades de la Unión, organismos del sector público o agentes GovTech que deseen incorporarse al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad como participantes u otros agentes, sobre la base de las normas para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad correspondiente, publicadas en el portal de la Europa Interoperable de conformidad con el apartado 1.

3.   Los participantes u otros agentes presentarán una declaración de compromiso a los coordinadores del espacio controlado de pruebas en la que se prevea la asunción de obligaciones y el compromiso de que el candidato disponga de los recursos financieros, organizativos y humanos, y que cumpla cualquier otra condición que sea pertinente a tal efecto.

Artículo 11

Derechos y obligaciones generales de los participantes

1.   Los participantes que hayan sido admitidos en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad de conformidad con el artículo 10 tendrán las siguientes obligaciones:

 a) contribuir al plan específico;

 b) asumir la plena responsabilidad, tal como se establece en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/903, de la legalidad del desarrollo, el entrenamiento, el ensayo y la validación de la solución de interoperabilidad;

 c) asegurar que las soluciones de interoperabilidad probadas en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad cumplan todos los requisitos legales aplicables y hayan obtenido las autorizaciones o aprobaciones necesarias de las autoridades competentes antes de iniciar los proyectos o que las autoridades competentes participen en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad;

 d) garantizar, si los datos personales se tratan en un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, que dicho tratamiento cumple plenamente la legislación aplicable en materia de protección de datos y acordar con las autoridades de protección de datos pertinentes, a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/903, su participación prevista en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sus proyectos;

 e) cumplir el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 12;

 f) informar periódicamente sobre las enseñanzas extraídas en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, tal como se especifica en el artículo 13;

 g) garantizar el tratamiento lícito de los datos personales tratados en los proyectos, tal como se especifica en el artículo 15, apartado 3.

2.   Los participantes podrán salir del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en las condiciones establecidas en el artículo 14.

Artículo 12

Gestión de riesgos

1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas establecerán el proceso de gestión de riesgos para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad que abarque el proceso de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 12, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2024/903. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas definirán, aplicarán y supervisarán los objetivos generales de gestión de riesgos para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidas las normas específicas de gestión de riesgos aplicables a todos sus proyectos, teniendo debidamente en cuenta cualquier requisito obligatorio de gestión de riesgos con arreglo a otra legislación aplicable. Los coordinadores de espacios controlados de pruebas garantizarán una comunicación eficaz sobre la gestión de riesgos entre los participantes, las autoridades competentes y otras partes interesadas.

2.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas elaborarán un plan específico de gestión de riesgos para cada proyecto que siga el proceso de gestión de riesgos a que se refiere el apartado 1.

3.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas designarán a uno de ellos como gestor de riesgos para cada proyecto. El gestor de riesgos velará por que el proyecto cumpla el plan específico de gestión de riesgos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. Cuando se detecten riesgos, el gestor de riesgos velará por que se adopten las medidas de mitigación adecuadas.

4.   En caso de que no sea factible una mitigación del riesgo adecuada, el gestor de riesgos podrá, como salvaguardia inmediata, suspender temporalmente la participación de un proyecto o participante en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. El gestor de riesgos informará sin demora a los coordinadores del espacio controlado de pruebas y a las autoridades pertinentes. El punto de contacto único informará de esta suspensión temporal a la Comisión.

5.   El gestor de riesgos mantendrá registros de las actividades de gestión de riesgos de los proyectos respectivos y los pondrá a disposición de todos los coordinadores de espacios controlados de pruebas y de la Comisión para su revisión.

Artículo 13

Informes obligatorios

1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas establecerán un mecanismo de presentación de informes periódicos que abarquen al menos los temas a que se refiere el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903. En el caso del tratamiento de datos personales en los proyectos, los informes incluirán parámetros que evalúen la eficacia de la solución innovadora de interoperabilidad a la hora de calificar los datos personales, junto con la precisión y la equidad de los resultados y la facilidad de uso de los resultados obtenidos por esta solución para las autoridades pertinentes.

