LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 64, apartado 2, en relación con su artículo 66, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 59, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1143, en relación con el artículo 66, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de Francia de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada «Berthoud» ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 61 del Reglamento (UE) 2024/1143. |
(3) | Por lo tanto, debe aprobarse la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones de la especialidad tradicional garantizada «Berthoud» publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.
(2) DO C, C/2025/483, 23.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/483/oj.