EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011. |
(2) | De una revisión realizada por el Consejo se desprende que deben suprimirse las entradas correspondientes a tres personas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011. |
(3) | Por tanto, procede modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
ANEXO
En las secciones A y B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes personas:
14. | Samira Bent Mohamed Ben Rhouma TRABELSI; |
26. | Dorsaf Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI; |
27. | Sirine (Cyrine) Bent Zine El Abidine Ben Haj Hamda BEN ALI. |