Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1263 de la Comisión, de 30 de junio de 2025, por el que se autoriza la comercialización de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80973
Número oficial:
DOUE-L-2025-80973
Publicación:
01/07/2025
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

El Reglamento (UE) 2015/2283 dispone que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión de nuevos alimentos. Según la definición del artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2015/2283, un alimento tradicional de un tercer país se considera nuevo alimento.

 

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2) se estableció una lista de la Unión de nuevos alimentos.

(3)

El 16 de marzo de 2023, la cooperativa «CoopCerrado – Cooperativa Mista de Agricultores Familiares, Extrativistas, Pescadores, Vazanteiros, Assentados e Indígenas do Cerrado» (en lo sucesivo, «el solicitante»), anteriormente denominada «»CoopCerrado –Cooperativa Mista de Agricultores Familiares, Extrativistas, Pescadores, Vazanteiros, Assentados e Guias turisticos do Cerrado» notificó a la Comisión su intención de comercializar en la Unión semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. El solicitante pidió que el alimento en cuestión fuera utilizado como alimento entero (semillas tostadas) por la población en general.

(4)

 

(5)

La notificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2015/2283. En particular, los datos presentados por el solicitante demuestran que las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) tienen un historial de uso alimentario seguro en Brasil.

 

De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, el 14 de septiembre de 2023 la Comisión transmitió la notificación válida a los Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(6)

 

(7)

En el plazo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, ni los Estados miembros ni la Autoridad presentaron a la Comisión ninguna objeción de seguridad debidamente motivada sobre la comercialización en la Unión del alimento en cuestión.

 

El 7 de febrero de 2025 la Autoridad publicó su informe técnico sobre la notificación de las semillas tostadas deDipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2283 (3). En él, la Autoridad llegó a la conclusión de que los datos disponibles sobre la composición y el historial del uso solicitado de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) no indican problemas de seguridad.

(8)

 

(9)

Por consiguiente, la Comisión debe autorizar la comercialización en la Unión de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) como alimento tradicional de un tercer país y actualizar en consecuencia la lista de nuevos alimentos de la Unión.

 

Las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) deben incluirse como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos que se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se autoriza la comercialización en la Unión de las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru).

Las semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) se incluirán como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos que se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

2.   El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 327 de 11.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2283/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2470/oj).

(3)  Publicación de referencia de la EFSA 2025:EN-9234, https://doi.org/10.2903/sp.efsa.2025.EN-9234.

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se modifica como sigue:

1) En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados) se inserta la entrada siguiente:

Nuevo alimento autorizado

Condiciones en las que puede utilizarse el nuevo alimento

Requisitos específicos de etiquetado adicionales

Otros requisitos

Protección de datos

«Semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) (alimento tradicional de un tercer país)

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “nueces tostadas de Dipteryx alata” o “nueces de baru (Dipteryx alata) tostadas”».

 

 

No se especifica

 

2) En el cuadro 2 (Especificaciones) se inserta la entrada siguiente:

Nuevos alimentos autorizados

Especificaciones

«Semillas tostadas de Dipteryx alata Vogel (baru) (alimento tradicional de un tercer país)

Descripción/definición:

El alimento tradicional consiste en frutos de cáscara tostados enteros (semillas) de Dipteryx alata Vogel [Familia: fabáceas (alt. leguminosas)]

Sinónimos: Coumarouna alata (Vogel) Taub.

Denominaciones comunes: baru, bajuró, cumaru, cumarurana y feijão-coco

Rango de composición típica:

Actividad hídrica: ≤ 0,5

Humedad (g/100 g): ≤ 5

Proteínas (g/100 g): 20-35

Cenizas (g/100 g): ≤ 3,5

Total de hidratos de carbono (g/100 g): 40-50

Grasas (g/100 g): 20-35

Metales pesados:

Plomo: ≤ 0,1 mg/kg

Arsénico: ≤ 0,1 mg/kg

Cadmio: ≤ 0,2 mg/kg

Contaminantes de proceso:

Acrilamida: ≤ 300 μg/kg

Micotoxinas:

Suma de aflatoxinas (B1+B2+G1+G2): < 4 μg/kg

Aflatoxina B1: < 2 μg/kg

Criterios microbiológicos:

Recuento de los aerobios mesófilos totales: ≤ 5 000 UFC/g

Levaduras y mohos: ≤ 100 UFC/g

E. coli: ≤ 10 UFC/g

Salmonella: no detectada en 25 g

Coliformes: ≤ 100 UFC/g

Enterobacterias: ≤ 1 000 UFC/g

Bacillus cereus: ≤ 100 UFC/g

Staphylococcus aureus: ≤ 100 UFC/g

Esporas de clostridios sulfitorreductores: ≤ 100 UFC/g

UFC: unidades formadoras de colonias».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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