2.   El mecanismo incluirá la recogida continua de datos de todos los proyectos, de modo que se garantice el seguimiento de los avances, la gestión de los riesgos y el cumplimiento de los objetivos y los requisitos legales de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad. El mecanismo abarcará la información sobre las enseñanzas extraídas del diálogo con los reguladores.

3.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas presentarán los informes periódicos a la Comisión y al Comité de la Europa Interoperable a que se refiere el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) 2024/903 al menos una vez cada seis meses a partir de la fecha de establecimiento del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

4.   Todos los informes se publicarán en el Portal de la Europa Interoperable. Los informes no contendrán información confidencial.

Artículo 14

Salida de los participantes

1.   Si un participante desea salir del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad antes de la finalización del proyecto en el que participe, tal como se contempla en el artículo 15, o de la finalización de la tarea asignada en el plan específico, proporcionará una explicación detallada a los coordinadores del espacio controlado de pruebas y a la Comisión de las razones de su salida.

2.   Los participantes que salgan de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad tendrán las siguientes obligaciones:

 a) completar cualquier requisito pendiente relacionado con el seguimiento y la notificación de su actividad;

 b) garantizar que los datos recogidos y las soluciones de interoperabilidad desarrolladas durante la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad se gestionen de conformidad con la legislación aplicable y con las condiciones de admisión al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad definidas por los coordinadores del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, así como

 c) adoptar todas las medidas necesarias para mitigar los posibles riesgos para el éxito del proyecto del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y para los servicios públicos y la prestación de los mismos en relación con la salida del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sus proyectos específicos.

3.   Tras la salida de un participante de un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, los coordinadores del espacio controlado de pruebas evaluarán las medidas necesarias en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 9.

Artículo 15

Finalización de un proyecto

1.   Los coordinadores de espacios controlados de pruebas finalizarán un proyecto en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad en los casos siguientes:

 a) el proyecto ha cumplido los objetivos antes de que se alcance la duración inicial máxima;

 b) los reguladores que participan en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad u otras autoridades competentes han solicitado la finalización del proyecto y no es posible la mitigación;

 c) no se dispone de la financiación necesaria para continuar sus actividades;

 d) el proyecto ya no cumple los criterios mínimos en términos de ámbito y participación establecidos en su plan específico y no es posible la mitigación.

2.   En caso de que los coordinadores de espacios controlados de pruebas tengan previsto finalizar un proyecto antes de la fecha de finalización prevista inicialmente, los coordinadores del espacio controlado de pruebas informarán a todos los participantes a su debido tiempo.

3.   Los datos personales que se hayan tratado excepcionalmente para alcanzar los objetivos de un proyecto no se utilizarán como datos operativos fuera de los proyectos, a menos que exista una base jurídica adecuada que autorice un cambio de finalidad.

4.   En un plazo de tres meses a partir de la finalización de los proyectos, los coordinadores de espacios controlados de pruebas:

 a) publicarán en el portal de la Europa Interoperable o en un portal, catálogo o repositorio conectados al portal de la Europa Interoperable las soluciones de interoperabilidad y los materiales conexos desarrollados durante el proyecto, incluidos la documentación, el historial de versiones, el código en lengua fuente documentado y las referencias a normas abiertas o especificaciones técnicas utilizadas, si dichas soluciones y materiales están en consonancia con los criterios de calidad aplicables al portal de la Europa Interoperable;

 b) cuando las soluciones se publiquen como código abierto, utilizarán la EUPL u otra licencia de código abierto adecuada;

 c) indicarán claramente si se aplican restricciones de intercambio de la información debido a:

  — los derechos de propiedad intelectual e industrial en poder de terceros,

  — la protección sensible de las infraestructuras críticas,

  — la protección de intereses de defensa o seguridad pública.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANEXO
Lista de control para un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad [tal y como se contempla en el artículo 2, apartado 2, letra a)]

Criterios

Descripción

Descripción

1

Los participantes se especifican adecuadamente

Enumere el nombre y la información de contacto de cada entidad pública participante que intervendrá en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

Especifique la función asignada a cada entidad pública en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad (coordinador, observador o regulador).

