Reglamento de Ejecución (UE) 2024/453 de la Comisión, de 5 de febrero de 2024, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80176
Número oficial:
DOUE-L-2024-80176
Publicación:
06/02/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2022, Italia confirmó y notificó veintitrés brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5. Las especies afectadas son los pollos y las gallinas ponedoras de la especie Gallus domesticus, los pavos, los patos y las pintadas.

(2)

Italia adoptó de forma inmediata y eficaz todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (3).

(3)

En particular, Italia adoptó medidas de control, seguimiento y prevención y estableció zonas de protección y vigilancia («zonas reguladas») con arreglo a las Decisiones de Ejecución (UE) 2022/53 (4), (UE) 2022/106 (5), (UE) 2022/145 (6), (UE) 2022/198 (7), (UE) 2022/257 (8), (UE) 2022/349 (9), (UE) 2022/417 (10), (UE) 2022/454 (11), (UE) 2022/522 (12), (UE) 2022/623 (13) y (UE) 2022/690 (14) de la Comisión.

(4)

Italia informó a la Comisión de que las medidas sanitarias y veterinarias necesarias que había aplicado para contener e impedir la propagación de la enfermedad habían afectado a un gran número de agentes económicos y que estos habían sufrido pérdidas de ingresos que no podían optar a la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

(5)

El 27 de febrero de 2023, la Comisión recibió de Italia una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tomadas contra los brotes confirmados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2022. Los días 14 de marzo de 2023, 17 de mayo de 2023, 6 de diciembre de 2023 y 12 de enero de 2024, las autoridades italianas aclararon y documentaron su solicitud.

(6)

Como consecuencia de la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias mencionadas en el considerando 3, se prolongaron los períodos de puesta en barbecho, se prohibió la introducción de aves y se restringieron los desplazamientos en las explotaciones de todos los tipos de aves de corral en las zonas reguladas. Esto provocó una pérdida de producción de huevos para incubar, huevos de consumo, animales vivos y carne de aves de corral en estas explotaciones, así como también pérdidas debidas a la destrucción y recalificación a la baja de los huevos y la carne.

(7)

De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión debe ser equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia en las medidas excepcionales de apoyo al mercado pertinentes. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia correspondiente a los brotes confirmados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2022, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de apoyo al mercado.

(8)

Para evitar el riesgo de exceso de compensación, el importe a tanto alzado de cofinanciación debe basarse en estudios técnicos y económicos o documentos contables y fijarse en un nivel adecuado para cada animal y producto según las categorías.

(9)

Para evitar el riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los animales y productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2021/690.

(10)

El alcance y la duración de las medidas excepcionales de apoyo al mercado contempladas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para apoyar el mercado. En particular, las medidas excepcionales de apoyo al mercado solo deben aplicarse a la producción de huevos y aves de corral en las explotaciones situadas en las zonas reguladas y durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias establecidas en la legislación de la Unión y de Italia correspondientes a los veintitrés brotes de gripe aviar de alta patogenicidad confirmados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2022.

(11)

Para garantizar cierta flexibilidad en caso de que el número de huevos o de animales que puedan optar a una compensación difiera de las cantidades máximas establecidas en el presente Reglamento, que están basadas en estimaciones, la compensación podrá adaptarse dentro de unos límites determinados, siempre que no se rebase el importe máximo de gastos cofinanciados por la Unión.

(12)

Por razones presupuestarias, únicamente los pagos efectuados por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2024 deben poder optar a cofinanciación de la Unión. No debe aplicarse el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (16), sustituido a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (17).

(13)

Con objeto de garantizar que existe derecho a obtener los pagos y que estos se efectúan correctamente, Italia debe llevar a cabo controles previos.

(14)

Para que Italia pueda aplicar inmediatamente las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(15)

Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para apoyar el mercado de huevos y carne de aves de corral gravemente afectado por los veintitrés brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 que fueron detectados y notificados por Italia entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de abril de 2022.

Artículo 2

1.   Únicamente podrán optar a la cofinanciación de la Unión los gastos efectuados por Italia:

 a) durante el período de aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias contempladas en la legislación de la Unión enumerada en el anexo y relativas al período establecido en el artículo 1; y

 b) que correspondan a aquellas explotaciones de aves de corral que hayan estado sujetas a las medidas zoosanitarias y veterinarias y estén situadas en las zonas contempladas en la legislación de la Unión enumeradas en el anexo («las zonas reguladas»); y

 c) si la ayuda ha sido abonada por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2024; y

 d) si el animal o el producto, durante el período contemplado en la letra a), no se ha beneficiado de ninguna compensación por medio de ayudas estatales o seguros ni ha recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2021/690.

