EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 4,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686. |
(2) | En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir una persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686. Además, la entrada relativa a una persona fallecida debe suprimirse de dicho anexo. |
(3) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
V. VAN PETEGHEM
(1) DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686, la sección A (Personas físicas a que se refiere el artículo 3) se modifica como sigue:
1) | Se suprime la entrada 16 (Bonomade Machude OMAR). |
2) | Se añade la entrada siguiente:
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