LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 64, apartado 6, y su artículo 66, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) | Cabo Verde es un país que se beneficia del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza previsto en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), denominado sistema de preferencias generalizadas (SPG+). Las normas de origen preferencial a efectos del SPG, distintas de las normas procesales, se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3). |
(2) | Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 de la Comisión (4), se concedió a Cabo Verde una excepción a las normas de origen preferencial. Las cantidades de pescado al amparo de esta excepción eran inferiores a las solicitadas por Cabo Verde en aquel momento, ya que se calcularon sobre la base de la utilización real de los contingentes en virtud de la excepción anterior. Mediante carta de 11 de diciembre de 2024, Cabo Verde alegó que las cantidades de pescado al amparo de dicha excepción eran demasiado limitadas en comparación con las necesidades reales y solicitó una reevaluación de las mismas. En particular, Cabo Verde hizo referencia a la difícil situación en que se encuentran las empresas transformadoras de pescado, que están obligadas a congelar cantidades que superan los contingentes, y a que, debido a ello el empleo en el sector pesquero corre peligro. Los contingentes asignados a las preparaciones o conservas de filetes y lomos de atún en 2024 no se agotaron, quedando 700 toneladas sin utilizar. Como medida excepcional de ayuda al sector de transformación de pescado de Cabo Verde, estas cantidades no utilizadas pueden reasignarse a los contingentes de caballa y melva tazard, sin aumentar las cantidades globales cubiertas por la excepción actualmente en vigor. |
(3) | La cantidad adicional se dividirá entre las dos especies, con 300 toneladas más de caballa y 400 toneladas más de melva tazard para el año 2025. Las cantidades indicadas en los anexos del presente Reglamento deben gestionarse de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5), que rigen la gestión de los contingentes arancelarios. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento deben entrar en vigor el día siguiente al de su publicación y aplicarse retroactivamente desde 1 de enero de 2025, con el fin de tener en cuenta la situación de Cabo Verde y de permitir a este país aplicar la excepción desde esa fecha. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
(6) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 se sustituyen por los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.o 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/978/oj.
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/2446/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1288 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por el que se concede a Cabo Verde una excepción temporal a las normas de origen preferencial establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, respecto de las preparaciones o conservas de filetes de atún y lomos de atún (crudo, cocido o congelado), de las preparaciones o conservas de filetes de caballa, y de las preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva (DO L, 2024/1288, 7.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1288/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
ANEXO I
N.o de orden | Código NC | Código TARIC | Designación de las mercancías | Períodos | Cantidad anual en peso neto (toneladas) |
09.1602 | 1604142100 1604142690 1604142800 1604207050 1604207055 1604143190 1604143690 1604143800 1604207099 0304870090 1604144120 1604144629 1604144820 1604207045 0304870020 1604144130 1604144830 | 10 | Preparaciones o conservas de filetes y lomos de listado (Katsuwonus pelamis) | Del 1.1.2024 al 31.12.2024 | 2 300 |
Del 1.1.2025 al 31.12.2025 | 3 000 | ||||
Preparaciones o conservas de filetes y lomos de rabil (Thunnus albacares) |
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Preparaciones o conservas de filetes y lomos de patudo (Thunnus obesus) | |||||
Preparaciones de atún blanco (Thunnus alalunga) |
ANEXO II
N.o de orden | Código NC | Código TARIC | Designación de las mercancías | Períodos | Cantidad anual en peso neto (toneladas) |
09.1647 | 1604151100 ex 1604 19 97 | 10 | Preparaciones o conservas de filetes de caballa (Scomber scombrus, Scomber japonicus, Scomber colias) | Del 1.1.2024 al 31.12.2024 | 2 700 |
Del 1.1.2025 al 31.12.2025 | 3 000 | ||||
09.1648 | ex 1604 19 97 1604209000 | 10 | Preparaciones o conservas de filetes de melva tazard o melva (Auxis thazard, Auxis rochei) | Del 1.1.2024 al 31.12.2024 | 600 |
Del 1.1.2025 al 31.12.2025 | 1 000 |