Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1277 de la Comisión, de 24 de junio de 2025, que modifica por 348ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80944
Número oficial:
DOUE-L-2025-80944
Publicación:
26/06/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2) El 16 de junio de 2025, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos.

 

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/881/oj.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, bajo el epígrafe «Personas físicas», se añade la entrada siguiente:

«Abubakar Swalleh (alias de buena calidad: a) Abubaker Swaleh; b) Tom Kiyurige). Género: masculino. Fecha de nacimiento: 13.1.1992. Lugar de nacimiento: Mengo, Uganda. Nacionalidad: ugandesa. Número de pasaporte: A00195974 (pasaporte ugandés). Número del documento nacional de identidad: CM920231090NZA (Uganda). Dirección: Prisión de Luzira, Luzira, Kampala, Uganda. Otra información: a) presta apoyo financiero, material o tecnológico, o servicios financieros o de otro tipo, al EIIL (que figura como Al-Qaida en Irak) o en su apoyo; b) desde 2018, actúa como facilitador del EIIL y presta apoyo financiero y logístico a la organización, incluido el reclutamiento para el EIIL en África Oriental y Meridional. Número de teléfono: +963936016952. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 16.6.2025.».

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Reglamento 27/03/2026

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