LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 148, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | Debido a los fenómenos meteorológicos adversos graves que tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana (España) en octubre y noviembre de 2024, se han visto gravemente dañados la producción de frutas y hortalizas y de uvas de vinificación y productos vitivinícolas, así como el potencial de producción y la infraestructura de las organizaciones de productores y los productores de vino. Una depresión aislada a gran altitud que provoca inundaciones repentinas catastróficas y lluvias torrenciales afectó gravemente a huertos y viñedos situados en esta región o incluso los destruyó. Por lo tanto, no solo causó enormes pérdidas en relación con la cosecha de 2024, sino que también se espera que afecte negativamente a los sectores de las frutas y hortalizas y del vino en los próximos años. Las pérdidas estimadas resultantes de los daños causados a la cosecha de 2024 por las catastróficas inundaciones repentinas y las lluvias torrenciales ascienden a 644,6 millones EUR. Algunos productos han sido especialmente dañados, por ejemplo, las pérdidas estimadas en los sectores de la almendra y la avellana ascienden a 49,3 millones EUR, con unas pérdidas de producción previstas superiores al 30 % en el caso de las almendras e incluso del 50 % en el caso de las avellanas en 2024. Casi 30 000 hectáreas de viñedos se vieron gravemente afectadas. Además, las consecuencias negativas para las zonas más afectadas van más allá de la producción de este año, ya que incluyen daños a los árboles frutales, viñedos y estructuras permanentes, así como la destrucción de maquinaria, bancales y sistemas de riego. Estos daños supondrán un lastre para la capacidad productiva futura de esas zonas. |
(2) | Muchos de los productores de frutas y hortalizas gravemente afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 son miembros de organizaciones de productores reconocidas que aplican programas operativos. Desde octubre de 2024, estas organizaciones de productores y sus miembros productores se enfrentan a dificultades para cumplir sus compromisos pendientes para los programas de 2024 y para asumir las obligaciones derivadas de los programas del año 2025. Como consecuencia de ello, es posible que algunas de las intervenciones aprobadas no se ejecuten y, por tanto, parte de los fondos operativos no vayan a gastarse, mientras que las medidas adoptadas por las organizaciones de productores para gestionar la situación de crisis corren el riesgo de seguir sin poder optar a la financiación de la Unión. Los productores de vino cuyos viñedos se vieron gravemente afectados se enfrentan a circunstancias igualmente difíciles, ya que no solo se vieron privados de la cosecha de 2024, sino que también necesitan recuperar sus viñedos dañados y toda su infraestructura lo antes posible para poder volver a producir vino. En este contexto, es necesario adoptar medidas urgentes para hacer frente a la situación permitiendo cierta flexibilidad en la ejecución de los programas operativos, lo que permitiría a las organizaciones de productores gastar los recursos de los fondos operativos en intervenciones específicas y reorientar eficazmente la financiación de la Unión en el marco de estos fondos, así como en la ejecución de las intervenciones en el sector vitivinícola, estableciendo excepciones en la medida estrictamente necesaria a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas para las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas, así como a las normas sobre sustitución de inversiones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión (2). |
(3) | De conformidad con el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), del Reglamento (UE) 2021/2115, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas pueden ejecutar, como parte de sus programas operativos aprobados, intervenciones que persigan objetivos de prevención y gestión de crisis en el sector de las frutas y hortalizas. Estas intervenciones tienen por objeto aumentar su resiliencia frente a las crisis y contribuir a su gestión. No obstante, de conformidad con el artículo 50, apartado 7, párrafo primero, letra d), de dicho Reglamento, dichas intervenciones no deben representar más de un tercio del gasto total en el marco del programa operativo a fin de evitar un gasto excesivo de los fondos del programa operativo para financiar únicamente intervenciones de gestión de crisis. Sin embargo, dadas las importantes consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 y el elevado nivel de destrucción que causaron en el sector de las frutas y hortalizas, es necesario ofrecer una mayor flexibilidad a las organizaciones de productores afectadas y permitirles centrar sus recursos de los programas operativos en intervenciones de gestión de crisis que aborden las consecuencias de dichos acontecimientos. Por consiguiente, la norma establecida en el artículo 50, apartado 7, párrafo primero, letra d), de dicho Reglamento no debe aplicarse a los programas operativos pagados o ejecutados en el año 2025 en relación con las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024. |
(4) | Asimismo, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas necesitan tener la posibilidad de reorientar los fondos, incluida la ayuda financiera de la Unión en el marco del fondo operativo correspondiente, hacia las medidas necesarias para hacer frente a las consecuencias de los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024. Para garantizar que las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas puedan hacerlo, es necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento (UE) 2021/2115, aumentar en los años 2024 y 2025 el límite de la ayuda financiera de la Unión establecido en el artículo 52, apartado 1, de dicho Reglamento del 50 % al 70 % del importe de los gastos reales efectuados. |