2.   Ningún gasto abonado por Italia después del 30 de septiembre de 2024 podrá optar a la financiación de la Unión, independientemente de la proporción del gasto que represente.

Artículo 3

1.   El importe máximo de cofinanciación de la Unión ascenderá a 46 670 790 EUR, desglosados como sigue:

 a) por pérdidas relacionadas con períodos de puesta en barbecho prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

  i) 0,020 EUR por semana y pollita del código NC 0105 11 11, hasta un máximo de 1 712 326 animales;

  ii) 0,062 EUR por semana y gallina ponedora criada en jaula del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 2 640 927 animales;

  iii) 0,070 EUR por semana y gallina ponedora criada en aseladero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 2 403 234 animales;

  iv) 0,062 EUR por semana y gallina ponedora campera del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 61 052 animales;

  v) 0,092 EUR por semana y gallina ponedora ecológica del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 96 222 animales;

  vi) 0,046 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 51 416 397 animales;

  vii) 0,054 EUR por semana y capón del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 149 980 animales;

  viii) 0,077 EUR por semana y pollo Golden del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 63 948 animales;

  ix) 0,092 EUR por semana y pava del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 3 747 578 animales;

  x) 0,152 EUR por semana y pavo del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 5 025 869 animales;

  xi) 0,122 EUR por semana y pava y pavo juntos del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 11 280 animales;

  xii) 0,473 EUR por semana y pavo reproductor del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 20 263 animales;

  xiii) 0,111 EUR por semana y pato del código NC 0105 99 10, hasta un máximo de 89 600 animales;

  xiv) 0,055 EUR por semana y pintada del código NC 0105 99 50, hasta un máximo de 307 904 animales;

  xv) 0,299 EUR por semana y pintada reproductora del código NC 0105 99 50, hasta un máximo de 118 000 animales;

 b) por pérdidas relacionadas con el acortamiento del ciclo de producción (sacrificio anticipado de los animales) en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

  i) 0,059 EUR por semana y pollo de engorde reproductor del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 97 480 animales;

  ii) 0,473 EUR por semana y pavo reproductor del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 42 066 animales;

  iii) 0,037 EUR por semana y pollita o pollo campero del código NC 0105 11 11, recalificado a la baja, hasta un máximo de 12 198 animales;

  iv) 0,103 EUR por semana y pollo de engorde o capón del código NC 0105 94 00, recalificado a la baja, hasta un máximo de 16 451 130 animales;

  v) 0,132 EUR por semana y pava del código NC 0105 99 30, recalificada a la baja, hasta un máximo de 374 957 animales;

  vi) 0,224 EUR por semana y pavo del código NC 0105 99 30, recalificado a la baja, hasta un máximo de 730 944 animales;

 c) por pérdidas relacionadas con períodos de cría y engorde prolongados en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

  i) 0,066 EUR por semana y pollita estándar del código NC 0105 11 11, hasta un máximo de 872 739 animales;

  ii) 0,070 EUR por semana y pollita criada en aseladero del código NC 0105 11 11, hasta un máximo de 666 082 animales;

  iii) 0,139 EUR por semana y pollita ecológica del código NC 0105 11 11, hasta un máximo de 36 596 animales;

  iv) 0,081 EUR por semana y pollo de engorde del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 24 140 animales;

  v) 0,066 EUR por semana y pollo campero del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 1 716 animales;

  vi) 0,189 EUR por semana y pava del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 513 948 animales;

  vii) 0,302 EUR por semana y pavo del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 378 384 animales;

 d) por la pérdida de valor de los animales y los productos en las zonas reguladas, se aplicarán los siguientes importes a tanto alzado:

  i) 0,132 EUR por huevo de pollo para incubar del código NC 0407 11 00, destruido, hasta un máximo de 1 164 942 unidades;

  ii) 0,525 EUR por huevo de pavo para incubar del código NC 0407 19 11, destruido, hasta un máximo de 552 137 unidades;

