Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1080 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 en cuanto al plazo de aplicación de los requisitos equivalentes para la introducción en la Unión de frutos de Citrus sinensis Pers. originarios de Israel, habida cuenta de los riesgos que plantea Thaumatotibia leucotreta.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80826
Número oficial:
DOUE-L-2025-80826
Publicación:
03/06/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 44, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 de la Comisión (2) establece los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión de frutos de Citrus sinensis Pers. originarios de Israel («frutos especificados») que se consideran equivalentes a los establecidos el anexo VII, punto 62.1, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (3).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 expira el 31 de mayo de 2025.

(3)

Desde la aplicación de dicho Reglamento de Ejecución, no se han notificado incumplimientos debido a la presencia de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick) («plaga especificada») en los frutos especificados.

(4)

Además, los servicios de la Comisión llevaron a cabo una auditoría en Israel del 18 al 30 de enero de 2023 con el fin de evaluar el sistema de controles oficiales para la exportación de determinados vegetales y productos vegetales a la Unión, incluidos los frutos especificados. La auditoría puso de manifiesto que se habían establecido y aplicado procedimientos para el control oficial de la plaga especificada en los frutos especificados, que los controles oficiales se llevan a cabo de conformidad con la legislación de la Unión y que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de Israel («ONPF») y las instalaciones de producción y transformación cuentan con personal e infraestructura suficientes para subsanar las deficiencias y aplicar plenamente los requisitos de la Unión. Asimismo, la ONPF abordó satisfactoriamente la recomendación de la auditoría relativa a los controles en los centros de producción de los frutos especificados.

(5)

Por ende, es conveniente que el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 siga aplicándose sin limitación temporal específica.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659, el artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1659 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2022, por el que se establecen requisitos equivalentes para la introducción en la Unión de frutos de Citrus sinensis Pers. originarios de Israel, habida cuenta de los riesgos que plantea Thaumatotibia leucotreta (DO L 250 de 28.9.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1659/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/2072/oj).

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Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 06/05/2026

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