LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La sustancia aceite esencial de corteza de canela procedente de Cinnamomum verum J. Presl fue autorizada como aditivo en piensos para determinadas especies animales por un período de 10 años mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1186 de la Comisión (2).
(2) En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1186, se menciona erróneamente la concentración máxima permitida de metileugenol en el aceite esencial de corteza de canela con un valor «≤ 0,04 %», mientras que, según el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 27 de septiembre de 2022 (3), la concentración de metileugenol en el aceite esencial de corteza de canela no debe superar el 0,004 %.
(3) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1186 en consecuencia.
(4) A fin de preservar las expectativas legítimas de los explotadores de empresas de piensos que creó la autorización errónea del aditivo para piensos aceite esencial de corteza de canela procedente de Cinnamomum verum J. Presl, debe preverse un breve período transitorio para que dichos explotadores puedan adaptarse a la corrección que introduce el presente Reglamento.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1186
En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1186, en la entrada correspondiente al aditivo para piensos aceite esencial de corteza de canela identificado como «2b133-eo», en la tercera columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», bajo el epígrafe «Especificaciones», el guion «— Metileugenol: ≤ 0,04 %» se sustituye por «— Metileugenol: ≤ 0,004 %».
Artículo 2
Medidas transitorias
El aditivo para piensos aceite esencial de corteza de canela procedente de Cinnamomum verum J. Presl autorizado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1186, así como las premezclas, los piensos compuestos y las materias primas para piensos que lo contengan, que se hayan producido y etiquetado antes del 5 de septiembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de agosto de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 5 de febrero de 2026.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1186 de la Comisión, de 24 de abril de 2024, relativo a la autorización del aceite esencial de corteza de canela y el aceite esencial de hoja de canela procedentes de Cinnamomum verum J. Presl como aditivos para piensos destinados a determinadas especies animales (DO L, 2024/1186, 25.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1186/oj).
(3) EFSA Journal 2022;20(10):7601, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7601.