Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1243 de la Comisión, de 25 de junio de 2025, por el que se modifican los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 en lo que respecta a la reasignación de contingentes no utilizados de preparaciones o conservas de filetes de atún y lomos de atún (crudo, cocido y congelado), preparaciones o conservas de filetes de caballa y preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80942
Número oficial:
DOUE-L-2025-80942
Publicación:
26/06/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 64, apartado 6, y su artículo 66, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cabo Verde es un país que se beneficia del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza previsto en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), denominado sistema de preferencias generalizadas (SPG+). Las normas de origen preferencial a efectos del SPG, distintas de las normas procesales, se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3).

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 de la Comisión (4), se concedió a Cabo Verde una excepción a las normas de origen preferencial. Las cantidades de pescado al amparo de esta excepción eran inferiores a las solicitadas por Cabo Verde en aquel momento, ya que se calcularon sobre la base de la utilización real de los contingentes en virtud de la excepción anterior. Mediante carta de 11 de diciembre de 2024, Cabo Verde alegó que las cantidades de pescado al amparo de dicha excepción eran demasiado limitadas en comparación con las necesidades reales y solicitó una reevaluación de las mismas. En particular, Cabo Verde hizo referencia a la difícil situación en que se encuentran las empresas transformadoras de pescado, que están obligadas a congelar cantidades que superan los contingentes, y a que, debido a ello el empleo en el sector pesquero corre peligro. Los contingentes asignados a las preparaciones o conservas de filetes y lomos de atún en 2024 no se agotaron, quedando 700 toneladas sin utilizar. Como medida excepcional de ayuda al sector de transformación de pescado de Cabo Verde, estas cantidades no utilizadas pueden reasignarse a los contingentes de caballa y melva tazard, sin aumentar las cantidades globales cubiertas por la excepción actualmente en vigor.

(3)

La cantidad adicional se dividirá entre las dos especies, con 300 toneladas más de caballa y 400 toneladas más de melva tazard para el año 2025. Las cantidades indicadas en los anexos del presente Reglamento deben gestionarse de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5), que rigen la gestión de los contingentes arancelarios.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor el día siguiente al de su publicación y aplicarse retroactivamente desde 1 de enero de 2025, con el fin de tener en cuenta la situación de Cabo Verde y de permitir a este país aplicar la excepción desde esa fecha.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 se sustituyen por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/978/oj.

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2446/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por el que se concede a Cabo Verde una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, respecto de las preparaciones o conservas de filetes de atún y lomos de atún (crudo, cocido o congelado), de las preparaciones o conservas de filetes de caballa, y de las preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva (DO L, 2024/1288, 7.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1288/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

ANEXO I

N.o de orden

Código NC

Código TARIC

Designación de las mercancías

Períodos

Cantidad anual en peso neto (toneladas)

09.1602

1604142100

1604142690

1604142800

1604207050

1604207055

1604143190

1604143690

1604143800

1604207099

0304870090

1604144120

1604144629

1604144820

1604207045

0304870020

1604144130

1604144830

10

Preparaciones o conservas de filetes y lomos de listado (Katsuwonus pelamis)

Del 1.1.2024 al 31.12.2024

2 300

Del 1.1.2025 al 31.12.2025

3 000

Preparaciones o conservas de filetes y lomos de rabil (Thunnus albacares)

 

 

Preparaciones o conservas de filetes y lomos de patudo (Thunnus obesus)

Preparaciones de atún blanco (Thunnus alalunga)

ANEXO II

N.o de orden

Código NC

Código TARIC

Designación de las mercancías

Períodos

Cantidad anual en peso neto (toneladas)

09.1647

1604151100

ex 1604 19 97

10

Preparaciones o conservas de filetes de caballa (Scomber scombrus, Scomber japonicus, Scomber colias)

Del 1.1.2024 al 31.12.2024

2 700

Del 1.1.2025 al 31.12.2025

3 000

09.1648

ex 1604 19 97

1604209000

10

Preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva (Auxis thazard, Auxis rochei)

Del 1.1.2024 al 31.12.2024

600

Del 1.1.2025 al 31.12.2025

1 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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