Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1392 de la Comisión, de 15 de julio de 2025, relativo a la autorización de un preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13171 como aditivo para piensos destinado a especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción, especies menores de aves de corral de reproducción, gallinas ponedoras y cerdos de engorde de todas las especies de suidos (titular de la autorización: Fertinagro Biotech SL).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81053
Número oficial:
DOUE-L-2025-81053
Publicación:
16/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13171. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13171 como aditivo para piensos destinado a pollos de engorde, pollitas para puesta, gallinas ponedoras, pavos de engorde, pavos criados para reproducción, especies menores de aves de corral de engorde, especies menores de aves de corral para reproducción, especies menores de aves de corral criadas para puesta, cerdos de engorde y especies porcinas menores de engorde, y pide que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «digestivos».

(4) En sus dictámenes de 27 de septiembre de 2022 (2) y 17 de septiembre de 2024 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13171 en sus formulaciones tanto líquidas como sólidas se considera seguro para las especies destinatarias, los consumidores y el medio ambiente. En cuanto a la seguridad para el usuario, la Autoridad concluyó que el preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13171 en cualquiera de sus formas no es irritante para los ojos ni la piel. Además, afirmó que la formulación líquida del preparado no es un sensibilizante cutáneo, pero que su formulación sólida sí lo es, y que ambas formulaciones deben considerarse posibles sensibilizantes respiratorios. La Autoridad concluyó que el preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13171 es eficaz en la concentración de 500 FTU/kg de pienso en especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción, cerdos de engorde y especies porcinas menores de engorde, y en la concentración de 1 000 FTU/kg de pienso en gallinas ponedoras. Por otro lado, la Autoridad consideró que no era necesario fijar requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.

(5) De conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y las recomendaciones alcanzadas en la evaluación anterior relativas al mismo aditivo son válidas y aplicables a la solicitud actual.

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13171 cumple los requisitos de autorización del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicho preparado para especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción, especies menores de aves de corral de reproducción, gallinas ponedoras y cerdos de engorde de todas las especies de suidos. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal 2022;20(11):7614, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7614.

(3)   EFSA Journal, 2024;22:e9023. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9023.

(4)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/378/oj).

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos.

4a50

Fertinagro Biotech SL

3-fitasa

(EC 3.1.3.8)

Composición del aditivo

Preparado de 3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13171, con una actividad mínima de:

Forma sólida: 10 000 FTU (1)/g

Forma líquida: 1 000 FTU/ml

Caracterización de la sustancia activa

3-fitasa producida por Komagataella phaffii CECT 13171.

Método analítico (2)

Para la cuantificación de la actividad de la 3-fitasa en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos:

método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la fitasa sobre el fitato, EN ISO 30024

Especies de aves de corral de engorde o criadas para puesta o reproducción

Especies menores de aves de corral de reproducción

Cerdos de engorde de todas las especies de suidos

500 FTU

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria y cutánea.

5 de agosto de 2035

Gallinas ponedoras

1 000 FTU

(1)  1 FTU es la cantidad de enzima que libera 1 μmol de fosfato inorgánico por minuto a partir de fitato sódico a un pH de 5,5 y una temperatura de 37 °C.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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