Reglamento de Ejecución (UE) 2024/917 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información sobre los desechos pescados de manera no intencionada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80429
Número oficial:
DOUE-L-2024-80429
Publicación:
25/03/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (1), y en particular su artículo 8, apartado 7, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel clave a la hora de garantizar el seguimiento adecuado y la aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar dichas obligaciones, a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que fueron previstas y limitar la carga administrativa.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que notifiquen los datos sobre el volumen y la masa de los desechos pescados de manera no intencionada cada año natural.

(3)

En determinados Estados miembros se han establecido mecanismos para financiar de manera alternativa los costes de recogida y gestión en tierra de los residuos de artes de pesca o de los desechos pescados de manera no intencionada. Basta con notificar los datos sobre los desechos pescados de manera no intencionada una vez cada dos años para verificar si esos mecanismos son eficaces y para comprobar cómo contribuyen los buques pesqueros a reducir a largo plazo la contaminación del medio marino provocada por los desechos. Por lo tanto, este requisito debe simplificarse, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030» (3). En el futuro, debe exigirse a los Estados miembros que presenten un informe correspondiente a períodos de dos años naturales.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

A partir del 1 de enero de 2024, los Estados miembros notificarán los datos y la información correspondientes a períodos de dos años naturales. Los informes se presentarán por vía electrónica en un plazo de doce meses a partir del final del segundo año sobre el que se recogieron. El primer informe se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2026.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 151 de 7.6.2019, p. 116.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada (DO L 15 de 24.1.2022, p. 16).

(3)  COM(2023) 168.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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