LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letras a) y d),
Considerando lo siguiente:
(1) | Mediante Decisión de 21 de abril de 2016 (2), el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (en lo sucesivo, el «Protocolo Adicional 2016-2021»). |
(2) | El Protocolo Adicional 2016-2021 prevé la renovación de tres contingentes arancelarios libres de derechos que finalizaron el 30 de abril de 2014 y un nuevo contingente arancelario libre de derechos para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia, hasta el 30 de abril de 2021. |
(3) | El Protocolo Adicional 2016-2021 prevé, además, que los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha en que se haga efectiva su aplicación provisional se asignen proporcionalmente y estén disponibles para el período comprendido entre la fecha de aplicación provisional y el 30 de abril de 2021. El Protocolo Adicional no prevé la transferencia de los volúmenes restantes de un contingente arancelario a un período de aplicación posterior. |
(4) | En 2024, se celebró un nuevo Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (en lo sucesivo, el «Protocolo Adicional 2025-2028») relativo a las disposiciones especiales aplicables a las importaciones en la Unión de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (3). Su anexo establece contingentes arancelarios anuales libres de derechos para el despacho a libre práctica en la Unión. |
(5) | Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos establecidos en el Protocolo Adicional 2025-2028 serán aplicables desde la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional de dicho Protocolo Adicional 2025-2028, hasta el 30 de abril de 2028. El Protocolo Adicional 2025-2028 establece, asimismo, que los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y su fecha de aplicación provisional se asignen de forma proporcional, anualmente, del 1 de mayo al 30 de abril, hasta el 30 de abril de 2028. |
(6)
(7) | El Protocolo Adicional 2025-2028 prevé asimismo la transferencia de los volúmenes acumulados no utilizados de dichos contingentes arancelarios durante un período máximo de dos años a partir del final de su aplicación, pero no más allá de la aplicación provisional de cualquier protocolo posterior por el que se establezcan contingentes libres de derechos para los mismos productos.
La entrada en vigor provisional del Protocolo Adicional 2025-2028 se producirá el 1 de enero de 2025. |
(8) | A fin de garantizar que los contingentes arancelarios estén disponibles a partir de la fecha de entrada en vigor provisional del Protocolo Adicional 2025-2028, los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento deberán aplicarse a partir del 1 de enero de 2025. |
(9)
(10)
(11) | Es necesario modificar el Reglamento (CE) n.o 499/96 con el fin de aplicar los contingentes arancelarios establecidos en el Protocolo Adicional 2025-2028.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 499/96 en consecuencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 499/96 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, se añade el apartado siguiente:
«5. Los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0834 a 09.0841 abarcarán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028. En caso de que estos contingentes arancelarios no se agoten durante este período, y de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Islandia para el volumen acumulado restante de dichos contingentes durante un máximo de dos años a partir del fin de dicho período de aplicación, pero no más allá de la aplicación provisional de cualquier protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.».
2) En el anexo, después del número de orden 09.0700, se añade el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 75 de 23.3.1996, p. 8, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/499/2016-08-01.
(2) Decisión (UE) 2016/837 del Consejo, de 21 de abril de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero del EEE para el período 2014-2021, el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2014-2021, el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia (DO L 141 de 28.5.2016, p. 1 ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/837/oj).
(3) Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (DO L, 2024/2601, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2601/oj).
ANEXO
Nº de orden |
| Código NC | Subdivisión TARIC | Designación de la mercancía | Período contingentario | Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) | Derecho contingentario (%) |
09.0839 |
| 0303 51 00 |
| Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), congelados2 | Del 1.1.2025 al 30.4.2025 | 280 | 0 |
