Reglamento de Ejecución (UE) 2024/965 de la Comisión, de 21 de marzo de 2024, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80447
Número oficial:
DOUE-L-2024-80447
Publicación:
27/03/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se designan en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/2022-12-12.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/2023-06-17).

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivos

1)

2)

3)

Calzado con la parte superior de tejido de punto sin perchar (100 % lana) con forro textil.

El calzado lleva suela de plástico. La parte de la suela en contacto con el suelo es una superficie lisa. La suela, tanto en la parte del talón como en la delantera, presenta diez cortes rectos paralelos entre sí. La suela es más baja en la parte delantera que en el talón.

El calzado tiene cordones como dispositivo de cierre. Los anillos de metal para ojetes están prensados directamente sobre el tejido de punto.

(Véanse las imágenes) (*1)

6404 19 90

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 4, letras a) y b), del capítulo 64 de la nomenclatura combinada y el texto de los códigos NC 6404 , 6404 19 y 6404 19 90 .

Se excluye su clasificación en el código NC 6404 11 00 como calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, ya que el calzado no está diseñado para ninguna de esas actividades deportivas ni similares a estas. Tales actividades deportivas implican correr, saltar, girar rápidamente y parar bruscamente. En consecuencia, la suela del calzado diseñado para estas actividades debe tener características que permitan la absorción de los impactos resultantes de esos movimientos o que se adapte de otra manera a una actividad deportiva concreta. Estas características podrían ser, por ejemplo, almohadillas de aire o gas, especialmente en la parte del talón del calzado, a fin de amortiguar los choques. Sin embargo, la suela de este calzado no presenta tales características. Los cortes paralelos confieren a la suela una flexibilidad ideal para caminar. El hecho de que la suela sea más baja en la parte delantera que en la del talón ayuda también al movimiento realizado al caminar. En cambio, sin características adicionales la suela no es adecuada para correr ni saltar.

Además, el material de la parte superior es bastante elástico ya que es de punto y de lana y cedería a fuerzas laterales grandes al girar bruscamente. Asimismo, dado que los anillos para ojetes no están reforzados de ninguna manera, sino prensados directamente sobre el tejido de punto, el dispositivo de cierre no es adecuado para movimientos bruscos. El tejido de punto y de lana cedería por las fuerzas a que estuviera expuesto. Por lo tanto, la parte superior no está diseñada para garantizar estabilidad al pie ni el equilibrio al correr, saltar, girar rápidamente o parar bruscamente.

En consecuencia, el artículo ha sido diseñado como calzado de calle y de ocio para caminar.

(Véanse también los párrafos tres a siete de las notas explicativas de la nomenclatura combinada dedicadas a la subpartida 6404 11 00 ).

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6404 19 90 como los demás calzados con suela de plástico y parte superior de materia textil.

 

 

 

 

 

 

(*1)  Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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