Reglamento de Ejecución (UE) 2024/964 de la Comisión, de 21 de marzo de 2024, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80446
Número oficial:
DOUE-L-2024-80446
Publicación:
27/03/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/2022-12-12.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/2023-06-17).

ANEXO

Designación de la mercancía

Clasificación

(Código NC)

Motivos

1)

2)

3)

Un dispositivo que se lleva puesto en la muñeca y que funciona gracias a una batería (denominado «reloj inteligente»), consistente en una pantalla en color AMOLED sensible al tacto cuya diagonal mide unos 2,8 cm y con correa de silicona, incluida en un juego para la venta al por menor junto con su cargador.

El dispositivo también contiene:

2 MB RAM, 32 MB ROM

batería de 159 mAh,

sensor de acelerómetro, sensor de giroscopio, sensor de frecuencia cardíaca óptico,

conectividad Bluetooth 5.1.

El dispositivo no está equipado con una tarjeta eSIM/SIM y tampoco puede insertarse una tarjeta SIM en él. No tiene capacidad de comunicación de campo cercano.

El dispositivo, sin emparejarse con otro dispositivo, puede utilizarse para:

mostrar la hora y la fecha,

medir la frecuencia cardíaca,

medir el tiempo de las fases del sueño,

contar el número de pasos dados;

registrar la velocidad.

El dispositivo puede emparejarse o conectarse con otro dispositivo, como un teléfono inteligente («dispositivo anfitrión») a través de Bluetooth. Tras el emparejamiento, los datos medidos se transmiten al dispositivo anfitrión para su posterior tratamiento (a través de sus aplicaciones).

Tras el emparejamiento, el dispositivo también permite:

recibir notificaciones de llamadas telefónicas con la posibilidad de rechazarlas únicamente (no es posible responder a las llamadas telefónicas),

comprobar las notificaciones SMS mostrando la primera parte del texto y reaccionando a ellas (el dispositivo ofrece una función de respuesta rápida al SMS con textos breves predefinidos, pero no es posible componer un mensaje completo y personalizado),

utilizar aplicaciones de reproducción de música en el dispositivo anfitrión,

hacer uso de diversas funciones relacionadas con programas de actividades deportivas y de salud física,

hacer un seguimiento del nivel de estrés.

9102 12 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3, letras b) y c), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada («GIR»), así como por la nota 1, letra n), de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 9102 y 9102 12 00 .

El reloj inteligente y el cargador se consideran mercancías incluidas en un juego para la venta al por menor en los términos de la regla general 3, letra b). El reloj inteligente es el componente que confiere al conjunto su carácter esencial.

El reloj inteligente es un artículo compuesto diseñado para realizar las funciones de la partida 8517 (aparatos de comunicación), de la partida 9029 (podómetros), de la partida 9031 (aparatos para medida o control) y de la partida 9102 (reloj de pulsera).

El reloj inteligente tiene numerosas funciones distintas de las de la partida 8517 que pueden realizarse sin emparejarse con otro dispositivo, como la medición de la frecuencia cardíaca, el recuento del número de pasos realizados o la indicación de la hora y la fecha. Las diversas funciones que desempeña el reloj inteligente son de igual importancia para su uso. Por consiguiente, no es posible determinar su función principal, es decir, el componente que confiere al dispositivo su carácter esencial en el sentido de la regla general 3, letra b). Por lo tanto, el reloj inteligente no es comparable al artículo descrito en el criterio de clasificación del Sistema Armonizado 8517.62/23.

Así pues, el reloj inteligente debe clasificarse en el código NC que aparece en último lugar por orden de numeración entre los susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta aplicando la regla general 3, letra c).

Por consiguiente, el reloj inteligente debe clasificarse en el código NC 9102 12 00 como relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, con indicador optoelectrónico únicamente.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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