Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1076 de la Comisión, de 2 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 en lo que respecta al período de aplicación de a las medidas para evitar la entrada, el traslado, la propagación, la multiplicación y la liberación en la Unión de Meloidogyne graminicola (Golden & Birchfield).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80824
Número oficial:
DOUE-L-2025-80824
Publicación:
03/06/2025
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 de la Comisión (2) establece medidas temporales para evitar la entrada, el traslado, la propagación, la multiplicación y la liberación en la Unión de Meloidogyne graminicola (Golden & Birchfield) (en lo sucesivo, «plaga especificada»).

(2)

Estas medidas han demostrado su eficacia para evitar la introducción, el traslado, la propagación, la multiplicación y la liberación en el territorio de la Unión de la plaga especificada, ya que no se ha detectado su presencia en zonas de la Unión distintas d e aquellas en las que ya estaba presente en el momento de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372.

(3)

En el territorio de la Unión, la plaga solo está presente en Italia. Las prospecciones llevadas a cabo por las autoridades italianas en las zonas de contención han puesto de manifiesto que la población de la plaga especificada ha disminuido significativamente en el segundo año siguiente al año de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372. Sin embargo, su presencia requiere esfuerzos continuos para garantizar que la disminución incipiente de las poblaciones de la plaga especificada persista en el futuro.

(4)

A la luz de estos resultados, conviene seguir supervisando el efecto de las medidas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 durante un año más. Esto permitirá una evaluación más exhaustiva de sus efectos en las poblaciones de la plaga especificada presentes en el territorio de la Unión. Sobre la base de dicha evaluación, puede decidirse si las medidas temporales establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 son suficientemente eficaces o si es necesaria una revisión adicional.

(5)

Por consiguiente, dichas medidas deben ser aplicables hasta el 30 de junio de 2026.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372

En el artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372, la fecha del «30 de junio de 2025» se sustituye por la del «30 de junio de 2026».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1372 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, relativo a las medidas temporales para evitar la entrada, el traslado, la propagación, la multiplicación y la liberación en la Unión de Meloidogyne graminicola (Golden & Birchfield) (DO L 206 de 8.8.2022, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1372/oj).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida