Reglamento de Ejecución (UE) 2024/753 del Consejo, de 23 de febrero de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80264
Número oficial:
DOUE-L-2024-80264
Publicación:
23/02/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(2)

En sus Conclusiones de 14 y 15 de diciembre de 2023, el Consejo Europeo, reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó el apoyo inquebrantable de la Unión a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, así como al derecho inmanente de legítima defensa de este país contra la agresión de Rusia. El Consejo Europeo también afirmó que debe seguir debilitándose la capacidad de Rusia para librar su guerra de agresión, concretamente reforzando en mayor medida las sanciones.

(3)

Habida cuenta de la gravedad de la situación, procede adoptar nuevas medidas restrictivas.

(4)

En particular, el Consejo considera que deben añadirse 106 personas y 88 entidades responsables de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB

 

(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

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