Del 1.5.2025 al 30.4.2026 | 840 | ||||||
Del 1.5.2026 al 30.4.2027 | 840 | ||||||
Del 1.5.2027 al 30.4.2028 | 840 | ||||||
09.0840 |
| 0304 49 50 |
| Filetes de gallinetas nórdicas (Sebastes spp.), frescos o refrigerados | Del 1.1.2025 al 30.4.2025 | 1 750 | 0 |
Del 1.5.2025 al 30.4.2026 | 5 250 | ||||||
Del 1.5.2026 al 30.4.2027 | 5 250 | ||||||
Del 1.5.2027 al 30.4.2028 | 5 250 | ||||||
09.0841 |
| 0306 15 00 |
| Cigalas (Nephrops norvegicus) congeladas | Del 1.1.2025 al 30.4.2025 | 70 | 0 |
Del 1.5.2025 al 30.4.2026 | 210 | ||||||
Del 1.5.2026 al 30.4.2027 | 210 | ||||||
Del 1.5.2027 al 30.4.2028 | 210 | ||||||
09.0834 |
| 1604 19 92 1604 20 90 |
| Preparaciones de bacalao y otros pescados | Del 1.1.2025 al 30.4.2025 | 1 400 | 0 |
Del 1.5.2025 al 30.4.2026 | 4 200 | ||||||
Del 1.5.2026 al 30.4.2027 | 4 200 | ||||||
Del 1.5.2027 al 30.4.2028 | 4 200 | ||||||
09.0835 |
|
|
| Frescos o refrigerados: | Del 1.1.2025 al 30.4.2025 Del 1.5.2025 al 30.4.2026 Del 1.5.2026 al 30.4.2027 Del 1.5.2027 al 30.4.2028 | 3 850 11 550 11 550 11 550 | 0 |
| 0302 23 00 |
| Lenguados (Solea spp.) | ||||
| 0302 24 00 0302 29 |
| Rodaballos (Psetta maxima) Gallos (Lepidorhombus spp.) y otros pescados planos | ||||
| 0302 59 90 |
| Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae | ||||
| 0302 82 00 |
| Rayas (Rajidae) | ||||
| 0302 89 50 |
| Rapes (Lophius spp.) | ||||
| 0302 89 90 |
| Los demás pescados, frescos o refrigerados | ||||
|
|
| Congelados: | ||||
| 0303 32 00 |
| Sollas (Pleuronectes platessa) | ||||
| 0303 39 85 |
| Peces planos | ||||
ex | 0303 59 90 | 10 | Caballa de la India (Rastrelliger spp.) | ||||
| 0303 69 90 |
| Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae | ||||
| 0303 82 00 |
| Rayas (Rajidae) | ||||
| 0303 89 90 |
| Los demás pescados | ||||
| 0303 99 00 |
| Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado | ||||
|
|
| Filetes frescos o refrigerados de: | ||||
| 0304 43 00 |
| Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) | ||||
ex | 0304 44 90 | 90 | Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae | ||||
| 0304 46 00 |
| Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.) | ||||
| 0304 49 10 |
| Pescados de agua dulce | ||||
| 0304 49 90 |
| Los demás pescados, no expresados en otra parte | ||||
|
|
|
| ||||
| 0304 95 10 |
| Surimi, congelado | ||||
|
|
|
| ||||
09.0836 |
| 0305 39 10 0305 42 00 0305 69 50 0305 41 00 |
| Filetes de salmón salados o en salmuera, sin ahumar Arenque ahumado Salmón solo salado o en salmuera Salmón ahumado, incluidos los filetes | Del 1.1.2025 al 30.4.2025 Del 1.5.2025 al 30.4.2026 Del 1.5.2026 al 30.4.2027 Del 1.5.2027 al 30.4.2028 | 35 105 105 105 | 0 |
09.0837 |
| 0305 72 00 0305 79 00 0305 43 00 0305 49 80 1604 11 00 1604 20 10 1605 61 00 1605 62 00 |
| Cabezas, colas y vejigas natatorias de pescado, ahumadas, secas, saladas o en salmuera Aletas y otros despojos comestibles de pescado, ahumados, secos, salados o en salmuera Trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), Ahumada Los demás pescados ahumados Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado Las demás preparaciones y conservas de pescado Preparaciones y conservas de pepinos de mar Preparaciones y conservas de erizos de mar | Del 1.1.2025 al 30.4.2025 Del 1.5.2025 al 30.4.2026 Del 1.5.2026 al 30.4.2027 Del 1.5.2027 al 30.4.2028 | 1 365 4 095 4 095 4 095 |
|
09.0838 |
| 0302 22 00 0302 59 20 0304 49 10 0304 52 00 0304 89 10 0305 69 80 0304 82 10 0304 82 90 0302 59 40 0305 53 90 0303 14 20 0303 14 90 0302 14 00 0303 13 00 0304 41 00 0304 81 00 |
| Sollas (Pleuronectes platessa), frescas o refrigeradas Merlanes (Merlangius merlangus), frescos o refrigerados Filetes de pescados de agua dulce, frescos o refrigerados, no expresados en otra parte Carne de salmónidos, incluso picada, fresca o refrigerada Filetes de pescados de agua dulce, congelados, no expresados en otra parte Otros pescados, solo salados o en salmuera Filetes de trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae), Congelados Maruca y escolanos (Molva spp.), frescos o refrigerados Pescado seco de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, distintos del bacalao Trucha (Oncorhynchus mykiss) congelada, sin descabezar, con branquias y evisceradas Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), congelados Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados Filetes de salmón del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmón del Atlántico (Salmo salar) y salmón del Danubio (Hucho hucho), congelados | Del 1.1.2025 al 30.4.2025 Del 1.5.2025 al 30.4.2026 Del 1.5.2026 al 30.4.2027 Del 1.5.2027 al 30.4.2028 | 1 750 5 250 5 250 5 250 | 0 |