Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1233 de la Comisión, de 17 de junio de 2025, que modifica por 347ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80910
Número oficial:
DOUE-L-2025-80910
Publicación:
19/06/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2) El 9 de junio de 2025, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, después de concluir el examen de la solicitud de su exclusión de la lista presentada a través de la Oficina del Defensor del Pueblo establecida de conformidad con la Resolución 1904 (2009), suprimió una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que debe aplicarse la inmovilización de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2025.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

 

(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9, ELI: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32002R0881.

ANEXO

En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se suprime la entrada siguiente:

«Hajjaj Bin Fahd al Ajmi [alias a) Hijaj Fahid Hijaj Muhammad Sahib al-Ajmi, b) Hicac Fehid Hicac Muhammed Sebib al-Acmi, c) Hajjaj bin-Fahad al-Ajmi, d) Sheikh Hajaj al-Ajami, e) Hajaj al-Ajami, f) Ajaj Ajami]. Fecha de nacimiento: 10 de agosto de 1987. Lugar de nacimiento: Kuwait. Nacionalidad: kuwaití. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.8.2014.»

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