(5) | De conformidad con el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2115, la renovación normal de los viñedos consistente en la replantación con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil no es subvencionable en el marco del tipo de intervención de la reestructuración y reconversión de viñedos. Sin embargo, como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024, muchos viñedos situados en la Comunidad Valenciana (España) se vieron gravemente dañados o incluso totalmente destruidos. Con el fin de restablecer el potencial productivo de los viticultores afectados, estos viñedos deben ser replantados. Esta replantación no tendría como objetivo principal mejorar las técnicas de gestión del viñedo, sino más bien restaurar los viñedos que existían antes de los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024. Por lo tanto, procede apoyar a los viticultores en este proceso de recuperación y permitir excepcionalmente que la renovación normal de los viñedos sea subvencionable en el marco de la intervención de reestructuración. |
(6) | Con el fin de ofrecer un apoyo adecuado a los viticultores que necesiten urgentemente restablecer sus viñedos y su potencial productivo perdido repentinamente, es importante prever un aumento del porcentaje de cofinanciación del 80 % de los costes reales contraídos para la renovación de los viñedos señalados por España como afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024, como ya ocurre con otras intervenciones de la Unión destinadas a restablecer el potencial agrícola, en particular las mencionadas en el artículo 73, apartado 3, párrafo primero, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) 2021/2115. Además, dado que una compensación por la pérdida de ingresos en forma de autorización de coexistencia de vides viejas y nuevas no es adecuada en esta situación, es necesario prever que la compensación a los productores afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la intervención solo pueda adoptar la forma de una compensación financiera por un período máximo de tres años. |
(7) | De conformidad con el artículo 11, apartado 10, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, las inversiones en activos materiales e inmateriales que reciban ayuda financiera de la Unión no deben sustituirse por activos idénticos durante el período de durabilidad. Con el fin de aliviar las dificultades financieras y operativas de las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores que perdieron sus inversiones debido a los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 y permitirles volver a invertir en activos materiales e inmateriales, es necesario establecer una excepción en 2025 a la prohibición de sustituir inversiones por activos idénticos. |
(8) | Habida cuenta de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y adoptar urgentemente medidas para paliar los graves efectos negativos de los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 en las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y en los productores de vino en España, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que el artículo 148, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que las medidas deben permanecer en vigor durante un período no superior a doce meses, el presente Reglamento debe aplicarse durante doce meses a partir de su fecha de entrada en vigor. |
(9) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector de las frutas y hortalizas
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 7, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) 2021/2115, el límite de un tercio del gasto total para las intervenciones dentro de los tipos de intervenciones a que se refiere el artículo 47, apartado 2, letras f), g) y h), de dicho Reglamento no se aplicará a los programas operativos pagados o ejecutados en el año 2025 en las zonas señaladas por España como afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves acaecidos en octubre y noviembre de 2024.
2. El límite establecido en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 será del 70 % del importe de los gastos reales efectuados en los años 2024 y 2025 para los programas operativos ejecutados por organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores identificadas por España como afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024.
Artículo 2
Excepciones temporales al Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sector del vino
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) 2021/2115, la renovación normal de los viñedos consistente en la replantación con la misma variedad de uva con arreglo al mismo sistema de cultivo de la vid, sin mejoras en las técnicas de gestión del viñedo, se permitirá en el caso de los viñedos identificados por España como afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115, la ayuda financiera de la Unión para la reestructuración de viñedos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo no superará el 80 % de los costes reales de reestructuración de los viñedos señalados por España como afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2115, la compensación a los productores afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024 por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la intervención a que se hace referencia en el apartado 1 solo podrá adoptar la forma de una compensación financiera por un período máximo que no excederá de tres años.
Artículo 3
Excepción temporal al Reglamento Delegado (UE) 2022/126
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, España podrá permitir la mera sustitución de inversiones por activos idénticos por parte de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o productores vitivinícolas identificados por España como afectados por los fenómenos meteorológicos adversos graves de octubre y noviembre de 2024, siempre que la pérdida de los activos iniciales se deba a la ocurrencia de dichos acontecimientos.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación hasta el 27 de mayo de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (DO L 20 de 31.1.2022, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/126/oj).