Reglamento de Ejecución (UE) 2024/794 de la Comisión, de 5 de marzo de 2024, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Komagataella phaffii CGMCC 7.371 como aditivo en piensos para todas las especies de aves y los lechones de todas las especies de suidos (titular de la autorización: Victory Enzymes GmbH).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80322
Número oficial:
DOUE-L-2024-80322
Publicación:
06/03/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

 

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización para un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Komagataella phaffii CGMCC 7.371. Esa solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Komagataella phaffii CGMCC 7.371 como aditivo en piensos para todas las especies de aves, lechones (destetados y lactantes) y especies porcinas menores de engorde, y solicita que ese aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «digestivos».

(4)

En su dictamen de 4 de julio de 2023 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Komagataella phaffii CGMCC 7.371 es seguro para todas las especies de aves, los lechones (destetados y lactantes) y las especies porcinas menores de engorde, así como para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Komagataella phaffii CGMCC 7.371 no se considera irritante para los ojos, pero que debe considerarse un sensibilizante cutáneo y respiratorio y que no puede extraerse ninguna conclusión sobre la posibilidad de que el aditivo sea irritante para la piel. La Autoridad concluyó además que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Komagataella phaffii CGMCC 7.371 puede ser eficaz para todas las aves ponedoras y todos los suidos (desde el período de lactancia hasta el destete) a 2 000 U/kg de pienso y en todas las demás especies/categorías de aves a 1 000 U/kg de pienso. La Autoridad consideró que no eran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

 

 

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Komagataella phaffii CGMCC 7.371 cumple los requisitos de autorización del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicho preparado para todas las especies de aves y los lechones de todos los suidos (desde el período de lactancia hasta el destete). Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal 2023;21(8):8150.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a44

Victory Enzymes GmbH

Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8)

Composición del aditivo

Preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Komagataella phaffii CGMCC 7.371 con una actividad mínima de 30 000 U/g (1) .

Forma líquida o sólida.

Caracterización de la sustancia activa

Endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producida por Komagataella phaffii CGMCC 7.371

Método analítico (2)

Para la determinación de la endo-1,4-beta-xilanasa en los aditivos para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la endo-1,4-beta-xilanasa en el sustrato de arabinoxilano de trigo entrecruzado con azurina.

Todas las aves ponedoras

Lechones lactantes

Lechones destetados

Lechones de especies porcinas menores (lactantes y destetados)

2 000 U

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria y cutánea.

26 de marzo de 2034

Todas las especies de aves que no sean aves ponedoras

1 000 U

(1)  Una unidad de xilanasa (U) es la cantidad de enzima necesaria para liberar un micromol por minuto de equivalentes de azúcares reductores a partir de arabinoxilano a 37 °C y un pH de 6,5.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre el método analítico en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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