  iii) 0,132 EUR por huevo de pintada para incubar del código NC 0407 19 11, destruido, hasta un máximo de 416 986 unidades;

  iv) 0,228 EUR por pollito de raza de engorde del código NC 0105 94 00, sacrificado, hasta un máximo de 8 733 309 animales;

  v) 0,340 EUR por pollito de raza campera del código NC 0105 94 00, sacrificado, hasta un máximo de 87 750 animales;

  vi) 0,550 EUR por pollita de pava del código NC 0105 99 30, sacrificada, hasta un máximo de 271 790 animales;

  vii) 1,000 EUR por pollito de pavo del código NC 0105 99 30, sacrificado, hasta un máximo de 396 850 animales;

  viii) 0,225 EUR por pollito de pintada del código NC 0105 94 00, sacrificado, hasta un máximo de 44 193 animales;

  ix) 0,096 EUR por huevo para incubar del código NC 0407 11 00, transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 10 294 920 unidades;

  x) 0,022 EUR por huevo de gallinas criadas en jaula del código NC 0407 21 00, transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 8 414 970 unidades;

  xi) 0,029 EUR por huevo de gallinas criadas en aseladero del código NC 0407 21 00, transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 449 280 unidades;

  xii) 0,028 EUR por huevo de producción ecológica del código NC 0407 21 00, transformado en ovoproductos, hasta un máximo de 1 188 000 unidades.

2.   Cuando el número de huevos o de animales o la cantidad de carne que puedan optar a una compensación sobrepase el número máximo de huevos o de animales o de kilogramos de carne por partida establecido en el apartado 1, el gasto admisible para la cofinanciación de la Unión podrá ajustarse por partida y superar los importes resultantes de la aplicación de las cantidades máximas por partida, siempre que el total de los ajustes se mantenga por debajo del 20 % del importe máximo de gasto cofinanciado por la Unión a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Italia llevará a cabo controles administrativos y sobre el terreno de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).

En particular, Italia deberá verificar:

a) la admisibilidad del solicitante que presente la solicitud de ayuda;

b) con respecto a cada solicitante admisible: la admisibilidad, la cantidad y el valor de las pérdidas reales de la producción;

c) que ningún solicitante admisible haya recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

En lo que atañe a los solicitantes admisibles con respecto a los cuales ya se hayan finalizado los controles administrativos, la ayuda podrá abonarse sin esperar a la realización de todos los controles, especialmente aquellos que conciernan a los solicitantes seleccionados para los controles sobre el terreno. No obstante, todos los controles sobre el terreno se efectuarán a más tardar seis meses después de los pagos.

En los casos en que no se confirme la admisibilidad de un solicitante, la ayuda se recuperará y se aplicarán sanciones de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/53 de la Comisión, de 11 de enero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641 sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 9 de 14.1.2022, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/53/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/106 de la Comisión, de 21 de enero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 18 de 27.1.2022, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/106/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/145 de la Comisión, de 31 de enero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 24 de 3.2.2022, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/145/oj).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/198 de la Comisión, de 9 de febrero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 31 de 14.2.2022, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/198/oj).

(8)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/257 de la Comisión, de 21 de febrero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 42 de 23.2.2022, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/257/oj).

(9)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/349 de la Comisión, de 28 de febrero de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 64 de 2.3.2022, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/349/oj).

(10)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/417 de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 85 de 14.3.2022, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/417/oj).

(11)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/454 de la Comisión, de 16 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 92 de 21.3.2022, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/454/oj).

(12)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/522 de la Comisión, de 29 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 104 de 1.4.2022, p. 74, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/522/oj).

(13)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/623 de la Comisión, de 11 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 115 de 13.4.2022, p. 90, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/623/oj).

(14)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/690 de la Comisión, de 26 de abril de 2022, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/641, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros (DO L 128 de 2.5.2022, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/690/oj).

(15)  Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014 y (UE) n.o 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/690/oj).

(16)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/907/oj).

(17)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).

(18)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

ANEXO

Lista de la legislación de la Unión en la que se enumeran las zonas reguladas y los períodos a que se refiere el artículo 2

Partes de Italia y períodos establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y definidos en las siguientes Decisiones:

Decisión de Ejecución (UE) 2022/53,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/106,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/145,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/198,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/257,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/349,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/417,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/454,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/522,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/623,

Decisión de Ejecución (UE) 2022/690.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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