Especifique el punto de contacto único.

Facilite la información solicitada.

Tenga en cuenta que los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad deben establecerse por al menos tres coordinadores, que pueden ser tanto organismos del sector público como entidades de la Unión.

2

El ámbito, los objetivos y los resultados concretos se especifican adecuadamente

Ámbito:

legislación y sectores abarcados por el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad,

si no abarca a toda la UE, región transfronteriza que abarca el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad,

duración del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad,

muestre los vínculos con espacios controlado de pruebas existentes, en su caso.

Objetivos:

enumere los objetivos de los espacios controlados de pruebas,

especifique cómo contribuye un espacio controlado de pruebas de interoperabilidad a los objetivos establecidos en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/903.

Resultados concretos:

indique claramente los aspectos normativos específicos que los espacios controlados de pruebas ayudarían a puntualizar,

especifique las soluciones innovadoras de interoperabilidad a cuyo desarrollo, entrenamiento, prueba o validación podrían contribuir los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad,

especifique el número de proyectos programados así como sus plazos en el marco del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad,

proporcione un plan específico provisional para al menos un proyecto.

Facilite la información solicitada.

3

La gobernanza se especifica adecuadamente

Explique cómo funcionará el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad:

detalle, de forma clara y transparente, los acuerdos de colaboración entre los participantes, las autoridades normativas y otros agentes que intervengan en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y sus proyectos, y

describa las funciones y responsabilidades de todos los participantes que entren o salgan del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

Señale qué tipo de agentes externos pueden adherirse al espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, en qué momento de la vida útil del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad y en qué condiciones.

Indique claramente los detalles de la participación de agentes en calidad supervisora o consultora, como las autoridades responsables de la protección de datos, los organismos de supervisión regionales o locales y otras autoridades reguladoras pertinentes.

Especifique si se prevé la participación de otros agentes GovTech.

Facilite la información solicitada.

La descripción debe demostrar que se ha indicado y considerado claramente a los reguladores y otras partes interesadas pertinentes y, cuando proceda, debe incluir además pruebas de su disposición a participar en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad.

4

La gestión de riesgos se especifica adecuadamente

Enumere los riesgos potenciales inicialmente identificados para el espacio controlado de pruebas.

Indique los objetivos de gestión de riesgos para el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, incluidas las normas específicas de gestión de riesgos aplicables a todos sus proyectos.

Facilite la información solicitada.

5

Los requisitos de evaluación e información se especifican adecuadamente

Especifique cuándo estarán listos los informes periódicos y finales.

Enumere los temas que abarcará el informe.

Facilite la información solicitada.

Tenga en cuenta: el mecanismo incluirá la recogida continua de datos de todos los proyectos individuales, para garantizar el seguimiento de los avances, la gestión de los riesgos y que se mantiene el cumplimiento de los objetivos y los requisitos legales del marco.

6

El tratamiento ulterior de datos personales se especifica adecuadamente

Si el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad permite la creación de proyectos que impliquen un tratamiento ulterior de datos personales, confirme que las autoridades de control competentes en materia de protección de datos participan adecuadamente.

Especifique la información establecida en el artículo 11, apartado 4, segunda frase, del Reglamento (UE) 2024/903:

en el supuesto de que el tratamiento ulterior esté regulado por la Directiva (UE) 2016/680, la base jurídica del tratamiento ulterior de acuerdo con la legislación nacional o de la Unión,

por qué es necesario el tratamiento ulterior de datos personales en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad,

el objetivo concreto del tratamiento ulterior de datos personales,

los agentes involucrados y sus funciones,

las categorías de datos personales destinados a recibir un tratamiento ulterior en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad,

el período de conservación previsto para los datos personales, garantizando que los datos no se conservan más tiempo del necesario para los fines especificados.

Precise cómo se garantizará la alineación de los espacios controlados de pruebas con las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 6 del Reglamento.

Facilite la información solicitada.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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