Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1390 de la Comisión, de 15 de julio de 2025, relativo a la autorización de un preparado de bacteriófagos PCM F/00069, PCM F/00070, PCM F/00071 y PCM F/00097 como aditivo para piensos destinado a las aves de corral (titular de la autorización: Proteon Pharmaceuticals SA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81052
Número oficial:
DOUE-L-2025-81052
Publicación:
16/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) Se presentó una solicitud de autorización de un preparado de bacteriófagos PCM F/00069, PCM F/00070, PCM F/00071 y PCM F/00097 como aditivo para piensos complementarios y en el agua para beber, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud, que se refiere a la autorización de un preparado de bacteriófagos PCM F/00069, PCM F/00070, PCM F/00071 y PCM F/00097 como aditivo para piensos destinado a todas las especies de aves, pide que se clasifique este aditivo en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos».

(4) En sus dictámenes de 17 de marzo de 2021 (2), 31 de enero de 2023 (3) y 26 de noviembre de 2024 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de bacteriófagos PCM F/00069, PCM F/00070, PCM F/00071 y PCM F/00097 («preparado») es seguro para todas las especies de aves, los consumidores y el medio ambiente. También concluyó que el preparado no provoca irritación cutánea ni ocular, pero que debe considerarse un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio, y la exposición a través de la piel y por inhalación se considera un riesgo. La Autoridad concluyó además que el preparado puede reducir la contaminación ambiental con Salmonella Enteritidis cuando se utiliza en el agua para beber o en piensos complementarios líquidos para todas las especies de aves de corral. Consideró que son necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización para abordar la posible selección y propagación de las variantes resistentes de Salmonella en el preparado. La Autoridad verificó asimismo el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) El 7 de febrero de 2025, el solicitante retiró la solicitud de autorización del preparado de bacteriófagos PCM F/00069, PCM F/00070, PCM F/00071 y PCM F/00097 para aves ornamentales. Además, el 14 de abril de 2025, el solicitante retiró la solicitud de autorización de dicho preparado para su uso en piensos complementarios.

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado cumple las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 cuando se utiliza en el agua para beber para todas las especies de aves de corral. En consecuencia, debe autorizarse la utilización de este preparado. Procede prever un seguimiento consecutivo a la comercialización para abordar la posible selección y propagación de las variantes resistentes de Salmonella en el preparado. Además, la Comisión considera que la etiqueta del aditivo debe indicar que este no puede considerarse un sustituto de las condiciones higiénicas normales de cría. Por último, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal 2021;19(5):6534, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6534.

(3)   EFSA Journal 2023;21(3):7861, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.7861.

(4)   EFSA Journal 2024;22:e9132, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9132.

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFP/l de agua para beber

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (reducción de la contaminación ambiental con Salmonella Enteritidis a través de las aves de corral)

4d29

Proteon Pharmaceuticals SA.

Bacteriófagos PCM F/00069, PCM F/00070, PCM F/00071 y PCM F/00097

Composición del aditivo

Preparado de bacteriófagos PCM F/00069, PCM F/00070, PCM F/00071 y PCM F/00097 con un contenido mínimo de 5 × 107 UFP/ml de aditivo (1)

(proporción 1:1:1:1)

Forma líquida

Caracterización de la sustancia activa

Bacteriófagos líticos PCM F/00069, PCM F/00070, PCM F/00071 y PCM F/00097 que infectan a Salmonella enterica serovar Gallinarum B/00111

Método analítico (2)

Análisis cualitativo: método PCR específico para bacteriófagos

Recuento en el aditivo para piensos y en el agua para beber: ensayo de doble capa de agar

Aves de corral

6 × 106

1.

En las instrucciones de uso del aditivo se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad en agua para beber.

2.

El aditivo solo se utilizará en agua para beber.

3.

El aditivo se utilizará garantizando una dosis mínima de 2 × 106 UFP/ave y día.

4.

En la etiqueta del aditivo deberá indicarse lo siguiente:

«El aditivo 4d29 no puede considerarse un sustituto de las condiciones higiénicas normales de cría.».

5.

El titular de la autorización planificará y ejecutará un programa de seguimiento consecutivo a la comercialización que aborde, en particular, la posible selección y propagación de las variantes de Salmonella resistentes a los bacteriófagos PCM F/00069, PCM F/00070, PCM F/00071 y PCM F/00097, y el posible efecto de los bacteriófagos en la propagación horizontal de genes de resistencia a los antimicrobianos en la Salmonella y en la microbiota intestinal, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión (3).

6.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo, con el fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo se utilizará con un equipo de protección respiratoria y cutánea.

5 de agosto de 2035

(1)  UFP: unidad formadora de placa.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(3)  Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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